Las fórmulas y listas de candidatos deben cumplir las cuotas electorales, en los casos que exige la normativa vigente, para ser admitidas al trámite de inscripción a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022), recordó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
En ese contexto, los Jurados Electorales Especiales (JEE) tienen competencia para calificar si las organizaciones políticas observaron la paridad y alternancia de género, así como las cuotas de jóvenes y de representantes de comunidades campesinas, nativas o pueblos originarios, en la conformación de sus listas.
Para el efecto, el Pleno del organismo electoral emitió oportunamente las Resoluciones 0912-2021-JNE y 0913-2021-JNE, que establecen números de autoridades a elegir (consejeros y regidores) y aplicación de cuotas electorales, así como los reglamentos de inscripción de candidatos, aprobados con las Resoluciones 0942-2021-JNE y 0943-2021-JNE.
Dichas normas precisan que no menos del 20 por ciento de la lista de candidatos a consejeros y regidores debe estar integrada por jóvenes (cuota joven), quienes deben ser mayores de 18 y menores de 29 años, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de tales listas (14 de junio de 2022).
Igualmente, establecen que por lo menos el 15 % de la lista de candidatos a consejeros y regidores provinciales debe estar integrada por representantes de comunidades campesinas, nativas o pueblos originarios ubicados en las provincias o región correspondiente, conforme a las resoluciones y reglamentos referidos.
A efectos de su inscripción como candidato, se indica que el ciudadano que pertenece a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario debe anexar la declaración de conciencia que sobre dicha pertenencia realice ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad.
La normativa señala que, para cumplir con la exigencia legal de cuotas, un mismo candidato a consejero regional o regidor puede reunir las dos condiciones: de joven y/o de representante de comunidad nativa, campesina o pueblo originario.
Paridad y alternancia
En tanto, el incumplimiento de la paridad horizontal en la inscripción de fórmulas de candidatos regionales ocasionará la improcedencia de todas las fórmulas presentadas por la organización política, de acuerdo con el reglamento aprobado por la referida Resolución 0942-2021-JNE.
Ello significa que del total de circunscripciones donde las organizaciones políticas presenten fórmulas de gobernador y vicegobernador, la mitad debe estar encabezada por una mujer y la otra mitad por un hombre.
La norma precisa que si aritméticamente resulta imposible aplicar la paridad horizontal, debido a que la organización política presenta candidaturas en un número impar de circunscripciones regionales, se deberá presentar fórmulas encabezadas por mujeres y por hombres en cantidades tales que se diferencien por una circunscripción.
En el caso de las listas de candidatos a consejeros regionales y regidores municipales, deben estar integradas por el 50 % de hombres y 50 % de mujeres, ubicados intercaladamente: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer (paridad vertical), sin dejar de observar la alternancia en la conformación de la nómina.