- Jurado Electoral Especial de Huaraz declaró improcedente la candidatura de Betto Barrionuevo al gobierno regional de Áncash.
- Ente electoral solo admite postulación de sus consejeros por las 20 provincias. Decisión es apelable ante el Jurado Nacional de Elecciones.
Mediante resolución 407- 2022 de fecha 27 de Julio y colgada ayer en el portal institucional del máximo ente electoral, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Huaraz declaró improcedente la candidatura de Betto Barrionuevo al gobierno regional de Áncash.
Según este documento suscrito por los tres integrantes del JEE- Huaraz, Edhin Campos Barrenzuela, Mercedes Pintado Delgado y Rita García de Yauri, también es improcedente la candidatura de Tania Johana Toledo Lázaro como vicegobernadora.
No ocurrió lo mismo con el caso de los consejeros regionales, a quienes el JEE- Huaraz admitió su inscripción de todos los candidatos incluyendo suplentes que representan a las 20 provincias de Áncash.
La decisión del JEE- Huaraz es apelable ante el Jurado Nacional de Elecciones si es que se interpone dentro del plazo legal permitido por la normatividad electoral que rige este proceso democrático.
LO QUE DICE EL JEE- HUARAZ
“Respecto a la observación realizada, y, de la revisión de los documentos presentados por la organización política, se constata que no se dejó constancia o algún inconveniente con el sistema DECLARA o cualquier otro que hubiera imposibilitado se lleve a cabo la inversión de las fórmulas oportunamente; de haber sido así, tendrían que haberse comunicado inmediatamente a este JEE o activar la opción de generar un SISO al JNE” señala la resolución del JEE- Santa.
“Por otro lado, tenemos que, el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, establece en su artículo 46°, cuarto párrafo, lo siguiente: “Una vez conocidos los resultados del cómputo de las elecciones internas, el partido político puede verificar que las fórmulas regionales que ganaron cumplan con tal requisito a escala nacional, para lo cual, de ser imprescindible, pueden optar por invertir el orden de los candidatos a gobernador y vicegobernador” agrega.
“Este reordenamiento, tendrá la única finalidad de cumplir con el requisito de la paridad horizontal regional y debe aplicarse de ser el caso, a aquellas listas que ganaron la elección interna con menos votos”; es decir, las organizaciones políticas se encontraban facultadas a realizar el reordenamiento a fin de cumplir con la paridad horizontal, siendo su responsabilidad presentar las solicitudes de inscripciones de conformidad a los requisitos previstos en la normativa electoral” precisa la resolución.