Noticias Locales

ABSUELVEN A MÉDICOS QUE FUERON ACUSADAS POR HOMICIDIO CULPOSO

Se demostró en juicio que no tuvieron responsabilidad:

El Séptimo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte del Santa absolvió de toda responsabilidad penal a dos médicos que fueron denunciados por homicidio culposa bajo la sindicación que no brindaron atención adecuada a un paciente de la tercera edad en el Hospital I de EsSalud en Nuevo Chimbote.

Tras un largo juicio oral, las médicos Karen Roxana Pulido Murillo y Bertha Delfina Nureña Contreras fueron absueltos de toda responsabilidad penal y se advirtió que si cumplieron con el protocolo médico de atención al paciente, quien falleció por un paro cardiaco.

El pasado 27 de octubre 2016, el ciudadano Elmer Cedillo Lector denunció la muerte de su padre sindicando a las médicos Bertha Delfina Nureña Contreras y Karen Roxana Pulido Murillo, de haber incurrido en la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, al haber omitido parte de sus funciones respeto a sus atenciones brindadas.

La sindicación señalaba que las doctoras no habrían atendido a su padre de manera adecuada y que el diagnostico y tratamiento no fue el correcto dada la

sintomatología que presentaba en ese momento y se consideró que a razón de ello se tuvo como resultado la muerte de su padre.

La Fiscalía hizo suya la denuncia y consiguió llevar a juicio oral la imputación.

Sin embargo, en el desarrollo del juicio oral el abogado Jorge Calixto Beretta, quien asumió la defensa técnica de la Dra. Karen Roxana Pulido Murillo, demostró que la atención brindada por su patrocinada fue la adecuada, dado los síntomas que el paciente refirió en dicha atención,

lo cual quedó registrado en la historia clínica.

Incluso demostró que su patrocinada ordenó que se le practicara el examen de electrocardiograma, para posteriormente ser referido a un hospital de mayor complejidad, situación que no se llegó

a completar dado a que el propio hijo del hoy extinto padre, decidió retirarlo por cuenta propia de dicho hospital llevándose consigo el resultado del electrocardiograma pese a que la médico en mención no habría dado la orden de alta del paciente.

En el desarrollo del juicio oral, el letrado Jorge Calixto Beretta al realizar el contra interrogatorio, dejó resaltado todas las contradicciones que existían por parte del denunciante, las cuales no coincidían con su denuncia interpuesta, ni con su propia declaración a nivel fiscalía.

“En el presente caso no se cumplieron los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal es decir, no se verificó una infracción al deber objetivo de cuidado, y que desarrollando la teoría de la imputación objetiva, el resultado muerte no puede ser atribuida a mi patrocinada ya que el hecho en concreto no constituye delito” resaltó el letrado.