En el mes de marzo del año pasado, el grupo parlamentario Perú Democrático presentó el Proyecto de Ley N.o 1484-2021-CR, que plantea prohibir la integración vertical y limitar la posición dominante en los servicios de salud ofrecidos por los privados, los cuales se establecen en la Ley N.o 29344, conocida como Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud. Este tema ha generado bastante controversia en la sociedad hasta la fecha, por lo que resulta interesante analizar la necesidad de esta norma.
En primer lugar, para comprender las implicaciones de esta iniciativa legislativa, es necesario conocer cómo funciona y se estructura el sector. En el Perú, el sistema de salud es mixto, pues tanto el Estado como instituciones privadas brindan el servicio. Uno de los actores más relevantes es el Ministerio de Salud (Minsa), que es la cabeza del sistema, pues establece la norma y dirección que debe seguir el sector. Luego, se encuentra la Superintendencia Nacional de Salud (SuSalud), entidad encargada de proteger los derechos de salud de los ciudadanos.
Asimismo, participan las Instituciones de Administración de Fondos de Aseguramiento (IAFAS), las cuales están encargadas de captar y gestionar los fondos para salvaguardar las prestaciones de salud y las coberturas de riesgo de los asegurados. Entre ellas están, por ejemplo, el SIS, EsSalud y las compañías de seguros (Pacífico, Rímac, Mapfre, etc.). Asimismo, están las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), que corresponden a todos los establecimientos de salud públicos o privados.
Ahora bien, algunas IAFAS privadas se encuentran integradas verticalmente con algunas prestadoras del servicio de salud, es decir, comparten un mismo dueño al estar dentro de un mismo grupo empresarial. Sin embargo, las aseguradoras no solo se limitan a contar con los servicios de los establecimientos de salud que forman parte de su compañía, sino que también establecen alianzas con algunas otras. Conocidos estos aspectos, lo que busca el proyecto de ley, en palabras sencillas, es que las aseguradoras y prestadoras no formen parte de un mismo grupo empresarial. En este sentido, resulta interesante preguntarse: ¿será esto beneficioso para la población?
La teoría microeconómica sostiene que son las fusiones o integraciones horizontales más perjuiciosas que las verticales, pues las primeras suelen incrementar la concentración de mercado; en cambio, en las segundas, los daños se dan si es que se lleva a cabo algún bloqueo a las demás empresas al restringírseles los insumos o clientes; de lo contrario, se generan eficiencias inmediatas. Un ejemplo de estas es la reducción de los costos, pues al ser el financista quien a la vez presta el servicio, se preocuparía por hacer un uso eficiente de los recursos, no solo monetarios, sino también los relacionados con la infraestructura, el personal administrativo y médico. En este sentido, el consumidor puede acceder a menores precios. Otro de los beneficios es la mejora de la infraestructura y el equipamiento de los establecimientos de salud, pues al estar dentro de un mismo grupo empresarial existen mayores recursos para ser invertidos.
Esto no quiere decir que no existan mejoras que deben ser implementadas en el sistema privado para que los pacientes acceden a un mejor servicio. Sin embargo, es el sector público quien debe llevar a cabo mayores esfuerzos para mejorar su sistema de salud. Esto porque, según un reciente estudio de Videnza Consultores, encargado por ComexPerú, el sector público[1] asegura al 91% de los peruanos y, además, concentra el 84% de las camas hospitalarias. A pesar de eso, el Estado no parece estar haciendo lo suficiente, porque, por ejemplo, en 2022, de los S/ 5,800 millones destinados a salud, en los diferentes niveles de gobierno, solo se ejecutó el 69%.
En otras palabras, cualquier intento para tener resultados superiores en el sistema de salud no pasa por prohibir las fusiones verticales entre empresas, sino que, principalmente, se debe mejorar la gestión de las autoridades competentes.
[1] Entre el SIS, EsSalud y las sanidades de la FF. AA. y la PNP.
(*) ComexPerú / Publicado en Febrero 24, 2023 / Semanario 1154