Opinión

¿SABES CUÁLES SON LOS DEBERES CONYUGALES QUE TE OBLIGAS AL CONTRAER MATRIMONIO?

Por: Mg. Anshella Díaz (*)

Es importante recordar que nuestro ordenamiento jurídico, empezando por nuestra Constitución Política del Perú y nuestro Código Civil, protege a la familia, sin embargo, nuestra legislación no regula ningún resarcimiento contra el tercero que interfiera en una relación matrimonial, como si lo existe en otras legislaciones.

Y es que los deberes conyugales son de obligatorio cumplimiento de las partes. Para ello, en primera línea debemos recordar: ¿Qué deberes conyugales se desprenden del matrimonio? Muchos por las emociones del momento, no tomaron atención al discurso que usualmente brinda el funcionario público del Registro Civil de nuestras municipalidades en la boda civil, discurso que ahora también lo realizan los notarios que están también debidamente facultados a celebrar matrimonios.

Pues bien, estos deberes conyugales son: el deber de fidelidad, el deber de asistencia y el deber de cohabitación cuyo contenido es de orden público toda vez que constituye la base de la familia.

¿Qué significa en buen cristiano esto? Me obligo a honrar vuestro amor con lealtad, fidelidad, sin realizar ningún acto que menoscabe o mancille, o ponga en tela de juicio ese amor. ¿Y qué debe entenderse por el segundo deber conyugal “asistencia mutua”? Significa que ambos deben proveerse ayuda de carácter económica y moral. ¿Y finalmente, qué se entiende con el deber de cohabitación? Entiéndase como el derecho o la obligación de tener relaciones sexuales entre sí, asimismo, es el deber de hacer vida marital, de vivir juntos en un solo domicilio.

¿Pero qué sucede si en el devenir de los años uno de ellos decide por razones laborales o de estudios, en busca de una mejora económica para su familia, migrar temporalmente? Ahí advertimos que si bien es cierto hay un distanciamiento, mas no hay voluntad de separarse, y quiero ponerle énfasis cuando digo voluntad; pues de ahí se desprende algo importante y es que nuestro Código Civil ha regulado que debe existir 3 elementos para poder invocar el proceso de separación de cuerpos y divorcio ulterior, conocido coloquialmente como el divorcio de mutuo acuerdo, y me refiero a:

(1) El Distanciamiento. (2) El tiempo. (3) La voluntad de los cónyuges.

¿Pero que debemos entender por distanciamiento?

Esto significa que básicamente no estén viviendo juntos, es decir que no estén cohabitando; y en cuanto al tiempo, se debe considerar los parámetros de si tienen hijos menores de edad, deben estar 4 años como mínimo de casados y sin hijos son 2 años como mínimo. Finalmente, el tercer elemento el cual considero es uno de los más importantes, y es la voluntad de los cónyuges, voluntad de no querer cumplir con los deberes maritales o conyugales.

Es en ese sentido que, si los cónyuges por razones indistintas deciden por mutuo acuerdo separarse, sin embargo, no gestionan ningún trámite de divorcio, ni en la vía notarial o municipal ni mucho menos en la vida judicial, es simplemente que en la práctica ambos se siguen debiendo y exigiendo el uno para con el otro cumplir con los deberes conyugales antes mencionados.

Tendrían que iniciar el proceso de separación de cuerpos, y ahí recién, según lo establece nuestro Código Civil en el artículo 332, recién se estaría suspendiendo solamente los deberes de asistencia y de cohabitación; y asimismo, se le estaría poniendo fin al régimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial.

Recogiendo las palabras de Facundo Cabral: “El amor nunca muere solo cambia de lugar”. Es en ese sentido que recomendamos formalizar sus decisiones, el amor acaba, y lo ideal es concluir el capítulo evitándose futuros procesos judiciales, en donde se exponen las vidas en busca de que se establezca quien es el cónyuge culpable para indemnizar al cónyuge perjudicado.

(*)Abogada. Docente Universitaria.