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SALA PENAL ARCHIVA QUERELLA DE EX REGIDOR CONTRA EL ALCALDE

La Sala Penal de Apelaciones declaró infundado el recurso de apelación formulado por el exregidor provincial Roberto Briceño Franco y tras señalar una serie de errores e incoherencias de su defensa técnica, archivó la querella que interpuso en contra del alcalde provisional Julio Cortez Rojas.

La decisión unánime, firmada por los jueces superiores Olga Linda Vanini Chang, Carlos Maya Espinoza y Niczon Espinoza Lugo, éste último ponente; confirmó la resolución de primera instancia del Juez David Aguilar Ponce, que declaró tener por no presentada la querella.

Esta acción privada fue formulada por Roberto Briceño Franco en contra de Julio Cortez Rojas por los delitos de injuria, calumnia y difamación agravada, al sentirse agraviado por unas declaraciones que brindó este último a un medio de comunicación escrito, sin embargo, en dos instancias judiciales, su querella fue archivada por una serie de errores en el control de admisibilidad que nunca fueron subsanados.

Precisamente, la resolución judicial de la Sala Penal de Apelaciones, notificada la mañana de ayer a las partes procesales, comparte el criterio esgrimido en la audiencia de vista de la causa por el abogado Augusto Cruz Rossel, defensor de Julio Cortez Rojas, quien sostuvo que la defensa técnica de Briceño Franco entró en contradicciones e incoherencias al formular su cuestionamiento a la resolución de primera instancia.

“Este colegiado comparte el criterio de la defensa del querellado, señalando primero que la alegación de la defensa del querellante, incurre en una contradicción lógica, pues una cosa es un error formal y otra un error material, ambos no pueden concurrir, (tal como lo había sostenido)” indica la resolución firmada por los tres jueces superiores.

“El punto que nos ocupa está referido a una defectuosa dosificación de la pena tanto privativa como de libertad como de multa, ls que debió plantearse siguiendo escrupulosamente los criterios señalados en el texto vigente del artículo 46 del código procesal penal (lo cual no se hizo)” culminan diciendo los magistrados, antes de enviar al archivo definitivo esta acción penal.

El letrado Augusto Cruz Rossel señaló que al no haber subsanado los errores en la presentación de la querella en el plazo que se les otorgó, la misma quedó archivada y ya no será posible que vuelva a ser presentada.