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OSIPTEL PROHIBE A TELEFÓNICA EJECUTAR INCREMENTO TARIFARIO

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) dispuso que la empresa operadora Telefónica del Perú suspenda el incremento tarifario de determinados planes empaquetados, los cuales iban a entrar en vigencia durante el mes de marzo del 2016.

En las cartas enviadas por Telefónica del Perú, OSIPTEL observó que no se cumplía con detallar expresamente el servicio que sería objeto del incremento tarifario. Es decir, no se especifica cuál de los componentes (Internet, TV de Paga o Telefonía fija) del plan tarifario empaquetado estaría siendo afectado por esta modificación.

Asimismo, al final de las referidas cartas se consigna en letra muy pequeña que todo abonado tiene derecho a solicitar la migración a otro plan o  la terminación de su contrato en caso que no se encuentre de acuerdo con el incremento de tarifas. En tal sentido, el OSIPTEL considera que la información brindada por la empresa no es suficiente, apropiada y accesible.

Teniendo en consideración la normativa vigente y en particular, el derecho a la información que debe brindarse al abonado para que tome una decisión adecuadamente informada ante el incremento tarifario, el OSIPTEL solicitó información a la empresa operadora sobre estos cambios en las tarifas.

La suspensión del incremento tarifario será hasta que Telefónica del Perú cumpla con informar de manera adecuada dicho aumento en los planes que correspondan, ciñéndose para tal efecto a lo estrictamente dispuesto en la normativa vigente.

Con ello,  el OSIPTEL busca velar por el cabal cumplimiento del marco de protección de los derechos de los abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones.

PROMOCIONES

Cabe indicar que en las referidas comunicaciones también se ofrecían promociones que serían aplicables a usuarios que son objeto del referido incremento tarifario, tales como el aumento de la velocidad del servicio de Internet y acceso a planes multidestino.

Sin embargo, no se especifica el plazo de vigencia de las promociones ofrecidas, siendo éste un elemento fundamental para que cada abonado pueda ejercer efectivamente su derecho de elección.

El regulador advirtió además que las promociones anunciadas por la empresa operadora tampoco habrían sido registradas en el Sistema de Información y Registro de Tarifas (SIRT).