Editorial

Editorial: ::: LA SACA BARATA :::

La ley procesal viene aplicando con relativo éxito una serie de beneficios a cambio de la aportación de pruebas que resulten efectivas y favorables a los fines de una investigación, sistema que no solo se reduce ahora a la confesión sincera sino que impone otros mecanismos como la terminación anticipada de proceso.

Mediante esta modalidad el juzgador permite que una persona investigada que es objeto de una acusación del Ministerio Público confiese su delito y evite de esta manera que pueda ser sometido a un juicio oral que ya resultaría innecesario, por lo que al ser juzgado con anticipación se hace merecedor a una pena más benigna.

No es un mecanismo de impunidad, solo se ofrece la posibilidad que la pena se reduzca siempre y cuando el acusado admita los cargos que formula el Ministerio Público y en el marco de un convenio o negociación con el Fiscal que es quien debe proponer al Juez la pena reducida que debe imponerse a quien se acoge a este beneficio.

Este es el mecanismo procesal al que se ha acogido hace una semana atrás un empresario constructor que venía siendo juzgado por delito de cohecho activo luego de haberse puesto al descubierto que había negociado el pago de una coima a los integrantes del comité de adjudicaciones de la Universidad Nacional del Santa con la finalidad de adjudicarse la obra del “pool de aulas” en la mencionada casa de estudios superiores.

Los hechos estallaron hace unos años atrás cuando los medios de comunicación dieron a conocer la existencia de un audio en el que se escucha el dialogo sostenido por este empresario, identificado como Rowin Zeñas Pérez, con el entonces presidente del comité de adjudicaciones de la UNS, Ingeniero Hugo Rojas Rubio, quien por entonces, cuando los hechos fueron denunciados, se desempeñan como decano de su gremio profesional y había desempeñado importantes cargos públicos.

Junto a ellos es procesado el ex vicerrector académico de la mencionada Universidad Víctor Castro Zavaleta quien resultó siendo el intermediario de esta oscura y repudiable negociación que se hizo bajo la mesa, es decir, la exigencia de diezmos a cambio de la adjudicación de una obra que se financia con recursos que la Universidad recibe por concepto de canon minero.

Cuando se presenta este escenario se promueve la corrupción no solo porque hay de por medio la entrega de una dádiva sino porque estas obras se sobrevalorizan y se ejecutan sin la calidad que establece el expediente técnico, pues el empresario corrompido se ve precisado a recuperar la inversión que hizo para persuadir a los funcionarios que le garanticen la entrega de la buena pro.

Lo cierto es que, pese a la existencia del audio, los acusados negaron de primera intención los cargos, empero, cuando el proceso ha llegado a la fase del juicio oral el empresario era consciente que como consecuencia de las diligencias actuadas por el Ministerio Público podría terminar en la cárcel, la requisitoria escrita del Fiscal solicitaba una pena efectiva de cinco años en el Penal de Cambio Puente.

Por ello es que su defensa lo asesoró para que opte por la salida más conveniente, por lo menos que evite ir a la cárcel y admita los cargos para hacerse merecedor a una pena más leve que lo lleve a cumplirla en libertad y en la posibilidad de rectificar los malos rumbos que había emprendido.

Esto es lo que hicieron apenas se conoció el inicio de la causa oral, solicitaron al Ministerio Público la terminación anticipada y la juez unipersonal Sara Valdiviezo aceptó este beneficio procesal, por lo que la semana pasada, tras proponerse la penalidad, ha condenado a Rowin Zeñas a cuatro años de pena suspendida y el pago de seis mil soles por concepto de reparación, con las accesorias de ley.

De esta manera el empresario constructor ha concluido su intervención en el proceso en calidad de procesado, será incorporado únicamente como testigos de excepción en la medida que existiendo un acuerdo entre el Ministerio Público y la parte inculpada, estas sentencias suelen quedar consentidas y pasan a la calidad de cosa juzgada.

Por ello es que hace solo dos días se ha iniciado el juicio oral contra los otros dos encausados que rechazan la comisión de los delitos que se les imputan y niegan no solo haber recibido prebendas de parte del sentenciado sino que ni siquiera admiten que se haya propuesto esta clase de pagos bajo la mesa.

Sin embargo, a la luz de los hechos la situación de los otros dos encausados es sumamente delicada, los cargos han sido admitidos por uno de los que ha tomado parte en el negociado y con esa prueba de cargo difícilmente podrían eludir las consecuencias de una próxima condena del Poder Judicial.

Como es de dominio público las obras públicas han estado siempre sujetas a esta clase de pagos ilícitos e incentivos cuando se trata de garantizarse la entrega de una adjudicación, esto se le conoce como diezmo y son las entidades públicas en donde predomina este negociado en la medida que los responsables sacan provecho del cargo que tienen.

No es un secreto que esta clase de sobornos se generen en las obras que ejecutan los municipios y el gobierno regional, empero, es difícil de probar su vigencia en la medida que tanto el corrupto que recibe la coima como el corruptor que la entrega a cambio de un beneficio son susceptibles de ser sancionados por la justicia.

No existe manera de probar estos casos, empero, cuando de por medio se filtran diálogos, cuando existen elementos de prueba que llevan a las autoridades a tomar la huella de un delito, se presentan estos casos de arrepentimiento de los involucrados, los acusados se ven presionados a decidir entre una cerrada negativa que está sujeta a un acto de probanza o poner en riesgo su libertad en caso se dicte una sentencia condenatoria. La mayoría accede a esta última posibilidad, pues solo así “la sacan barata”, como se dice en el argot popular. Todo indica que los demás encausados, por su cerrada negativa a los cargos, no correrán la misma suerte.