Editorial

UN TÍPICO COHECHO

El caso del ex ejecutor coactivo de la Municipalidad Provincial del Santa, Adolfo Varas Vásquez, quien fue denunciado por un transportista de exigirle el pago de una coima para liberar una multa de su vehículo y fue sorprendido en una celada, pasará a Juicio Oral por la comisión del delito de Cohecho Pasivo, mas no por delito de Concusión como pretendía el juez de la causa Eudosio Escalante Arroyo.

Este es el resultado de un amplio y alturado debate entre el representante del Ministerio Público, Felipe Elías Silva con el mencionado magistrado que ya en un caso anterior se impuso en la calificación delictiva de los procesos obligando a los Fiscales a modificar su dictamen acusatorio y modificar la penalidad correspondiente.

Esto ocurrió, por ejemplo, en el caso del ex presidente del comité provincial de Defensa Civil, Juan Carlos Cam Bernuy, quien fue acusado por el mismo delito, sin embargo, finalmente ha sido condenado a una pena condicional por delito de concusión en la medida que el Juez considera que en estos casos en los cuales no se ha consumado el hecho delictivo la figura le corresponde al delito de concusión y no de cohecho que es el caso que describe el pago de una coima.

Sin embargo, en el caso de Adolfo Varas, el Fiscal Felipe Elías no aceptó la ponencia del Juez y se negó a modificar la tipificación como lo había ofrecido otra fiscal adjunta en una audiencia anterior, defendiendo la posición de su despacho respecto a los resultados de la celada que permitió descubrir al ex funcionario y llevarlo directamente a la cárcel.

Para el Fiscal, como para muchos, esto no constituye en sí un delito de Concusión sino que es el caso típico de un soborno, un delito de cohecho pasivo que se descubre y se prueba, precisamente, por el acto sorpresivo de una celada, lo que quiere decir que no se llega a consumar el objetivo del funcionario corrompido porque de por medio está el accionar de la autoridad, esperar que el delito de concrete impedirá que se tengan las pruebas necesarias para incriminarlo.

Por ello es que el Juez se ha visto precisado a tener que dar curso al expediente y aprobar su tránsito a la siguiente etapa del juicio oral, dejando de por medio una mención que resulta innecesaria, como aquella de sancionarlo “bajo apercibimiento del titular de la acción penal de lograr su probanza en la mencionada instancia procesal” cuando esa en realidad es la función del Fiscal.

Hace bien el Fiscal Felipe Elías Silva al defender su calificación delictiva en la medida que ella no solo responde a una acción mecánica mediante la cual se compara con la descripción de la imputación que existe en código penal, sino que ella se sustenta sobre la base de una estrategia legal, el representante del Ministerio Público debe contar con una teoría del caso y si ella se modifica por el delito sencillamente ya no vale.

Por ello nos sorprendió sobremanera que otros fiscales en otro proceso penal hayan aceptado de buenas a primeras a modificar la tipificación del delito sin defender lo que desde el primer momento han trabajado, más aun cuando el magistrado puede tener una opinión pero quien acusa y sostiene los cargos es el Fiscal.

Esto a sabiendas que el delito que se imputa a Adolfo Varas es haber pretendido cobrar una coima a un transportista, lo que en la ley se considera como un caso de soborno o cohecho, modificar la estructura delictiva al tipo de la concusión es forzar una figura que se describe perfectamente en el cohecho pasivo.

Inclusive, hay que tener en cuenta que en el juicio oral deberán debatirse las pruebas de descargo del funcionario edil pues, desde un primer momento, Adolfo Varas no ha aceptado haber promovido un acto de corrupción en su mismo despacho y acusa al denunciante de haberle sembrado el dinero con la única finalidad de perjudicarlo.

Eso es algo que todavía está por debatirse, sin embargo, algo que no ha dejado de llamar la atención es que el Juez haya archivado el delito contra Jhoan Vigo Elías, el servidor municipal que sirvió como “enganche” para el pago del soborno según lo ha revelado el transportista denunciante, pues se le exime de responsabilidad porque no constituye delito que una persona tenga conocimiento de un hecho delictivo pero no participa en él, empero, en este caso el servidor edil forma parte de lo que la Fiscalía considera como un conciliábulo de corrupción, es decir, un concurso de personas que pactan un soborno.

Esta segunda medida reprochable del Juez ha sido apelada y deberá ser debatida en la Sala Penal de Apelaciones, inclusive, teniendo en cuenta que la estructura del delito esgrimida por el Fiscal como parte de su teoría del caso, no le permite seguir el juicio oral mientras no se deslinde la responsabilidad del servidor Vigo Elías, por ello ha solicitado al Juez que antes que se continúe con la segunda parte del control de acusación, es decir, que se definan la pertinencia de los medios probatorios, debería esperarse que la instancia superior defina si el cómplice debe seguir siendo juzgado como lo postula la Fiscalía.

Este pedido ha sido aceptado por el magistrado, lo que quiere decir que tenemos juicio para rato, solo cuando la sala Penal de apelaciones resuelva la situación de Jhoan Vigo Elías, se retomará la marcha de este proceso que desde un primer momento ha concitado la expectativa de la población y que desafía al Ministerio Público para que pueda sustentar una acusación firme y contundente, que deje de lado los temores de otros Fiscales que cedieron en sus posiciones cuando el ente tipificador debería saber defender su posición.

De allí que habrá que esperar para poder asistir a un juicio oral que amenaza en convertirse en toda una prueba de fuego para la defensa de la legalidad, nuevamente la celada se pone en tela de juicio cuando es el instrumento por antonomasia para poder descubrir el pago de coimas que exigen los funcionarios al servicio del estado, esos casos son un típico Cohecho y así lo ha defendido el Fiscal en el caso del ex ejecutor coactivo. Enhorabuena para la administración de justicia efectiva que todos reclamamos.