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PENA SUSPENDIDA SE JUSTIFICA POR DELITO DE COLUSIÓN SIMPLE Y CARENCIA DE ANTECEDENTES

En caso de empresaria y en funcionaria de Sub Región:

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Juez Efer Díaz Uriarte.

A través de la pericia, se demostró que no existió defraudación al Estado, lo cual hubiera sido considerado un agravante. Tratándose del delito de colusión simple y considerando que se trata de personas sin antecedentes penales, la pena se fijó dentro del margen máximo del primer tercio, conforme lo establece el artículo 45 del Código Penal; por lo que el juez Efer Díaz Uriarte decidió sentenciar a Cecilia Alfaro y Jesús Monzón a una pena de 4 años de prisión, suspendidos en su ejecución, por un periodo de prueba de 3 años.

De esta manera se explica en nota de prensa de la Corte Superior del Santa, las razones que tuvo el juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Efer Díaz Uriarte, para sentenciar a Cecilia Alfaro García y Jesús Monzón Faustino, exfuncionaria de la Subregión El Pacífico y empresaria, respectivamente, a un apena suspendida por el delito de colusión simple en agravio del Estado.

Ambas, fueron encontradas responsables de haber arribado a una concertación previa, con el fin de que el consorcio La Victoria I y II, se adjudique la buena pro de las obras de construcción de dos canales de regadío en el sector de Cascajal, por un monto de 2 millones 500 mil soles.

La investigación fiscal, demostró mediante un peritaje, que el consorcio fue favorecido por los integrantes del Comité de Adjudicación, del cual formaba parte Alfaro García, con un puntaje superior al que les correspondía, a pesar que no tenía la experiencia mínima requerida; durante el concurso.

Asimismo, ambas sentenciadas deberán cumplir de manera solidaria, con el pago de una reparación civil de 100 mil soles en un plazo máximo de 6 meses, o de lo contrario, se ordenará la revocatoria de la pena, que deberá cumplirse en su totalidad en el penal de Cambio Puente.

Según el Código Procesal Penal, la pena establecida para el delito de colusión simple es de entre 3 a 6 años de prisión.

En delitos como el de cohecho pasivo propio, por el que un efectivo de la Policía de Tránsito que habría recibido una dádiva de 10 soles, fue enviado por 9 meses a prisión, la pena mínima es de 5 años, por lo que de ser hallado culpable podría recibir una sentencia de prisión efectiva.