Editorial

Editorial: ::: OPORTUNA REVISIÓN :::

La Sala Penal de Apelaciones ha ordenado la semana pasada que los cargos incriminatorios por delito de Lavado de Activos que pesan sobre el suspendido rector de la Universidad San Pedro, su conviviente y varios funcionarios y familiares de estos, se incluyan en el auto de enjuiciamiento y pasen a juicio oral porque existen elementos de prueba que deben ser dilucidados en una fase contradictoria.

De esta manera el colegiado dejó sin efecto la resolución del Juez anticorrupción Eudosio Escalante Arroyo, quien había dispuesto el sobreseimiento de este extremo de la investigación que se sigue contra las autoridades de la Universidad San Pedro al haberse advertido que existe desbalance patrimonial en cada uno de ellos y se presume que ello se origine en manejos irregulares en los recursos del mencionado claustro universitario, hecho que guarda relación con otros escandalosos procesos que afronta el referido rector.

Los jueces superiores que han revisado la decisión de primera instancia han concluido que evaluada la imputación y los elementos de convicción que ha presentado el Fiscal en su requisitoria escrita, sí existe mérito material para pasar a la etapa de juzgamiento pues para que ello ocurra deben concurrir razonablemente los requisitos mínimos para someter el caso a un contradictorio, todo lo cual se cumple en los actuados elevados a la instancia superior.

En realidad, este es otro caso en el que la Sala Penal debe intervenir para desvirtuar el apresuramiento del magistrado de primera instancia al efectuar una valoración probatoria rigurosa sobre la idoneidad de las pruebas cuando se encuentra en la fase intermedia, cuando el procedimiento penal determina que ello debe hacerse a nivel del juicio oral.

Esto es cierto pues la valoración de los hechos que han sido materia de una denuncia o acusación del Ministerio Público tienen que hacerse cuando concluye toda la fase probatoria, en otras palabras, debe hacerse cuando los magistrados se encuentren en condiciones de expedir una sentencia absolutoria o condenatoria.

Lo curioso es que en este caso el Ministerio Público había formulado acusación por dos delitos, uno que es lavado de activos y el otro que es asociación ilícita para delinquir, empero, el juez de la causa consideró que solo existía fundamento de imputación para el último de los nombrados y decidió, per se, disponer el sobreseimiento solicitado por los abogados de la defensa respecto al lavado de activos.

Lo paradójico es que el Fiscal que expidió la acusación escrita, Manuel Zavaleta Vargas, no apeló la decisión del Juez, estuvo a punto de dejar en la impunidad cargos delictivos que él mismo había considerado con respaldo probatorio, por lo que debió ser el procurador público quien formulara la impugnación que dio lugar a que el cuaderno respectivo se remita a la instancia superior para su revisión.

Sin embargo, lo que no se puede soslayar es la posición firme y consecuente del Fiscal Superior que lejos de asumir la misma ambigua actitud del fiscal provincial, acudió a la audiencia de apelación y sustentó los cargos por los cuales el Ministerio Publico hacía valer su rol tuitivo parea con la sociedad, destacó la necesidad de perseguir el delito mientras existan elementos probatorios que refuercen los cargos que han sido materia de una investigación  prolija como es la que se ha registrado en el caso de la denuncia por lavado de activos en la Universidad Privada San Pedro.

Esto solo deja a salvo el rol que cumplen las entidades sobre las cuales recae la carga de la administración de justicia, el importante papel de una doble instancia que debe suplir los errores o vacilaciones de un Fiscal que no supo defender oportunamente la posición que había establecido en su estrategia probatoria.

De allí que la instancia superior ya ha bosquejado el enjambre que ha significado los actos fraudulentos que se han denunciado en el entorno de la Universidad San Pedro, los cuales tienen como protagonista estelar al hoy prófugo rector suspendido José María Huamán Ruiz, respecto a los cuales asumimos que se ha formado un juicio respecto a los malos manejos que se dieron en el claustro universitario.

Ello porque esta misma instancia no solo le ha dado vuelta a este caso de lavado de activos sino que ha hecho lo mismo con el proceso relacionado a su fraudulenta reelección, en el cual esta investigado junto al registrador público Miguel Sánchez Solórzano, caso en el cual también la justicia dispuso el archivo de los cargos a pesar que todos los chimbotanos asistimos a ese desfile de manejos turbios que se denunciaron en su debida oportunidad y que estuvieron respaldados con reveladores documentos que pusieron de manifiesto una ilícita manera de inscribir una reelección que se trabajó de manera ilegal.

En este caso la situación fue bochornosa en la medida que se inscribió un acto que el propio registrador había manifestado que era imposible de subsanarse, inclusive, descalificó documentos que habían presentado los abogados de Huamán, admitió que se habían elaborado ex profeso actas con la finalidad de justificar actos jurídicos que no se dieron, advirtió la presencia de libros de actas que no se legalizaron en las fechas correspondientes lo que demostraba que fueron preparados de manera indebida, pero que, sin embargo, terminó inscribiendo ese mismo acto jurídico que había calificado como ilegítimo.

Inclusive, ahora la instancia superior tendrá la oportunidad de revisar el primer juicio conocido como “asesorías fantasmas”, en el cual Huamán Ruiz ha sido condenado a cinco años de cárcel efectiva al acreditarse que se habían utilizado comprobantes de pago de abogados que no prestaron servicio alguno a la Universidad pero que los hicieron pasar como servicios prestados con la única finalidad de beneficiarse con casi tres millones de soles.

De allí que los magistrados de la Corte del Santa ya se han formado una idea de la manera como se administraron los recursos de la Universidad San Pedro, por ello es que no permite que los juicios se valoren a priori y determinan que se debe agotar la fase del juicio oral para deslindar responsabilidades. Esperemos que esta oportuna revisión siente un precedente para que no se deje la sensación de impunidad cuando se diriman las responsabilidades de cada uno de los investigados en estos peliagudos juicios.