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LISTO REGLAMENTO PARA QUE CAJAS MUNICIPALES PARTICIPEN EN OBRAS POR IMPUESTOS

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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó hoy el Reglamento de la Ley N° 30608, que faculta a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC) a participar en el financiamiento y ejecución de proyectos de inversión pública, en convenio con los gobiernos regionales y locales, mediante el mecanismo de Obras por Impuestos.

De esta manera, las CMAC, al igual que las instituciones financieras de accionariado privado, podrán realizar inversiones para la ejecución de obras con cargo a una parte del Impuesto a la Renta, lo que dependerá del nivel de reinversión de utilidades (a mayor reinversión, mayor porcentaje del impuesto que puede ser aplicado a obras).

La SBS destacó que esta medida fortalecerá el posicionamiento de las cajas municipales en las plazas donde tienen presencia.

La Resolución N°1706-2018, publicada hoy en el Diario Oficial, establece los requerimientos previos y criterios prudenciales vinculados a temas de capitalización de utilidades, gestión de riesgos y gobierno corporativo.

Cabe indicar que la Ley N° 30608 señala que la supervisión y control, durante el proceso de participación de las CMAC en los proyectos de inversión pública en materia de la Ley N° 29230, corresponden a la SBS y a la Contraloría General de la República.

Principales disposiciones

Entre las principales disposiciones establecidas en el reglamento, destacan las responsabilidades que deberán asumir el directorio y la gerencia en el proceso de participación de las CMAC en los mecanismos de obras por impuestos, así como las condiciones que debe acreditar la entidad financiera que se señalan a continuación:

– El directorio debe estar formado por, al menos, cinco directores y todos con mandato vigente.

– La Gerencia Mancomunada debe contar con todos sus miembros titulares. Excepcionalmente, se podrá permitir dos gerentes encargados hasta por un plazo máximo de seis meses.

– Los órganos de gobierno deberán asumir el compromiso de implementar las recomendaciones formuladas por la SBS en sus visitas de inspección.

– El indicador de cartera de alto riesgo menos el total de provisiones para colocaciones, dividido entre el Patrimonio Efectivo, debe ser menor a 5%.

– Cumplir con el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional.

– El indicador “Patrimonio Efectivo Ajustado entre Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo Totales Ajustados” será mayor al 5.125%.

– No presentar requerimientos de provisiones, liquidez o capital, de carácter normativo o prudencial, formulados por la SBS, pendientes de atención.

– No reportar pérdidas en los últimos tres ejercicios anuales.