Editorial

Editorial: :: NECESARIA REVISIÓN ::

La doble instancia judicial es una garantía para cualquier ciudadano que pretenda impedir el abuso o exceso de los magistrados que en un primer momento pueden excederse o equivocarse clamorosamente en sus fallos, de tal suerte que bajo el principio que tres cabezas piensan mejor que una, un colegiado revisa en grado de impugnación aquellas resoluciones en las que se advierta vacíos o deficiencias.

Uno de estos casos en el cual ha sido necesaria la asistencia de jueces superiores para corregir un clamoroso desliz judicial es el caso de tres efectivos policiales y un civil que a fines del año pasado protagonizaron un acto de abuso y crueldad imposible de dejarse en la impunidad, al ser liberados a pesar de haber sido detenidos casi “in fraganti” en la comisión de los delitos que se les imputa.

Muchos deben recodar que en noviembre del año pasado una Juez puso en libertad a los suboficiales PNP Diego Omar Benavides Crisostomo, Ángel Joshep Portal Montenegro y José Anderson Sarmiento Gutiérrez, así como el amigo de estos, Daniel Lizandro Benites Pérez, investigados por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de secuestro.

Ellos subieron a la fuerza a Yampier Linder Laveriano Solsol en un automóvil, para llevarlo al balneario Anconcillo, situado en Nuevo Chimbote en donde lo ataron, torturaron y, tras dejarlo inconsciente, lo dejaron abandonado, exponiéndolo a una posible muerte.

Afortunadamente unos pescadores que pudieron observar el accionar abusivo y delincuencial de los agentes policiales, comunicaron lo sucedido a los serenos de Nuevo Chimbote, quienes auxiliaron a la víctima para trasladarlos al hospital regional en la medida que presentaba serias lesiones.

En el lugar de los hechos, en la arena de la playa Anconcillo se encontró el carné policial del suboficial de tercera Ángel Portal Montenegro, por lo que los serenos, con asistencia de la Policía recorrieron la zona y en la playa El Dorado divisaron el automóvil Toyota Yaris rojo, de placa H2X-631, que fue el mismo que usaron los policías para trasladar a Laveriano Solsol.

Para infortunio de los Policías, el vehículo se atolló y fueron intervenidos por los serenos de Nuevo Chimbote, quienes los pusieron a disposición de la Comisaría de Villa María, en donde se tramitó la denuncia dando cuenta al representante del Ministerio Público habida cuenta que estamos ante hechos ciertamente graves.

Lo que no se pudo ocultar es que el agraviado, Yanoiuer laveriano Solsol no es un hombre ejemplar ni nada por el estilo, por el contrario se remarcó que se trata de un individuo con antecedentes que reside en el P.J. Dos de Mayo, que es el mismo lugar de donde los agresores lo sacaron para llevarlo hasta la playa.

Por lo menos esto es lo que se pudo conocer hasta el momento mismo que el caso fue llevado a una audiencia pública en la cual el fiscal reclamaba una medida restrictiva de prisión preventiva de 9 meses, sin embargo, tras escuchar los testimonios y los medios probatorios, la Juez Gabriela Saavedra de la Cruz desestimó la medida de prisión y dictó contra los cuatro implicados comparecencia restringida.

Para fundamentar esta increíble posición, la Juez consideró que los Policías tienen domicilio conocido y arraigo laboral, por lo que bajo esta perspectiva esta decisión fue duramente cuestionada en todos los sectores, especialmente en la prensa que consideró una insolencia una conclusión de este calibre en la medida que bajo este criterio los policías tendrían patente de corso para hacer lo que se les viene en gana, para abusar de los derechos de los ciudadanos, para secuestrar y torturar a las personas, sin que se amerite una medida de prisión en razón que tienen domicilio y trabajo conocido.

Claro que en el mismo acto el fiscal apeló la resolución de la juez y recién casi siete meses después la instancia superior ha revisado este fallo y ha considerado que la juez incurrió en un grosero error al haber dejado en libertad a los investigados en la medida que había efectuado una deficiente evaluación de los hechos materia del pedido de una medida restrictiva.

“La Jueza Gabriela Saavedra De La Cruz, ha incurrido una serie de deficiencias al momento de desarrollar los presupuestos de esta medida de última ratio en su resolución” señalaron los magistrados de la Sala Penal al analizar estos hechos que generó el justificado rechazo en su oportunidad en la medida que agentes policiales no pueden hacer uso de su investidura y de su arma de reglamento para hacer efectiva una venganza.

Justamente, la existencia de un arma de fuego con la que golpearon y amenazaron apuntándole la cabeza al agraviado fue el argumento que esgrimió la juez para desvirtuar la gravedad de los hechos, al señalar que el arma no fue considerada en el acta de incautación a pesar que en las imágenes que se acompañan en la intervención de los serenos se aprecia este armamento.

Esto fue objeto de cuestionamiento en su debido momento y ameritó que se inicie una Investigacipkn disciplinaria al interior de la propia Policía, en la medida que los efectivos policiales que recibieron a los detenidos habrían pretendido favorecerlos ocultando el arma de fuego, sin embargo, los jueces superiores han cuestionado el accionar de la Juez al descartar el uso del arma de fuego cuando ha visto las imágenes de la existencia de la misma.

Por ello han ordenado que la misma Juez evalúe nuevamente los hechos y con mejor criterio expida la resolución que corresponda, una necesaria revisión en la medida que de por medio se encuentra la impunidad en letras mayúsculas, la pretensión de dejar sin el castigo que se merece a una actitud torpe y delincuencial de efectivos que no le hacen nada bien a la imagen de la Policía, una institución que ya debería haberlos echado de su seno en razón que lo único que consiguieron con actos matonescos y lumpenescos es desprestigiar su imagen y el concepto público de la ciudadanía. Se espera que se corrija un craso error.