Editorial

Editorial: ::: ERRORES IMPERDONABLES :::

Convenimos que la lucha contra la delincuencia, sea común u organizada, debe ser virtualmente a muerte, con todos los recursos que se tenga a la mano y con la participación y colaboración de todos, comenzando por la sociedad civil y con el activo protagonismo de las autoridades de la Policía, el Ministerio Público y el Poder Judicial.

Sin embargo, ello no puede apartarnos de las vías y los procedimientos legales que determinan las normas, no se puede pretender enviar a la cárcel a una persona cuando no se tiene a la mano las suficientes pruebas y evidencias de la grave comisión de delitos que se le imputan, por lo menos se debe contar con los medios mínimos que nos permitan establecer la peligrosidad de los sujetos.

Decimos ello porque la semana pasada el Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal, Efer Díaz Uriarte decidió poner en libertad a tres sujetos identificados como “Los Fierreros de Calcuta” y que estaban acusados de dedicarse al robo de vehículos y viviendas para lo cual se desplazaban en un vehículo que tenía farola de un comité de colectivos.

Eso no es todo, una de las cosas más graves y delicadas que motivaron a los medios de comunicación a dimensionar la información es el hecho que la Policía dio cuenta de su captura luego de una tenaz persecución y de un tiroteo, lo que de antemano nos advertía de la presencia de sujetos avezados y peligrosos.

Sin embargo, cuando el Juez revisó los antecedentes de la carpeta que pusieron a su disposición con el pedido de prisión para los detenidos, observó que a pesar que se hablaba de un enfrentamiento armado no existía un acta de incautación que demuestre que los sujetos habían accionado armas de fuego, tampoco existía en la carpeta denuncias o declaraciones de agraviados que hayan sufrido la fractura de puertas o la sustracción de otros bienes.

De esta manera, era imposible que el Juez califique una denuncia por tenencia ilegal de armas cuando no se ha incautado a los detenidos una sola, tampoco se les puede acusar sino existen agraviados y, finalmente, no se puede calificar a los investigados como miembros de una banda cuando no se ha demostrado la existencia de una organización y jerarquías como para establecer la existencia del delito de asociación ilícita parta delinquir.

Lo único que se tenía en la carpeta fiscal era la incautación de un autorradio, celulares, laptop, billeteras, entre otros que si bien es cierto ameritan una investigación porque se trata de gente vinculada a la actividad delictiva, no se puede disponer en esas circunstancias una orden de detención, en buen romance, si la captura de estos hampones se produjo en las circunstancias descritas por la Policía se debió fundamentar ello.

Sin embargo, esa no ha sido la única patinada del Ministerio Público, la semana pasada también se dio cuenta de la orden de libertad que había expedido la misma Sala Penal de Apelaciones en favor de 10 integrantes de la organización criminal conocida como “Los Sanguinarios de Coishco y Santa”, medida que no responde al exceso de carcelería al cual se suele apelar en estos casos emblemáticos que se prolongan en el tiempo, sino a un craso error del Fiscal que tiene a su cargo la carpeta fiscal, quien no midió bien los tiempos de su pesquisa y ha favorecido involuntariamente a peligrosos delincuentes.

Esto ha ocurrido porque tras la captura de los investigados el Fiscal solicitó se les dicte una prisión preventiva de 18 meses, sin embargo, en la medida que no había agotado las diligencias y atendiendo que tratándose de un caso complejo en el que existe pluralidad delitos e investigados, estaba en condiciones de poder ampliar la medida restrictiva hasta por 18 meses más, lo que consideró demasiado y por ello solo demandó una ampliación de 12 meses.

Sin embargo, todo indica que los cálculos le resultaron fallando al representante del Ministerio Público y el año pasado, en la medida que se agotaba el plazo ampliatorio, solicitó al Juzgado se amplíe la prisión  por los 6 meses que aun restaban, demanda que fue acogida por el Juez competente.

Sin embargo, ante la apelación de los detenidos, la Sala Penal ha considerado que una vez que el Fiscal ha solicitado la ampliación de la medida de prisión ya no puede hacerlo nuevamente una tercera vez, razón por la cual dejó sin efecto la ampliación de 6 meses que se dictó a nivel de primera instancia.

Consecuentemente, los miembros de la organización delictiva quedaron en libertad y sujetos solo a medidas de comparecencia que los obliga a respetar normas de conducta, pero abandonaron el penal a pesar de los graves delitos por los cuales vienen siendo investigados y respecto a los cuales existen muchas evidencias.

“Los sanguinarios de Coishco y Santa” son sindicados de ser presuntos autores de los delitos de asociación ilícita para delinquir, robo agravado, extorsión, sicariato, tenencia ilegal de armas, entre otros delitos cometidos en Santa y Coishco.

Todos ellos fueron capturados durante un megaoperativo ejecutado en el distrito de Coishco, en el que participaron 300 efectivos policiales de Chimbote, Huaraz y Trujillo, además de 40 fiscales de crimen organizado y personal de la Marina de Guerra del Perú.

Todo este esfuerzo se fue al agua debido a una indebida u errónea interpretación que hizo el Fiscal de la causa, un hecho que debería llamar la atención del titular del Ministerio Público en el distrito Fiscal del Santa en la medida que se trata de una función que el magistrado debería conocer y anticiparse a efectos de no perjudicar el trámite del proceso penal contra una organización criminal.

Seguramente, ahora el Fiscal tratará de presentar lo más pronto posible su requerimiento acusatorio y solicitará llevar este caso a Juicio Oral, empero, hay que tener en cuenta que la mayoría de acusados se habrá puesto a buen recaudo, serán pocos los que acepten llegar al banquillo de los acusados, más aun cuando hablamos de gente que está ligada a una mafia que no ha dejado de operar. Son errores imperdonables que restan demasiado en la tenaz lucha contra la delincuencia en nuestra ciudad.