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GOBIERNO REGIONAL IMPULSA LEY SOBRE HOSPEDAJE DE MENORES EN ALOJAMIENTOS EN ÁNCASH

Para protegerlos

protección al menor

Gobierno Regional impulsa medidas de protección para menores en hospedajes.

El Gobierno Regional de Áncash (GRA), a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo (DIRCETUR), informó acerca de la ley N° 30802 Art. 2 relacionada al ingreso de menores de edad a los establecimientos de hospedaje en Áncash.

Esta ley, la cual regula el ingreso de niñas, niños y adolescentes a las habitaciones o departamentos de establecimientos de hospedaje, se efectuará en compañía de uno o ambos padres, tutor o responsable, debidamente acreditados por la autoridad competente o con la documentación que demuestre la relación judicial o legal que exista entre ellos o, en su defecto, con autorización otorgada por escrito y con firma legalizada por notario, de conformidad con los requisitos para el registro de huéspedes establecidos en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje o la disposición que haga sus veces.

Se exceptúa de este requisito a las personas mayores de dieciséis (16) años con capacidad adquirida por matrimonio o título oficial conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 46 del Código Civil, quienes deberán acreditar dicha situación jurídica con los instrumentos públicos correspondientes.

En caso de duda sobre la documentación que se presente, o ante la ausencia de la misma, los encargados de los establecimientos de hospedaje deben dar aviso al Ministerio Público, a la Policía Nacional o al gobierno local de la jurisdicción, cuyo representante actuará en el ejercicio de sus funciones.

Modificarán reglamento de restaurantes y hospedajes

Como parte de los trabajos en el sector, gracias al D.S N°009 – 2017 – MINCETUR, los titulares de establecimientos de hospedaje y restaurantes que vienen ejerciendo actividades y que no hayan cumplido con la presentación ante el Órgano Competente de la declaración jurada de cumplimiento de requisitos mínimos establecidos en el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, tendrán un plazo hasta el 31 de diciembre del presente año para la modificatoria y cumplimiento de lo estipulado en el D.S, esto con el fin de cumplir e implementar acciones que busquen respetar los acuerdos estipulados en el marco de la ley, para un desarrollo óptimo y eficiente del turismo en la región.