Editorial

Editorial: ::: UNA INELUDIBLE REVISIÓN :::

El Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Chimbote, Efer Díaz Uriarte, ha sentenciado la semana pasada al ex alcalde de Nuevo Chimbote, Juan Gasco Barreto, así como a quien fuera su gerente municipal entre los años 2011 al 2014, Rodolfo Barrantes Machaca, al concluir el juicio oral que se le inició por la comisión de los delitos de colusión simple y otros contra los deberes de función.

El magistrado ha condenado al ex alcalde sureño a 6 años de cárcel efectiva, en lo que se considera la sumatoria de penas por los delitos que se le imputan, mientras que a Barrantes Machaca le impuso una condena de 14 años de pena efectiva por la sumatoria de hasta cuatro delitos que le incrimina el Ministerio Público.

También fueron condenados en esta carpeta el ex funcionario Melvin Angulo Haro, a tres años de pena efectiva, así como a dos miembros del comité de adjudicaciones de la Municipalidad de Nuevo Chimbote, Marco Arroyo Mestanza y Eliseo Alva Flores, a quienes se impuso también tres años de prisión pero suspendida.

De acuerdo a los lineamientos de la sentencia que dio a conocer el magistrado la semana pasada, al ex alcalde Gasco lo ha condenado por delito de colusión simple al hallarlo responsable en los casos de la licitación y ejecución de obras de pistas y veredas en el P.,J. Villa María y la urbanización Los Portales.

La diferencia entre uno y otro caso es que en el primero se le sentencia como responsable de coludirse con los miembros del consorcio que se adjudicó la obra por haber recibido presuntamente un diezmo y luego haber anulado la adjudicación, siendo sentenciado junto al ex gerente municipal Rodolfo Barrantes, el asesor Melvin Angulo y los miembros del comité de adjudicaciones.

En contraparte, por la obra de Los Portales el ex alcalde es condenado junto al ex gerente Rodolfo Barrantes por coludirse con la empresaria Rita Ramírez, representante legal de la empresa que fue beneficiada, empero, en este caso fueron excluidos los miembros del comité de adjudicaciones.

Justamente en estos extremos el magistrado expide condena en medio de la incertidumbre generada por los sólidos argumentos de la defensa que, a decir de algunos abogados, no han sido rebatidos en el fallo dictado por el magistrado y se supone que serán considerados en la lectura integra del fallo.

Estos extremos están relacionados a la carencia del expediente de contratación en la carpeta fiscal, la prueba idónea que el Fiscal Provincial no ha recabado de la comuna distrital al momento de formular cargos en contra de los imputados y que tampoco lo hizo a lo largo del proceso que, a decir verdades, se ha extendido casi dos años.

Al respecto el magistrado no se ha pronunciado en sus lineamentos, no ha señalado cuáles son los documentos oficiales en los cuales sustenta los cargos del caso de la obra de Villa María en la medida que las pruebas fehacientes en la que se deposita la acusación son las declaraciones de los colaboradores eficaces que afirman haber sido compelidos a la entrega de una coima y que pese a ello luego se anuló la adjudicación que se les entregó.

En estos casos, cuando existen fechas y acontecimientos relacionados al contubernio entre funcionarios públicos con empresarios, lo que se requiere es contrastarse los testimonios con las fechas y las certificaciones de los documentos, empero, en este caso al no existir el expediente de contratación en la carpeta fiscal el Juez solo lo ha hecho con documentos sueltos que ha recibido de los propios delatores, es decir, de los colaboradores eficaces que, a la luz de su fallo no son otros que los empresarios que se adjudicación la obra del P.J. Villa María, quienes ya habrían sido sentenciados con los beneficios que les concede la ley.

Esto lo expuso en sus alegatos de clausura el abogado de la defensa técnica Víctor Chero Maldonado, quien también puso en tela de juicio los cargos relacionados con la obra de Los Portales en la medida que se le acusaba a su patrocinado por coludirse con la empresaria Rita Ramírez, sin embargo, en este extremo el Ministerio Público ya había excluido a los miembros del comité de adjudicaciones y la pregunta que le hacía la defensa al Juez como al Fiscal estaba relacionada a la impertinencia o incompatibilidad de formular cargos contra un alcalde cuando no se hacía lo mismo contra los miembros del comité de adjudicaciones que son los responsables del direccionamiento de la licitación.

Y es que el abogado se preguntaba con justa razón ¿se puede acusar de colusión simple a un alcalde cuyo comité de adjudicaciones ha sido absuelto por que el proceso de selección fue correcto y regular? ¿Si el proceso de selección fue calificado como transparente, entonces cómo imputar a otros que se habrían coludido con terceros en ese mismo caso?

Para el Juez si es posible acusar de colusión simple a un alcalde aun cuando no se involucre a los miembros del comité de adjudicaciones, ha formulado un criterio jurídico personal, de allí que habrá que ser evaluado a efectos de establecer la equidad en la aplicación de la ley penal en este caso.

En consecuencia, aun cuando para el magistrado que ha llevado esta causa las pruebas que incriminan al alcalde Juan Gasco Barreto en el delito de colusión simple por los procesos de selección y la ejecución de dos obras son suficientes, la defensa ha dejado sembradas serias dudas que a la fecha no se han disipado, por el contrario, siguen dejando una sensación de incógnita no solo en la calificación de los delitos sino, esencialmente, en la idoneidad de las pruebas que respaldan actuaciones estelares en este proceso.

Esto último en relación a los testimonios de los colaboradores eficaces que han sido tomados sin que se haga un antelado cruce de información con los documentos que obran en el expediente de contratación, especialmente en los que se refiere a las fechas de los presuntos negociados que se zanjaron antes que las obras fueran licitadas. Esto es tan importante que no cabe duda que este fallo debe ser materia de una ineludible revisión.