Editorial

Editorial: ::: PREVISIBLE DECISIÓN :::

La Primera Sala Penal de la Corte Superior del Santa ha zanjado en instancia definitiva el proceso penal que se siguió al empresario Juan Carlos Guzmán Quiroz, quien se encuentra encarcelado por haber asesinado a su esposa Maritza Castañeda Valera de dos tiros tras una agria discusión en el interior de su vehículo.

El colegiado ha decidido confirmar en todos sus extremos la sentencia expedida el pasado por el Juzgado Penal Colegiado supraprovincial en noviembre del año pasado, ocasión en al que le impuso 31 años de cárcel efectiva.

Como muchos deben recordar, el pasado el 16 de agosto del 2016, Guzmán Quiroz sostuvo una acalorada discusión con su esposa al interior de su camioneta, la cual concluyó de una manera violenta, luego que el enfurecido hombre desenfundara su pistola y disparara dos veces contra Rocío Castañeda, cerca de su vivienda de la urbanización Santa Rosa en el distrito de Nuevo Chimbote.

Tras el juicio entablado, el victimario fue sentenciado a pasar 31 años en una celda del penal de Cambio Puente, al ser hallado culpable del delito de feminicidio agravado, además que se le impuso al pago de una reparación de 1 millón 306 mil 516 soles en favor de los dos hijos de la occisa . Su defensa técnica decidió apelar el fallo, alegando que el homicidio se produjo por una emoción violenta, por lo que planteó la anulación del juicio.

Sin embargo, durante la audiencia de apelación, Guzmán Quiroz reconoció que fue el autor de los disparos que cegaron la vida de su cónyuge, sin embargo, en una suerte de tardío arrepentimiento adujo que no había planificado su muerte pues aseguró que la quiso mucho.

De allí que tras escuchar los alegatos de las partes y tras el respectivo análisis de las pruebas que se han actuado durante el juicio oral, los integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones, resolvieron declarar infundado el pedido de nuevo juicio planteado por la defensa de Juan Carlos Guzmán Quiroz y confirmaron la sentencia de 31 años de prisión, así como el monto de la reparación civil, por lo que el sentenciado recuperará su libertad el 15 de agosto de 2047.

En realidad, no se veía manera alguna que la defensa del empresario pueda lograr eximirlo de pena alguna, el crimen fue alevoso y no existía una sola atenuante en su contra., incluso, muchos deben recordar que inicialmente Guzmán Quiroz pretendió hacer el papel de víctima y depositario de una emoción violenta, señalando que había reaccionado e esa manera porque su mujer no solo le era infiel sino que se burlaba de una enfermedad que padecía.

Nada más falso, en el trámite del proceso penal no solo se desvirtuó esa coartada sino que se puso al descubierto que el infiel era realmente el asesino, existía una mujer de por medio que había abusado de la confianza de la víctima que, por razones que nadie entiende, la alojó en su vivienda por varios años y hasta le permitió la cruzan de sus propios hijos.

La existencia de un proceso penal en paralelo, permitió conocer que el empresario había desfalcado a la empresa de su esposa y lo hizo en contubernio con esa mujer que, aparentemente, estaba detrás de los luctuosos hechos que se desencadenaron y destruyeron el hogar de la agraviada.

La existencia de un video del empresario ingresando a una Notaría en la que pretendió realizar actos ilícitos para quedarse con el patrimonio der la agraviada, demostraría que en realidad se trató de un acto planificado y previamente concebido, un contubernio entre un par de amantes que no solo destruyen las ´solidas bases de un matrimonio y deshacen una familia, sino que tiene el descaro de pretender quedarse con el dinero de la mujer engañada y, finalmente asesinada.

Ha sido categórica y contundente la Primera Sala Penal al confirmar la condena impuesta por el colegiado de primera instancia., incluso, algunos piensan que la pena debería ser la máxima y que asciende a 35 años en nuestra legislación, sin embargo, el castigo ya está oleado y sacramentado, no existe otra instancia de revisión salvo la casación en la cual se deberá evaluar otros criterios de índole procesal que difícilmente puedan anular una sentencia de vista en la que existía de antemano una previsible decisión, este crimen no tenía indudablemente otro derrotero.

JUSTO PRECEDENTE

Conducir un auto en estado de ebriedad no es solo una falta al reglamento general de tránsito ni se castuga únicamente con una multa, por el contrario, es un hecho aderezado de dolo, que expone al peligro a muchas personas y que constituyó un hecho delictivo calificado en la oey penal como delito de peligro común.

Sin embargo, en la ley se asume como un delito leve, a tal extremo que a nivel policial se puede evitar el procesamiento peal de la persona a través de un principio de oportunidad dy un procedimiento en el que los que tienen plata ni se molesta en acogerse a el.

Sin embargo, reiterar en esta clase de falta ya no te da oportunidad de impedir un accionar más estricto y severo por parte de las autoridades sino que te coloca en el segmento aquel en que se reclama un precedente jurídico para impedir hechos de este tipo.

Esto es lo que le sucedió al ciudadano español Carlos Sorribes Roig (60) quien fue hallado responsable del delito de desobediencia a la autoridad y condenado a un año y 8 meses de cárcel efectiva por el Juez Unipersonal David Aguilar Ponce, además, le impuso la pena restrictiva de expulsión del país sin retorno una vez que cumpla su condena.

Y es que el sentenciado no tenía solo una sino hasta tres intervenciones por conducir en estado de ebriedad, siendo lo más grave que en su última intervención se negó a pasar dosaje etílico, razón por la cual no ha sido juzgado solo por delito de peligro común sino por violencia y resistencia a la autoridad.

Que sirva este caso de ejemplo para los cientos de choferes que son intervenidos los fines de semana manejando en estado de ebriedad. No entienden que de esa manera exponen no solo su vida, que al parecer no la aprecian para nada, sino la vida de los demás. Si reiteran en esta falta ya saben que su paradero final es el penal de Cambio Puente.