Editorial

Editorial: ::: SALUD EN PELIGRO :::

La semana pasada el Director del hospital La Caleta, Marco Montoya Cieza lanzó una dramática advertencia por las graves consecuencias que genera para la institución una medida judicial que virtualmente la ha condenado a dejar de percibir ingresos para seguir atendiendo los servicios que diariamente afronta.

El galeno señaló que la Juez del Sexto Juzgado Laboral, Rosa Elvira Ulloa Morillo, había dictado una doble orden de embargo contra las cajas recaudadoras del nosocomio y estaba condenando a la institución a limitar sus servicios en la medida que ya no cuenta con recursos para poder adquirir medicinas o para disponer el traslado de pacientes ante una emergencia.

La medida judicial es consecuencia de un proceso judicial emprendido por un trabajador reincorporado, quien no solo reclamó que lo repongan en el cargo que ostentaba sino que se le pague todo lo que no había percibido durante el tiempo que permaneció fuera de la institución, todo lo cual ha significado un requerimiento judicial del orden de los 65 mil soles.

No sabemos que han hecho los abogados del nosocomio, lo cierto es que la institución ha merecido sendas resoluciones que los viene afectado seriamente, primero se embargó la caja principal del hospital y luego se ha dispuesto el embargo también en la caja de emergencia, es decir, se le cierra todos los caños al nosocomio y de esta manera no tiene como sostenerse por esta situación judicial.

Llama poderosamente la atención que los servicios asistenciales del llamado “hospital de los pobres” pueda caer en este grave riesgo, pues si bien es cierto existe un juicio y que ha sido ganado por un servidor “reincorporado”, al margen de las disquisiciones que existen respecto a estos emplazamientos judiciales, la entidad tiene que responder así haya sido bien o mal asesorada.

Empero, entendemos que cuando se trata de una entidad pública, que presta un servicio básico, no puede ser embargada bajo ninguna modalidad que la deje en serio riesgo de atender los servicios que presta.

Cuando existen estos casos la ley establece que la entidad debe presentar al juez un cronograma de pagos que se difieren al año siguiente en la medida que los presupuestos de las instituciones se elaboran en función a un programa previamente delineado, de tal suerte que los responsables deben programar el pago debidamente prorrateado no solo para que no caiga en rebeldía de pago sino para que no se afecten los servicios que presta y que mayormente resultan siendo básicos.

Esto ocurre con los municipios, los ministerios, con todas aquellas entidades que están ligadas al sector público, de allí que no se entiende como es que una entidad que presta un servicio básico y elemental como la prestación de servicios de salud a la población se tenga que ver con estos inconvenientes que ponen en riesgo su funcionamiento, tal y como lo ha advertido su titular.

Y los medios de comunicación se sorprenden al escuchar al director del nosocomio en una conferencia de prensa que convocó con este motivo, porque el caso no era nuevo, por el contrario, la prensa lo había informado ya el mes pasado, entendía que el tema se había resuelto de alguna manera que no signifique la puesta en peligro de los servicios que presta, empero, ahora se informa que la situación se ha agravado y hay de por medio una indiferencia absoluta por parte de la Juez de la causa.

En efecto, el Director ha señalado que apenas se dictó la medida de embargo contra la caja principal del nosocomio el abogado del hospital presentó un recurso de oposición demandado que se deje sin efecto en la medida que se trata de ingresos de carácter intangibles.

Sin embargo, la juez Rosa Ulloa no solo ha ignorado el pedido del hospital y ni siquiera ha atendido el recurso declarándolo procedente o rechazándolo, sino que ha dictado una segunda medida de embargo, esta vez contra la caja que existe en el área de emergencia, afectando seriamente los servicios que presta el nosocomio.

No hay que ser un erudito en leyes para entender que la juez le esta cerrando todas las puertas a la defensa legal del hospital La Caleta y está actuando de manera muy peligrosa contra la salud de la población, ella debe saber que el hospital La Caleta es denominado como “hospital de los pobres” justamente porque es el nosocomio en donde se pueden atender todas aquellas personas limitadas de recursos y que no pueden acceder a otra clase de servicios médicos particulares.

El Presidente de la Corte del Santa, José Manzo Villanueva, quien ha pregonado que su gestión respalda la aplicación correcta y moderada de la ley, debería intervenir en este caso, no puede permanecer indiferente ante el llamado público que ha formulado el Director del hospital La Caleta en la medida que la salud de la población se ve en serio peligro como consecuencia de una medida judicial descabellada, sumamente lesiva contra una entidad que presta un servicio básico y elemental a la población.

El propio director y los abogados del nosocomio han señalado que no pretenden sustraerse a la obligación laboral que ha determinado el Poder Judicial, por el contrario existen partidas que el Ministerio de Economía reserva para cumplir con estos mandatos judiciales, sin embargo, rechazan el embargo de cuentas que son intangibles y que sirven para atender la compras de medicinas y servicios de urgencia en el nosocomio.

¿Qué podría pasar si es que un paciente que debe ser trasladado de urgencia a la ciudad de Trujillo porque requiere de una atención especializada, pierde la vida porque el hospital La Caleta carece de presupuestos para las unidades y el personal que debe cumplir con este traslado por el embargo trabajo por la Juez? ¿A quiénes tendríamos que responsabilizar? ¿Al director del hospital que se encuentra con las manos amarradas por una resolución judicial, o, a la Corte del Santa por mantener a jueces que no son capaces de ver más allá de sus ojos y que embargan cuentas que ciertamente tienen el carácter intangible?

La Constitución Política del Estado privilegia la atención de salud de las personas, por tanto, ella no puede verse coactada por una medida judicial de embargo cuando existen otras formas y maneras de ejecutarse el cumplimiento de una obligación. Esto no puede estar pasando con nuestra administración de justicia.