En la legislación penal existe un principio jurídico que los jueces aplican de manera permanente y que forma parte de su accionar en la medida que siempre se emplea cuando es favorable al reo.
Nos estamos refiriendo al “Indubio pro reo”, como se le conoce a la duda que favorece a la persona que ha sido objeto de la incriminación de un delito, pues el principio que rige en esta materia es que todos somos inocentes hasta que se nos prueba lo contrario.
De allí que ante cualquier acusación del Ministerio Publico la carga de la prueba recae en este organismo acusador que deberá probar de manera fehaciente los hechos que imputa como delictivos, de tal suerte que si no lo consigue irremediablemente se deberá absolver o liberar a quienes son acusados de esos cargos.
Justamente, la semana pasada hemos presenciado en una sala de audiencias de la Segunda Sala Penal de Apelaciones la aplicación de estos principios jurídicos que, para sorpresa de propios y extraños, se ha utilizado sobre un procesado que afronta cargos nada menos que por tráfico ilícito de drogas.
Se trata del caso que se sigue contra Moisés Centurión Norabuena, quien llevaba más de un año preso en el penal de Cambio Puente, sin embargo, la semana pasada la Segunda Sala Penal dispuso si liberación inmediata tras absolverlo de los cargos formulados en su contra y que ya habían generado una sentencia condenatoria en su contra.
El antes mencionado fue condenado en Julio pasado en primera instancia a 5 años con cuatro meses de prisión tras ser encontrado responsable del delito de tráfico ilícito de drogas, sin embargo, disconforme con la pena sosteniendo que no se consideraba responsable del delito imputado por la fiscalía antidrogas, apeló la condena a través de su abogado defensor para que la sentencia sea revisada en la instancia superior.
Justamente, el pasado fin de semana los magistrados superiores de este organismo colegiado revisaron y analizaron la sentencia condenatoria la que finalmente resolvieron por revocarla y modificarla por una de absolución.
El juez superior Daniel Vásquez Cárdenas dijo al procesado que quedaba exceptuado de responsabilidad no porque estaban convencidos de su inocencia, sino por la existencia de una duda razonable que no los convencía plenamente de su responsabilidad en la comisión del delito.
Indicó también al procesado que el tiempo de un año que estuvo tras la rejas le debe haber servido y reflexionar de su conducta y que debe procurar no delinquir.
Este es un caso de duda razonable en el magistrado y no puede dejar de llamar la atención porque en los medios de comunicación recordamos que Moisés Centurión fue detenido en el marco de un operativo de agentes de la Policía local que fueron alertados de la presencia de sujetos dedicados a la venta de droga que estarían esperando que se realice un pase de esta sustancia.
La Policía observó que en el lugar se encontraba un auto estacionado que al notar la presencia policial intentó darse a la fuga, por lo que fueron intervenidos y en el registro realizado en el interior del vehículo se pudo encontrar un paquete debidamente forrado y un arma de fuego con número de serie borrado, lo que quiere decir que proviene de un hecho ilícito.
En esa intervención se les decomisó un paquete en cuyo interior se encontró nada menos que medio kilo de marihuana, razón por la cual fueron trasladados a los calabozos los cuatro sujetos acusados de tráfico de drogas.
No sabemos cuál es la duda razonable que pudo tener el colegiado para absolver a una persona que se encuentra detenida y que en primera instancia ha sido condenado a cinco años de prisión efectiva, pero a quien otros magistrados hallaron totalmente responsable del grave delito que se le imputa.
Las cosas no han quedado allí, el Ministerio Público ha planteado un recurso impugnatorio y el expediente deberá ser remitido a la Corte Suprema para su nueva revisión, sin que ello entorpezca la decisión de liberar al acusado.
Este es un caso en el que las pruebas de un delito no pueden sostener los cargos incriminatorios contra una persona, ello porque al cabo de un proceso penal debe existir el convencimiento judicial sobre los cargos que pesan contra una persona.
ACERTADA DECISIÓN
El asesor del alcalde del distrito de Nuevo Chimbote, Juan Vásquez Cruzado, se puso a disposición de la Fiscalía a efectos de deslindar responsabilidades respecto a una observación que formuló la Contraloría General de la República respecto a los documentos que respaldan sus estudios.
Ello porque a consecuencia de la revisión que ha realizado la contraloría en las entidades municipales, a efectos de verificar si los funcionarios de confianza cumplen con los requisitos que establece la ley, surgieron dudas respecto al título que hizo valer Juan Vásquez para acreditar su formación, respecto a una presunta falsificación, lo que dio lugar a una serie de cuestionamientos y acusaciones.
Por ello es que el asesor junto a su abogada se presentaron ante el despacho de la Fiscal Karen Murillo y le informaron que estaba a su disposición para cuanto ordene en la pesquisa, pues Juan Vásquez sostiene que no tiene responsabilidad alguna y por ello es el primero en demandar que estos hechos se diluciden.
Aparentemente, como señala Juan Vásquez, la contraloría ha cruzado información acudiendo a la entidad en la cual cursó estudios y no la encontró, señalando que ello es porque el instituto Latinoamericano en el que cursó estudios cambió de nombre, razón por la cual solicitará todos los antecedentes al respecto.
Al margen de las pesquisas que se tengan que realizar en este caso, lo que se debe destacar es la acertada decisión del asesor del alcalde sureño de ponerse a disposición de una investigación, no rechazarla ni eludirla como hacen otros sino, por el contrario, coadyuvar a que ella se realice y lo consigue poniéndose a disposición de la representante del Ministerio Público a efectos que ella disponga lo más conveniente. Hay que saludar este gesto porque no todos proceden de esta manera, menos aún quienes se encuentran en la administración pública.