Editorial

Editorial: ::: EXABRUPTO JUDICIAL :::

“Lo que se hace bien con una mano se borra con el codo”. Este dicho muy popular que describe a las torpezas que se cometen luego de haber conseguido una buena acción le cae como anillo al dedo a los magistrados de la Corte Superior del Santa que en el caso específico del juicio que se sigue al ex alcalde Juan Gasco Barreto parecen haberse enredado en su propio laberinto.

Ello porque al empezar la semana que pasó la Primera Sala Penal de Apelaciones decidió declarar la Nulidad de la sentencia que había condenado en marzo pasado al ex burgomaestre de Nuevo Chimbote a la pena de seis años de cárcel junto a otros acusados, entre ellos su ex gerente municipal Rodolfo Barrantes Machaca.

Esto significa que después de dos años de hallarse recluido en el penal de Cambio Puente y de haber asistido a las prolongadas diligencias y audiencias que se tomaron el Fiscal y Juez que tuvieron a su cargo este enjuiciamiento, finalmente el ex alcalde saldría en libertad y tendría que hacer frente al nuevo juico en libertad.

Ello porque al declararse la nulidad y volver el expediente al estado de la acusación, la orden de prisión preventiva quedaba virtualmente sin efecto si se tiene en cuenta que cuando se le dictó la sentencia condenatoria el plazo de la medida restrictiva virtualmente se había agotado.

Muchos recordamos que este hecho generó, inclusive, la desesperada decisión del ex alcalde de plantear un recurso de Habeas Corpus porque consideraba que se le había dictado sentencia cuando ya se había agotado el plazo de prisión, lo cual fue rebatido por la Juez que se encargó de dilucidar esa acción de garantía.

En esa ocasión, la juez Karina Machado le recordó al ex alcalde Gasco que si bien es cierto la fecha de la sentencia integra es el 25 de marzo, es decir, nueve días después que se agotó en plazo de la prisión preventiva que fue el 16 de ese mes, precisó que el fallo se ejecuta desde la fecha que se dio a conocer, es decir desde el día 13 de marzo que se realizó la diligencia de lectura de los lineamientos de sentencia porque es ese día en que virtualmente se dictó la condena.

En otras palabras, la Juez le estaba diciendo al ex alcalde que aun debía tres días de prisión preventiva, decisión que venía al caso en razón que al anularse la condena la ex autoridad edil debería cumplir esos tres días para salir en libertad, pues ya no habría la medida de prisión que lo mantendría en el presidio.

Esto quedó escrito así y lo convinieron los magistrados del Poder Judicial, sin embargo, todo indica que el Ministerio Público no quedó conforme con la decisión superior y tenía la intención de mantener a como dé lugar al ex alcalde en prisión, por ello es que ese ese lapso de tres días solicitó y obtuvo la orden de una juez provisional para que se realice una audiencia en la que se evaluaría el pedido de “adecuación de prisión preventiva” que estaba solicitando al ex burgomaestre que había merecido de la Sala Penal una resolución favorable a su condición jurídica.

¿Cómo podría calificarse esta actitud del Ministerio Público para un acusado que ha tolerado un prolongado juicio y que se ha mantenido tras las rejas por dos años y diez meses sin que la justicia fuera capaz de resolver su juicio? ¿Innoble, injusto o quizás abusivo?

Lo cierto es que al más puro estilo de Pedro que negó tres veces a Jesús en menos de lo que canta un gallo, el Fiscal Walberto Rodríguez Champi y la Juez María Julia Delgado Regalado, decidieron ampliar por 10 meses más la prisión preventiva contra el ex alcalde Juan Gasco Barreto y consagraron de esta manera una medida arbitraria e ilegal por donde se le mire.

Y es que si hacemos algunos cálculos matemáticos y sin necesidad de recurrir a una calculadora para ello, debemos concluir que si se cumplen estos 10 meses más de prisión que han decretado los magistrado del Ministerio Público y el poder judicial del santa, el ex alcalde Gasco Barreto deberá permanecer hasta setiembre del próximo año 2020 en prisión a la espera de ser nuevamente sentenciado.

Pero en setiembre del año próximo el ex alcalde habría cumplido tres años y ocho meses en el penal de Cambio Puente y existe una ley que señala que ninguna persona puede permanecer más de 36 meses, es decir tres años, en un centro penitenciario sin haber sido condenado.

Si ello ocurre lo que se impone es su libertad procesal, es decir su liberación por exceso de carcelería, de allí que esta medida de “adecuación de prisión preventiva” nace muerta y resulta ilegal porque se prolonga más allá de lo que una persona puede padecer dentro de un recinto penitenciario.

Los magistrados han decretado diez meses más de prisión por el hecho que al acusado se le dictó primero una prisión preventiva de 18 meses y se amplió por 8 meses más, lo que quiere decir que tiene 26 meses y les queda diez para llegar a los 36, cuando saben que los plazos no se computan desde que dictaron la sentencia.

Ahora bien, la pregunta que se cae de madura es ¿se puede dictar una ampliación de la ampliación de una medida de prisión preventiva? ¿No es acaso que un pleno jurisdiccional ha determinado que no es posible ampliar una orden de prisión que ya ha sido ampliado en una oportunidad, con excepción de los casos de crimen organizado? ¿Han reparado bien los jueces que han ampliado la medida de prisión, los reales alcances que tiene una nueva orden de prisión?

Hay que tener en cuenta que la Sala Penal ha decretado la Nulidad de la sentencia condenatoria por un deficiente desempeño del juez que la emitió, estableció que existe una falta de motivación suficiente y serias y graves incoherencias y despropósitos en la misma como no haber merituado correctamente las circunstancias agravantes y atenuantes al momento de compulsar la pena o haber insertado en su fallo un documento que no ha sido materia del contradictorio en el juicio oral.

Entonces, la otra pregunta que nos debemos hacer es ¿debe un procesado pagar los platos rotos de la ineptitud del fallo judicial al cual hace alusión la Sala Superior? No estamos defendiendo a nadie, menos a un ex acalde que es acusado de actos de corrupción y que deberá someterse al veredicto de la justicia, lo que sostenemos es que hay que tener mucho cuidado porque se juega con uno de los derechos fundamentales de toda persona como es la libertad y se hace escarnio de ella cuando nos encontramos con posiciones necias de magistrados que pretenden encubrir sus deficiencias con un verdadero exabrupto judicial. Alguien en la Corte del Santa debe poner coto a esto.