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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES DEJA SIN CANDIDATO N° 2 A LISTA DE “SOMOS PERÚ”

En último día de revisiones:

• Mientras Manuel Morillo queda fuera de carrera, Norma Alencastre fue habilitada.
• Para el Jurado Nacional de Elecciones no existe omisión de información con nueva documentación.

JNE

Somos Perú se queda sin candidatura de hermano de gobernador.

Unas de cal y otras de arena en “Somos Perú”. El Jurado Nacional de Elecciones puso fin a la aspiración de ser congresista de Manuel Morillo Ulloa y de otro lado prácticamente resucitó a Norma Alencastre Miranda.

Ambos habían sido excluidos de participar en las elecciones extraordinarias al Congreso por el Jurado Electoral Especial de Huaraz por omisión de información en su declaración jurada de Hoja de Vida y además por información falsa, como lo fue en el caso del hermano del gobernador regional de Áncash.

Este último fue excluido por omitir información de sus ingresos y rentas además de haber ingresado información falsa en la Hoja de Vida y la apelación que al respecto presentó su personero no ha podido desvirtuar la inconsistencia encontrada por el fiscalizador del JEE de Huaraz.

En ese sentido el JNE emitió ayer la resolución 0645-2019 por el cual declara infundada la apelación y confirma la resolución de la autoridad electoral de Huaraz. De este modo Morillo Ulloa queda fuera de la contienda electoral llevando a cuestas la denuncia ante el Ministerio Público por la información que ingresó en su declaración de Hoja de Vida.

De otro lado, nueve días después que el Jurado Electoral Especial de Huaraz excluyó a Norma Alencastre Miranda de participar en las elecciones extraordinarias al Congreso, el Jurado Nacional de Elecciones resolvió la apelación que al respecto presentó la candidata de Somos Perú declarándola fundada.

En ese sentido la ex regidora chimbotana puede seguir en la contienda electoral aunque lo hará en medio del escándalo por la presentación de documentos falsos en la mencionada apelación y que puede costarle una denuncia penal.

Justamente, en el deslinde del inmueble que la candidata alegaba que no fue consignado por tratarse de un bien a futuro, el Jurado nacional de Elecciones admite como válido el contrato que adjunta el personero en el recurso de apelación y que tiene fecha anterior a la fecha del plazo de inscripción de candidaturas, empero, ese es el segundo contrato que en Chimbote el notario dice no haber firmado y desconoce los distintivos de su despacho.

El JNE publicó en el sistema virtual la resolución 0623 – 2019 que declara fundada la apelación y revoca la resolución 00312-2019 del JEE Huaraz del 18 de diciembre que la excluyó de participar en las elecciones por no declarar algunos bienes inmuebles registrados a su nombre.