Opinión

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS NATURALES Y FUNCIONARIOS PUBLICOS

Dr. Edhín Campos Barranzuela

En estos aciagos momentos, que venimos atravesando todos los peruanos, así como la humanidad en general, como consecuencia de la incesante propagación de la grave pandemia del Covid – 19, que amenaza la salud y la vida de todas las personas, es importante también tener en cuenta las acciones que realizamos, para no incurrir en ninguna actividad ilícita, que podría generarnos antecedentes penales y hasta privarnos de la libertad, siempre y cuando se valore la gravedad del hecho punible.

En efecto, cualquier persona natural sin proponérselo, podrá ser pasible de cualquier hecho punible y además verse envuelto como parte agraviada, es decir puede convertirse en un sujeto activo o sujeto pasivo de la relación procesal y por ende tienen que ser citados a sede policial, fiscal o judicial para responder por la comisión del referido delito.

De la misma forma, los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, también podrían verse envueltos en la comisión de diferentes delitos relacionados contra la administración pública, a propósito de la entrega por parte del Poder Ejecutivo de una partida presupuestaria, para la compra de canastas que contienen víveres de primera necesidad.

El Ejecutivo ha entregado una partida a los gobiernos distritales y provinciales de todo el Perú en montos que oscilan entre 80,000.00 hasta 3’000,000.00 millones de soles, para adquirir canastas, para entregarles a las personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, así como de pobreza y de extrema pobreza.

En tal sentido, los funcionarios públicos como los alcaldes y gerentes municipales  que tienen vínculo con el manejo de caudales públicos entregados por el Estado, para la compra de víveres para fines asistenciales, deben ser muy minuciosos y éticos en la entrega de los mismos, a fin de no incurrir en la comisión de ilícito penal alguno.

Por lo que el derecho penal, en estos momentos de emergencia nacional, se aplica para controlar, orientar y planear la vida en común y además emerge como un medio formal más drástico de control social, que responde empleando una violencia legítima contra una violencia ilegítima.

Es por ello, que tanto las personas naturales, como los servidores y funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, son pasibles de la comisión de cualquier delito y ahora en estos momentos de aislamiento social obligatorio y de emergencia nacional, es necesario tener en cuenta el menú de delitos que prescribe el Código Penal de 1991, que podrían cometer ambas clases de personas en estos tiempos de coronavirus. En tal sentido, cualquiera sea la comisión del delito cometido sea por persona natural o servidor o funcionario público, es importante tener en cuenta que se va a iniciar un proceso penal a cargo del Fiscal Provincial y para tal efecto también se pueden incoar medidas restrictivas de la libertad, como son la detención preliminar judicial o la prisión preventiva y corresponderá al Juez de investigación preparatoria resolver caso por caso la medida de coerción personal si es que corresponde.

Como se podrá apreciar, tenemos la comisión de delitos dolosos y culposos, por acción u omisión, así como también se clasifican en delito comunes, complejos y de criminalidad organizada, sea cualquiera que sea la modalidad, es importante que el magistrado analice caso por caso, para resolver la situación jurídica del procesado o sentenciado, pues la tendencia es descongestionar las cárceles que se encuentran hacinadas de internos, pues los establecimientos penitenciarios se han convertido en verdaderas bomba de tiempo, propagadores y centro de contagio del coronavirus, es por ello que el Poder Judicial reacciona a tiempo para resolver la situación jurídica de una población altamente considerada vulnerable a la pandemia.