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COMUNICADO

Anteanoche recibimos en nuestras redes sociales un comunicado conjunto del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, el cual pretendía precisar los alcances de un decreto supremo publicado en la víspera y que está relacionado con la reanudación de actividades de la segunda fase, especialmente en lo que concierne a la reapertura de los grandes centros comerciales. En la parte final de este decreto supremo 110 se había efectuado la modificación del toque de queda, precisándose que se dejaba sin efecto el D.S. 094 y se disponía la inmovilización social absoluta entre las 9.00 de la noche y las 4.00 de la madrugada. Hasta allí todo bien, sin embargo, el mencionado “comunicado conjunto” señala en su primer acápite que este toque de queda entrará en vigencia desde mañana lunes 22 de junio. Esto es muy delicado porque en nuestra legislación las normas del rango del decreto supremo entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, lo que quería decir que el nuevo toque de queda estaría vigente desde el ultimo viernes. Y es que constitucionalmente está establecidos los lapsos en que entra en vigencia una norma, existe lo que se denomina la “vacaccio Legis” cuando se trata de la vigencia de una ley pues ellas entran en vigencia a partir del décimo sexto día después de su publicación, salvo disposición contraria en la misma norma. Esto ha dado lugar que generalmente en las leyes se consigne que entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, Lo que no sucede con el decreto supremo que se pone en vigencia al día siguiente de ser publicado salvo que en el mismo dispositivo se traslade su vigencia a otro día. De tal suerte que un Comunicado de un Ministerio no puede modificar o alterar la naturaleza de un decreto supremo. Si el gobierno quería echarse atrás o advertir que se ha equivocado debería haber expedido otro decreto supremo, no se puede gobernar un país a punta de comunicados. Esto legalmente es una atrocidad.

UNO SOLO

Pero ese “comunicado”, que en este gobierno tiene fuerza de norma legal, señala en su segundo acápite que la reapertura de los centros comerciales, tiendas por departamento o conglomerados tampoco significa que todos pueden salir a las calles. De esta manera, se precisa en el comunicado que a la reapertura de los grandes centros comerciales solo podrán ingresar un solo miembro de la familia, tal y como rige a la fecha con la salida de las personas a comprar alimentos, medicinas o acudir a un centro hospitalario o farmacia. Solo puede acudir un solo miembro de la familia, a pesar que esto no está consignado en el decreto supremo 110. Pero el comunicado señala ahora que este único personaje de la familia podrá desplazarse en un vehículo o sin el. No existe una sola disposición que autorice en situación de emergencia a modificar los alcances con otra norma que no sea de su misma o mayor jerarquía que aquella. Si el Gobierno ha omitido algún alcance o quiere añadir algo, lo que tiene que hacer es publicar una nueva norma que llene o aclare ese vacío, no pueden dos ministros suscribir un comunicando cambiando o ampliando las reglas de juego. Eso no se ha visto nunca, no podemos caer en la informalidad gubernamental.

RETORNO

Hace un mes atrás se generó un entripado entre el Directorio de la empresa Sedachimbote y el alcalde de la ciudad., Roberto Briceño Franco, quien es el presidente de la junta de accionistas, es decir, es el representante de los dueños de la entidad. Ello porque el Directorio había decidido enviar de vacaciones a la fuerza al gerente general Juan Sono Cabrera, un respetado funcionario de carrera en la empresa, quien había conseguido estabilizar las cuentas de la institución luego de una serie de cambios en la misma. La medida del directorio se sustentaba en la pandemia, pues el gerente es un adulto mayor que para los directores era un factor de riesgo, por lo que designaron a Manuel Rodríguez Senmache, que es un personaje del entorno político de un movimiento que está desacreditado en la provincia. Sin embargo, las cosas volvieron a su nivel luego que el gerente se reincorporó su cargo, a pesar que nos hallamos aun en emergencia y que los niveles de contagio son los mismos. Eso evidenciaría que la causa de la remoción no había sido, efectivamente, de carácter sanitario. Esperemos que más adelante no salgan con una sorpresa por la firma de algún documento espinoso en ausencia del titular.

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