Opinión

FLEXIBILIZACION DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS

Dr. Edhín Campos Barranzuela

Dentro de los criterios de la política criminal del Estado, para deshacinar los establecimientos penitenciarios, se encuentra la revisión de diversas instituciones jurídicas para lograr la masiva libertad de los procesados y condenados, dentro de las cuales se encuentra la revisión de la prisión preventiva, la conversión de penas, la redención de la condición de la pena, la vigilancia electrónica personal y los beneficios penitenciarios.

El sistema nacional carcelario desde hace muchos años, viene atravesando por una aguda crisis institucional, debido principalmente a la sobrepoblación de internos diseminados en los 68 establecimientos penitenciarios y que conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional ha superado su capacidad de albergue y si a ello le sumamos el riesgo de contagio masivo por el Covid-19, la situación se convierte en más vulnerable.

En tal sentido el pasado 04 de junio, se publicó el Decreto Legislativo 1513 que establece las disposiciones de carácter excepcional para el deshacinamiento de los centros carcelarios y juveniles por riesgo de contagio del coronavirus.

Dentro del paquete legislativo para excarcelar a los condenados privados de su libertad, el legislador ha recurrido a la flexibilización de los beneficios penitenciarios de semilbertad y liberación condicional, que escasamente se han tramitado en sede judicial durante estos últimos años, dada su prohibición por parte de los órganos de control, que ocasionó que muchos magistrados optaran por su improcedencia, antes de tener problemas disciplinarios, por lo que ha permitido ser causante de alguna u otra manera de la sobrepoblación carcelaria.

Los beneficios penitenciarios son mecanismos que promueven la resocialización del interno y además son también decisiones  judiciales que permiten reducir la permanencia en prisión de un condenado a pena privativa de libertad efectiva, así como a mejorar sus condiciones de detención.

El Tribunal Constitucional ha señalado que los beneficios penitenciarios no son derechos fundamentales, sino garantías previstas por el derecho de ejecución penal, cuyo fin es concretizar el principio constitucional de resocialización y reeducación del interno.

En efecto, a diferencia de los derechos fundamentales, las garantías no engendran derechos subjetivos, de ahí que puedan ser limitadas, pues las garantías persiguen el aseguramiento de determinadas instituciones jurídicas y no engendran derechos fundamentales a favor de las personas.

Qué duda cabe, que los beneficios penitenciarios permiten una libertad anticipada, que posibilitan el cumplimiento de una parte de la condena en libertad y constituyen una expresión avanzada en la progresión del tratamiento penitenciario.

El nuevo marco normativo, establece ahora plazos procesales más cortos para la formación del expediente electrónico, así como también se está solicitando menos requisitos, como los antecedentes penales, informe de la acreditación de la pena, documento que acredite en qué etapa de tratamiento de mínima o mediana seguridad se encuentra, informe de incidencias favorables o desfavorables del interno, sus evaluaciones y la declaración jurada de domicilio.

La semilibertad es el beneficio penitenciario que permite que el interno con primera condena efectiva, egrese del establecimiento carcelario, en razón de que ha cumplido la tercera parte de la pena y la liberación condicional permiten que el sentenciado con segunda condena egrese del centro penitenciario, siempre cuando haya cumplido la mitad de la pena.

Uno de los criterios del Juez para conceder estos beneficios, es que se haya podido establecer que el interno ha alcanzado un grado de readaptación, que permita pronosticar que no volverá a cometer un nuevo delito al reincorporarse al medio libre.

Textualmente el Decreto Legislativo 1513 no especifica cuáles son los alcances jurídicos respecto a la pena para la solicitud de este beneficio, solamente precisa que se encuentra excluidos aquellos beneficios, que se encuentran enumerados en el artículo 50 del Código de Ejecución Penal y están referidos a la Ley de Crimen Organizado y otros delitos considerados graves como homicidio calificado, feminicidio, tráfico ilícito de drogas, genocidio, desaparición forzada y tortura, entre otros.

En tal sentido, con este nuevo marco normativo se habilita al órgano jurisdiccional a tramitar de manera virtual los beneficios penitenciarios en menor tiempo y además se faculta con criterio discrecional a convocar o no a una audiencia, para que se tenga una mejor decisión caso por caso, siempre y cuando corresponda la liberación del interno y además se tenga en cuenta la humanización de las penas, que desde luego tiene como propósito descongestionar las cárceles, a fin de darle una solución inmediata a la grave propagación del  Covid – 19 que ha venido para quedarse en casa por mucho tiempo y urge darle solución a la salud pública penitenciaria.