Opinión

LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA DE FAVOR ¡JAMÁS!

Ricardo Sevillano Valderrama

“Año de la Universalización de la Salud”

(Inversión privada = Progreso)

Queridos amigos:

Para la construcción de toda “Urbanización”, se requiere de una Licencia de Habilitación Urbana, expedida por la Municipalidad de cada Distrito; en este caso, vamos a tomar como ejemplo la M.D.N.CH., la persona(s), que lo solicite debe presentar lo siguiente:

Cambio de uso (de predio rústico a predio urbano residencial). Ejm. Urbanización “La Pradera de Orlando”, el documento debe ser expedido por la M.P.S. (es conforme existe).

Plano de ubicación:

Cuadro general de distribución de áreas.

Área bruta. Área neta – cesión para vías – área neta (sin contar sección vías) – área de vivienda (24 lotes) – área de equipamiento urbano – Recreación pública (parque).

LOTIZACIÓN

Importante:

Los propietarios (24) de la Urbanización “La Pradera de Orlando”, están aportando en beneficio de la comunidad.

1700 m² para un futuro parque.

1700 m² para ensanchamiento de la Vía Agraria.

Plano de pistas y veredas.

Plano sanitario (agua – desagüe).

Pago Colegio Arquitectos – Ingenieros.

Copia literal de dominio.

Estudio de mecánica de suelos para Habilitación Urbana.

Planos H.U.P. (Seda – Hidrandina)

Certificado CIRA.

Informe Ministerio de Cultura.

Recibo de pago emitido por la MDNCH. En este caso, los propietarios han abonado la cantidad de: S/. 9,333.00

(Para que el M.D.N.CH., te emita comprobante de pago de Licencia de Habilitación Urbana, es porque se ha cumplido con todos los requisitos).

Habilitación Urbana – Resolución Gerencial Nº 622-2016-GDU-MDNCH *Exp. Nº 17630-2016. Emisión: 14.07.2016 V/18.07.2017.

Amigos: Pretender decir que nuestra Licencia es “DADA DE FAVOR”, es una felonía. Es un insulto a las personas propietarias de “La Pradera de Orlando”, mucho más a la Escuela iniciática a la que pertenezco y… ¡No lo acepto!

Ricardo Sevillano Valderrama

(Libre, honrado y de buenas costumbres)

OTROSI DIGO: VERDADES CRUDAS

Si se ha vencido la fecha de la Habilitación Urbana, se renueva (cancelando económicamente la misma).

En el caso de “La Pradera de Orlando”, comunicar a la SUNARP, la renovación realizada y al tiro se actualiza las 24 fichas registrales… y punto.

Los propietarios de “La Pradera de Orlando”, deben tomar posesión física de su lote… pronto!

Si se afecta una propiedad privada por parte del MDNCH, éste tiene la obligación de reponerla en otro lugar (físicamente), o económicamente y a precio de mercado.

Que den un paso al costado ¿… la directiva?, y asuman su responsabilidad institucional o económica.(R.S.V.)

No estoy solo, me acompaña: “LA VERDAD”

Los justos ¡triunfarán!