Opinión

A PROPOSITO DE LOS BANCOS

Por: CPC Sergio Agurto Fernández

Las empresas dedicadas al negocio financiero, tienen la particularidad de que el activo corriente de sus balances, está conformado no por los valores de una mercadería convencional, sino por el dinero, propio o ajeno, que es lo que constituye la mercadería que los bancos comercializan a precios exorbitantes (intereses elevados), dinamizando el aparato productivo del país.

Ahora, como cualquier mercadería cuando el producto sale del almacén (bóveda del banco), siempre estará expuesto a los riesgos coyunturales del mercado, muchas veces con la imposibilidad de recuperar el valor del producto vendido. Aquí hay una particularidad que abona a favor de los bancos, mientras que cualquier mercadería, por efectos de tal situación, sufre una disminución en los precios, la mercadería del banco que es el dinero, se revaloriza, jamás pierde su valor.

En casos extremos, como lo ocurrido con elCovid-19, por ejemplo, se ha producido un brutal estancamiento de las actividades productivas del país, dejando una secuela inimaginable de pequeñas y medianas empresas quebradas, con la subsecuente pérdida de puestos de trabajo para más de 2 millones de personas.

Este efecto pernicioso para la economía del país, se ve reflejado en el debilitamiento de la capacidad de pago del ciudadano común y también de las empresas, cuyo retorno a la normalidad estará dado en el corto plazo, para las empresas, pero para los trabajadores desempleados, hasta cuando puedan conseguir un nuevo vínculo laboral, o hasta la generación de alguna renta que le pudiera rendir un negocio informal que pretendan iniciar.

Entonces, señores banqueros, por favor dejen de mirar desde su cómodo balcón, la agonía financiera de sus famélicos clientes; alguna vez dejen de lado sus instintos draculescos y no pretendan extraerles más sangre (intereses) a quienes ahora son solo carroña financiera, degradados por la pérdida total de su capital de trabajo. Pónganse la camiseta de sus clientes, ya que de ellos viven, y sepan que por cada sol que les pagan, se les está yendo una parte de sus vidas, porque para conseguir ese sol, seguramente les habrá costado sudor y lágrimas.

Si hay empresas que sobreviven a la desgracia ajena, esas son precisamente los bancos, por la insensibilidad que los caracteriza; ellos nunca pierden por las operaciones que realizan, porque saben que siempre estarán de su lado todas las instancias del gobierno, quienes, incumpliendo sus obligaciones, nunca van en auxilio del quejoso ciudadano, pese a saber que son abusados con asfixiantes intereses y comisiones, cuando incurren en algún atraso en el pago.

Todos los préstamos bancarios siempre tienen el respaldo de una garantía hipotecaria, para ejecutarlo cuando haya morosidad en el pago; pero antes, contablemente esas deudas son reclasificadas hacia otra cartera, y obviamente que son judicializadas para lograr la recuperación de esas acreencias. Paralelo a ello, la ley faculta a los bancos a efectuar provisiones por estas malas deudas (ahorro en custodia), en un porcentaje de la misma deuda que está en proceso judicial, para los efectos del resarcimiento en los casos en que dicha deuda sea imposible de recuperar.

Desde el momento en que se efectúan las provisiones, éstas son “castigadas” contablemente al transferirlas a una cuenta de resultados (pérdida), y en consecuencia la utilidad del ejercicio queda “disminuida” en esa proporción y también el pago del impuesto a la renta; pero OJO, el dinero (provisión) no se pierde, está ahí, en reserva.

Ahora, cuando la justicia falla a favor del demandante (banco) y ordena el embargo y la ejecución de la garantía, el banco recupera la totalidad del préstamo otorgado (saldo de la deuda), y en contrapartida disminuye su cartera de deudas incobrables, o sea su cartera pesada.

Hecho esto, nos preguntamos, ¿qué pasará con las provisiones (ahorro en reserva) de esas deudas cuyas garantías fueron ejecutadas y el banco ya recuperó su dinero? Contablemente estas provisiones tienen que diluirse (desaparecer), en un acto de “limpieza” de las cuentas del balance. Se nos dirá que ya fueron ajustadas cuando se determinó el saldo real de la deuda. ¿lo creemos?

Claro que no lo creemos; en nuestra opinión, salvo otro parecer. aquí el banco ha obtenido doble beneficio: por un lado, con la ejecución de la garantía, con la que se dio por bien pagada la deuda, y, por otro lado, con el ajuste contable de la provisión, al transferirlo a una cuenta de resultados (ganancia). No estamos seguro si es la Sunat la que audita los estados financieros de los bancos o es la SBS; quien quiera que lo haga es importante que lo vea con minuciosidad este detalle, que puede haber sorpresas.

Entre los deudores de los bancos que quedarán luego de esta pandemia, seguramente ya no serán quienes contrajeron la deuda, sino sus sobrevivientes, entre huérfanos y viudas, pero con una pesada mochila cargada de capital más intereses por devolver, problema que ellos no lo generaron, pero lo tendrán que asumir, porque en nuestro medio las deudas financieras al no tener seguro, se heredan, inevitablemente.

Por todo esto nos permitimos sugerir lo siguiente: bien sabemos que todos los préstamos de consumo y también los hipotecarios, vienen con el agregado de un seguro de desgravamen, para ser activados cuando el prestatario llegara fallecer. Se debe normar para que obligatoriamente, igual póliza de seguro se incorpore en cualquier tipo de créditos financieros, porque tenemos que entender que a diario nos enfrentamos a inminentes riesgos, tanto dentro como fuera de la casa, y es importante proteger el pago de la deuda para evitar complicaciones a la familia; entonces nada mejor que un seguro de desgravamen.

Ahora, para cuando se incurra en mora por causas fortuitas, ajenas a la voluntad del deudor, en el periodo moroso sólo se debe de pagar los intereses devengados, dejando que el capital se prorratee en los periodos por vencer, no permitiéndose la capitalización de los intereses.

Esta forma de prevenir cualquier contingencia a futuro, a las deudas agrarias se las debe de incluir un seguro contra catástrofes, además del seguro de desgravamen, para que puedan enfrentar con éxito a los desastres naturales, como son las heladas o la pérdida de sus áreas de cultivo ante la crecida de los ríos. Luego de lo cual, los agricultores ya no tendrán que estar sufriendo la indiferencia de las entidades financieras ante la imposibilidad de honrar un compromiso de pago, y así todos contentos.