Opinión

NUEVO MARCO LEGAL PARA LA ELECCIÓN DE LOS MAGISTRADOS DEL TC

Dr. Edhín Campos Barranzuela

Contra todo pronóstico y cuestionamientos este fin de semana, el Congreso de la República publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Legislativa 006-2020-CR, mediante el cual reglamenta la selección de candidatos aptos, para la elección de los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional.

El nuevo marco normativo, aprobado por el pleno del Poder Legislativo, fue de 103 votos a favor, cero en contra y 18 abstenciones.

Según se ha dado cuenta en el diario oficial, el pasado sábado 17 de octubre,  el reglamento aprobado consta de un título preliminar con un artículo, 11 capítulos con 41 artículos.

La nueva norma detalla, que la elección se desarrolla en dos fases: selección de candidatos y elección de los aspirantes.

La elección de los Magistrados del Tribunal Constitucional se desarrolla en dos etapas:

  1. Selección de los candidatos aptos para la elección a cargo de la Comisión Especial
  2. Elección entre los candidatos seleccionados por la Comisión Especial, a cargo del Pleno del Congreso, por la modalidad de concurso público de méritos.

Asimismo, las  Etapas del proceso de selección son las siguientes:

Primera etapa. Inscripción y declaración de postulantes aptos

Segunda etapa. Evaluación de las competencias de las candidatas o candidatos aptos como postulantes para la elección de magistrados y para tal efecto se tendrá en cuenta:

1.- Evaluación curricular.

2.Presentación del informe de la Contraloría General de la República sobre la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas; así como la declaración jurada para la gestión de conflicto de intereses.

3.Entrevista personal.

4.Evaluación y determinación del cuadro de méritos.

5.publicación del listado de candidatas o candidatos aptos, cuadro de méritos y el acta  de la sesión de la Comisión Especial, en el diario oficial El Peruano.

Según se ha dado cuenta, el nuevo reglamento aprobado, ha sido cuestionado por la Asociación Civil Transparencia, al indicar que un postulante podría ser elegido solo con 2 de los 12 puntos en la categoría “solvencia e idoneidad moral” durante la entrevista personal.

También,  se ha precisado que la propia Contraloría General de la República, ha solicitado que la Comisión Especial reconsidere el plazo de ocho días, para la revisión de los postulantes, debido a que es un tiempo insuficiente para realizar este proceso.

Dentro de las modificaciones a la norma, se ha establecido que la propia Contraloría General de la República se encargue de la veeduría del concurso público, también recibir y examinar las declaraciones de ingresos, bienes y rentas, así como la de gestión de conflicto de intereses de los candidatos.

Un aspecto importante, de la reforma normativa para la elección de los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional, es que su nuevo reemplazo se realizará con la elección del magistrado que tiene más tiempo en el ejercicio del cargo o con la colegiatura más antigua, de lo que se pretende que el más antiguo en el cargo, será reemplazado con la elección del nuevo magistrado y así sucesivamente, hasta concluir con todos los miembros que han sobrepasado sus cinco años en la magistratura constitucional.

El Tribunal Constitucional es un organismo independiente del Estado peruano, tiene su sede oficial e histórica en la ciudad de Arequipa y la otra sede principal en la ciudad de Lima.

Este órgano supremo de interpretación y control de la Constitución Política del Estado, es autónomo e independiente, porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano de la administración pública, ni menos depende de organismos privado nacionales o internacionales, solamente se encuentra sujeto a la Constitución Política del Estado y a su propia Ley Orgánica 20301

La importancia, en la elección de los magistrados del máximo intérprete de la Constitución obedece, a que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 202 de la Constitución Política del Estado, el Tribunal Constitucional de encarga de revisar como única instancia, las leyes contra las que se presentan acciones de inconstitucionalidad y además evalúa en última y definitiva instancia, toda sentencia judicial que se haya denegado a través de un proceso constitucional de hábeas corpus, demanda de amparo, hábeas data y acciones de cumplimiento, así como también conocer los conflictos competenciales o atribuciones que asigna la carta política.

Evidentemente, durante estos últimos años el Tribunal Constitucional ha sido protagonista de la emisión de importantes sentencias para la vida del Estado Constitucional y Democrático de Derecho y muchas de sus resoluciones a favor o en contra de los justiciables, constituyen precedentes vinculantes de obligatorio cumplimiento para todos los jueces de la República y la aprobación del reglamento para la elección de sus miembros constituye un importante avance para su renovación.