Opinión

VIGILANCIA ELECTRÓNICA PERSONAL EN MARCHA

Dr. Edhín Campos Barranzuela

Bastante preocupación ha causado ante la opinión pública, las reciente información, mediante el cual se da cuenta que un sujeto fue intervenido por efectivos policiales, cuando se encontraba robando celulares y la sorpresa fue mayúscula, cuando se dio a conocer que el investigado se encontraba  cumpliendo la medida cautelar de vigilancia electrónica personal.

La vigilancia electrónica personal es una alternativa de restricción en las medidas coerción procesal y además es como un tipo de pena aplicable por conversión o su imposición en el otorgamiento de un beneficio penitenciario.

La finalidad, de esta medida cautelar, es  contribuir con la disminución de los niveles de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios, sobre personas procesadas o condenadas, disminuyendo los costos de medidas penales como el internamiento y efectivizando las medidas cautelares o de los beneficios penitenciarios y con ello, reducir la reincidencia de aquellos que son monitoreados.

Sin embargo, se debe tener muy en cuenta, que pese al otorgamiento de este beneficio que otorga el Poder Judicial, algunos sujetos que se encuentran en calidad de procesados o condenados, abusan de este medida cautelar personal, que sin ningún escrúpulos y al tener puestos los grilletes electrónicos en el pie izquierdo, no dudan en reincidir y cometer delitos y en mayor proporción en hechos punibles relacionados con los delitos contra el patrimonio en la modalidad de hurto y robo agravado.

La ley Nro. 29499 en su artículo 3.1 define a la vigilancia electrónica personal, como un mecanismo de control, que tiene por finalidad monitorear el tránsito tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento, teniendo como punto de referencia el domicilio o lugar que señalen los imputados.

La vigilancia electrónica personal, refiere el Acuerdo Plenario Plenario 02-2019/CJ-116, referido a la Vigilancia Electrónica Personal, tuvo su origen en la década de los sesenta en el siglo pasado en Estados Unidos y se potenció en la década de los ochenta, ante la sobrepoblación y el hacinamiento carcelario, así como ante la configuración de una tecnología más segura  y estable.

La vigilancia electrónica personal, se le concibe como una medida de coerción personal, para que no se concrete el peligro de fuga y se mantenga la sujeción del imputado al proceso, además permite el uso de la tecnología, garantizando sin mayores injerencias al derecho a la intimidad del imputado.

Según se ha establecido, en el artículo primero del Decreto Legislativo 1322, la vigilancia electrónica personal se concibe como una pena, como una restricción para la medida de comparecencia y como un beneficio penitenciario, pues la vigilancia electrónica tiene una naturaleza múltiple, sirve para facilitar las opciones de libertad del sistema penal, toda vez que es una medida que restringe la libertad ambulatoria y como tal, puede concebirse también como una medida restrictiva de la libertad.

Dentro de este contexto, diversos juristas se ha pronunciado al respecto y han  manifestado que la regulación de la vigilancia electrónica personal o el uso de grilletes electrónicos por parte de las personas procesadas, sentenciadas y condenadas, se realiza a personas que gozan de beneficios penitenciarios y para tal efecto la pena efectiva se cumplirá con arresto domiciliario y con el uso de dispositivos GPS, para la ubicación del imputado.

No cabe duda, que desde su implementación a la fecha, los jueces de la República, tiene que disponer de todos los apremios legales, a fin de que se dé cumplimiento a esta medida cuando corresponda, pues su desacato de las reglas de conducta, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida impuesta.

De acuerdo, a su naturaleza jurídica, presupuestos y  estructura procesal, la vigilancia electrónica personal, no es perversa, pues bien utilizada, permitirá la excarcelación de procesados y condenados que verdaderamente lo merezcan, y se debe estar muy atentos, para que aquella persona que vulneran esta nueva oportunidad de excarcelación, los mismos que deben regresar inmediatamente al establecimiento penitenciario para cumplir con la medida cautelar o la pena efectiva respectiva.

En consecuencia, La vigilancia electrónica personal, está sujeta al cumplimiento de determinadas restricciones y reglas de conducta y las mismas apuntan a evitar el riego de fuga o de obstaculización, es decir garantizar la incolumidad de la restricción coercitiva, así como establecer parámetros de desplazamiento, periodos de tiempo y determinados horarios, toda vez que no debemos perder de vista que el Juez debe también de fijar el tránsito restringido a los establecimientos de salud, centros de estudios, centros laborales y otros lugares que han sido previamente programados y judicialmente autorizados.

Desde hace muchos años, algunas cárceles en el Perú se han convertido en verdaderas instituciones delictógenas, que en lugar de regenerar degeneran y se han convertido en las universidades del delito, urge realizar reformas penitenciarias, para cambiar esta difícil situación que pasan los  procesados y sentenciados en el Perú y se debe realizar un verdadero filtro para que se pueda otorgar esta medida penitenciaria, verdaderamente a los que la merecen y luego no haya lamentaciones de reincidencia.  Se corre traslado.