Editorial

::: CUESTIÓN DE LÓGICA :::

La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior del Santa anuló la sentencia absolutoria que favoreció al ex presidente regional César Álvarez Aguilar y ha dispuesto que sea sometido a un nuevo juicio oral que estará a cargo de otro magistrado.

Este pronunciamiento, expedido la semana pasada, esta relacionado al caso conocido como “Módulo del nuevo Código Procesal Penal”, que es el relacionado con las irregularidades en la construcción de la edificación en donde, justamente, ahora se vienen realizando los juicios penales en el distrito de nuevo Chimbote.

Curiosamente, este era el ubico juicio en el que Álvarez Aguilar había salido bien librado, pues como es de dominio público a la fecha arrastra otros tres juicios en los que ha sido sentenciado a un acumulado de 14 años de carcelería que las viene cumpliendo en el penal de “Cochamarca” mientras culminan los otros procesos penales que tiene pendientes.

Sin embargo, esta sentencia de vista de la Primera Sala Penal no solo anula la absolución de Álvarez, también exime de pena al ex gerente de la Sub región Pacífico, Juan Carlos Gallo Zegarra, quien deberá ser sometido a juicio oral a pesar que se encuentra en condición de prófugo de la justicia.

Pero la sala no solo ha recogido las impugnaciones de la Fiscalía y la Procuraduría sino las apelaciones de cuatro de los investigados que fueron condenados a penas de prisión por haberse demostrado su participación colusoria en la adjudicación de la obra, como son los miembros del comité de selección.

Los magistrados superiores luego de analizar la sentencia y de escuchar los informes orales de los abogados y del Ministerio Público, llegó a la conclusión que el fallo del juez Fernando Arequipeño Ríos vulneró la garantía de la motivación adecuada y que no se valoraron adecuadamente las pruebas actuadas en el juicio oral.

Asimismo, considera que no se realizó un análisis adecuado con el mismo estándar para los que se absolvió, lo que afecta el debido proceso, criterios que vician de nulidad la sentencia expedida y no existe otra salida procesal que retrotraer todo lo actuado hasta la fase intermedia del control de acusación a efectos que se realice un nuevo juicio oral en el que otro magistrado meritue con más cuidado los medios probatorios.

En realidad, no debe sorprender a nadie la decisión del colegiado superior en tanto y en cuanto la construcción del edificio del nuevo código procesal fue materia de un escándalo que mantuvo paralizada la obra por muchos años, precisamente, como consecuencia de las graves irregularidades en la que se incurrió en su adjudicación y ejecución.

Esto es parte de la historia del organismo jurisdiccional de nuestra ciudad y extraña que el juez que sustanció esta causa no haya advertido eso, es decir, que el solo hecho que los juicios hayan esperado años porque los responsables no concluyeron la obra, ya decía de las malas artes que predominaron en la misma.

Los justiciables debieron esperar años para que se retome la obra, solo cuando llegó a la Presidencia de la Corte el juez Superior Williams Vizcarra Tinedo y cuando dejó la presidencia regional César Álvarez, porque fue capturado y confinado en el Penal de Pasco, se pudo retomar este proyecto y se corrigieron los graves vicios que la aquejaban para que se retome la misma.

De allí que existen razones y motivos que obligan a revisar este proceso penal, que se realicen los medios probatorios, que se actúen aquellas diligencias que en el anterior juicio no se realizaron, que se corrijan los vacíos que se puedan haber dejado en el camino, lo importante es que se garantice un juicio justo, con la fundamentación y valoración de las pruebas que se someten en el proceso.

Lo cierto es que la decisión final del Colegiado superior responde a una cuestión de lógica, si teníamos una obra que no se ejecutó dentro de los canales regulares, que se mantuvo abandonada por mucho tiempo y que ello perjudicó a la necesidad de la administración de justicia de contar con mejores ambientes, entonces era evidente que ello solo respondía a una conducta dolosa que era necesario castigarse.

Las componendas no pueden quedar impunes y por ello se hace necesario que las diligencias y actuaciones fallidas se corrijan y se dictaminen como corresponde.