Nuevamente los magistrados de la Corte Superior de justicia del Santa dieron muestra de una línea coherente y rigurosa contra los abusadores sexuales al dictar una nueva sentencia a cadena perpetua contra un pervertido que abusó de una niña de apenas 13 años de edad.
La sentencia ha sido expedida por el Juzgado Penal Colegiado, cuyos integrantes debieron atender por casi siete horas los alegatos y la confrontación de argumentos de la defensa con el Ministerio Público, concluyéndose con la lectura de los lineamientos de la firme y contundente condena que se aplicó al acusado.
El caso está relacionado con uno de los muchos que han perpetrado los delincuentes sexuales cibernéticos, aquellos que han hecho de un valioso instrumento de comunicación, como es el Facebook, una herramienta del delito, con el cual acosan a niñas, se aprovecha de su inmadurez y candorosidad para captarlas y someterlas.
El caso que ha resuelto el Colegiado se difundió hace algunos meses y sindica a Luis Rodríguez Effio (32), un sujeto que valiéndose de las redes sociales y con el cuento de la agencia de modelaje sedujo la curiosidad de una menor de edad y la convenció de pasar una prueba de fotografía en un hotel de la localidad.
De esa manera ya había perpetrado su cometido, empero, se contactó por una segunda vez y fue descubierto por la madre de la menor que, con acierto, recurrió inmediatamente a la Policía dando cuenta del acecho y el accionar del sujeto y se le tendió una celada.
Un miembro de la Policía de alta tecnología se hizo pasar por la menor y aceptó una nueva cita en determinado lugar y hora, por lo que los agentes rodearon la zona, esperaron que se concrete el contacto y detuvieron al pervertido en los precisos momentos que se llevaba a la menor hacia un taxi que había contratado para que lo lleve a un hotel.
Pese a las coartadas de la defensa, a los magistrados no le quedaron dudas del accionar delictivo del sujeto, de allí que, dada la edad de la víctima, la condición personal del agresor y la forma como se perpetró el delito se aplicó la pena máxima de cadena perpetua, una sanción que resulta drástica en razón que condena a una estadía de por vida en el presidio, empero, es preciso que se dejen sentados precedentes categóricos ante esta clase de actos perversos y execrables que dejan enromes huellas traumáticas en las agraviadas.
Justamente, esto es lo que habría que destacar en el desempeño del órgano jurisdiccional de nuestra provincia que ya en más de una docena de casos ha apelado a esta contundente sanción en razón que las agraviadas resultan ser menores de edad.
Sin embargo, hay situaciones en la que no se ha procedido con la misma contundencia, como se ha conocido la semana pasada cuando el Juez Luis Pérez Granados ha condenado a un sujeto a solo 11 años de cárcel por haber realizado tocamientos indebidos a su propia nieta de apenas 10 años de edad.
Este hecho se puso al descubierto cuando la hermana de la menor de 15 años, observó que su abuelo Wilfredo Rodríguez Carbonel, de 57 años, le tocaba de manera obscena las nalgas a su hermanita, hecho repudiable que no pasó por alto.
Por ello es que llevó a la niña a una habitación y la interrogó sobre este hecho, recibiendo como respuesta que su abuelo siempre lo hacía y hasta la desvestía para manosearla hasta en sus partes íntimas, por lo que procedió a contarle lo acontecido a su madre y formularon la denuncia ante el Ministerio Público.
El hecho que no haya existido un ultraje, el acto contra el pudor es igualmente repudiable como el anterior, es una expresión de perversión que adquiere un agravante en el vínculo del agresor con la agraviada, es un acto repudiable que un sujeto se aproveche de la inocencia de su propia nieta.
El hecho que el individuo haya admitido su responsabilidad y ese solo hecho lo beneficie con la reducción de la pena, el acto sigue siendo repudiable y amerita todo el peso de la ley. Confiamos siempre que los magistrados sigan en ese norte de sancionar con todo el peso de la ley a esta gente enferma que solo destruye el futuro y porvenir de inocentes niñas.