Opinión

USO DE DRONES Y EL DERECHO A LA PRIVACIDAD

Dr. Edhín Campos Barranzuela

Dentro de esta convulsionada situación social que estamos atravesando todos los peruanos,  por las consecuencias de la vacancia presidencial y la sucesión constitucional del nuevo Presidente y la nueva Mesa Directica del Congreso de la República.

Esta semana, el Tribunal Constitucional ha emitido una importante sentencia de Habeas Corpus relacionada con los expedientes Nro. 03882-2016-PHC/TC y Nro. 4038-2016-PHC/TC CAJAMARCA, sobre los estándares del  uso de las aeronaves pilotadas a distancia, más conocidos como “ Drones “.   

En tal sentido, el Acuerdo Plenario emitido el año pasado por la Corte Suprema de Justicia de la República Nro. 10-2019/CIJ-116, establece que estas nuevas herramientas tecnológicas de lucha contra el crimen organizado son los drones y los satélites.

El acuerdo precisa, que de conformidad a la Real Academia de la Lengua, el término  “dron “, es un anglicismo que proviene del término “drone” que significa aeronave no tripulada, por lo que existen dos clases de drones. Aquellos que operan en forma autónoma, osea que no requieren la intervención de un operador humano durante la mayor parte de su funcionamiento, debido a que previamente requieren una configuración por parte del usuario y otra de aquellos drones a control remoto, que están siendo permanentemente manipulados por un piloto.

Estos drones, pueden incorporar diferentes dispositivos dentro de su estructura, lo que facilita la obtención de tomas de fotografías o filmaciones en video, así como el acceso a zonas que un ser humano comúnmente no podría llegar por sus propios medios.

El acuerdo plenario precisa, que los drones en cuanto instrumentos tecnológicos, están en condiciones de facilitar la obtención de fuentes de investigación o prueba, a través de distintos dispositivos incorporados dentro del dron, es posible obtener información penalmente relevante para el posterior enjuiciamiento de organizaciones y bandas criminales, como la toma fotografías, filmación de videos o videograbaciones, etc.

En este orden de ideas, para lograr su eficacia procesal y probatoria, las grabaciones obtenidas por los drones deben superar un filtro de constitucionalidad, en tanto pueden violar algunos derechos fundamentales como el derecho a la imagen, inviolabilidad del domicilio, intimidad personal y familiar.

En tal sentido el Tribunal Constitucional a través de Sentencia 03882-2016-PHC/TC ha reunido siete criterios para establecer estándares de privacidad en materia del uso de aeronaves pilotadas a distancia:

1. En primer lugar, la manipulación de aeronaves pilotadas a distancia en zonas urbanas tiene altas probabilidades de vulnerar o amenazar la tranquilidad y seguridad personal de los ciudadanos. Por este motivo, el uso de los dispositivos dron es susceptible de ser regulado y limitado. No obstante, resulta razonable que las limitaciones que se establezcan a su uso encuentren excepciones en los casos en los que sean realizadas por entidades públicas en actividades gubernamentales de seguridad ciudadana o de interés público.

2. Sin necesidad de ingresar a un espacio privado de manera física, a través de un dron se pueden captar detalles íntimos de la vida personal o familiar. En ese sentido, para sobrevolar un dron se deberían tomar todas las precauciones necesarias para evitar vulnerar o amenazar, por ejemplo, el derecho a la intimidad de cualquier persona.   

3. Con el fin de evitar irrupciones en la vida privada y familiar de las personas, el operador de dispositivos dron debería evitar acceder a lugares que impliquen un riesgo para la intimidad de las personas, como ventanas, jardines o terrazas.

4. Para que la intrusión de los drones en la privacidad se justifique, ésta debería ser razonable y proporcional al beneficio que pretende obtener. En este sentido, no se debería permitir una intromisión desproporcionada en la privacidad del titular del dato.

5. Excepto en situaciones de interés público y de carácter humanitario, como por ejemplo en situaciones de emergencia o siniestros, los operadores de aeronaves piloteadas a distancia deberían tener prohibido sobrevolar predios privados o del Estado sin autorización previa del morador o de la autoridad pertinente.

6. La recolección de datos personales mediante el uso de drones sería lícita en los casos en los que se realice dentro de un predio de uso propio (por ejemplo: en una propiedad privada, alquilada, o adquirida mediante concesión pública, etc.), o cuando se actúe dentro de su perímetro, sin invadir el espacio de uso público o de terceros.

7. A pesar de estar en espacios públicos y debido a los posibles riesgos a la integridad personal, debería prohibirse el sobrevuelo de drones sobre aglomeraciones de personas. Asimismo, las personas mantendrían su derecho a la privacidad y a su imagen a pesar de encontrarse en espacios públicos.

En tal sentido, diremos que en el Perú, existe pequeña, mediana y gran criminalidad traducida en las bandas, organizaciones y conciertos criminales y que producen grave inseguridad ciudadana, por lo que es urgente y necesario prevenir, investigar, juzgar y eventualmente sancionarlas, dentro de la garantía constitucional de un debido proceso, es  por ello urge recurrir a las modernas técnicas especiales de investigación para no vulnerar derechos fundamentales como el de la privacidad.