Editorial

PEDIDO INOFICIOSO

La democracia es uno de los sistemas ideales para convivir en paz y tranquilidad, en medio de las decisiones que adopte un gobierno que es elegido por la mayoría, de tal suerte que resulte legítimo y con el respaldo suficiente como para que todos le daban obediencia.

Sin embargo, dentro de los mecanismos con los que cuenta una democracia se encuentra aquellos relacionados con la participación ciudadana, es decir, el control de los gobernados en los actos de los gobernantes, de tal, suerte que si no cumplen con lo que prometen, sino aplican los planes de gobierno que presentaron cuando demandaron el voto popular, pueden ser objeto de un pedido de revocatoria o pueden quedar sujetos a procedimientos de suspensión o vacancia.

Justamente, la semana pasada se dio a conocer que el pleno edil de la Municipalidad distrital de Nepeña había rechazado el pedido de vacancia solicitado contra el alcalde Pedro Carranza López, quien no ha demostrado medidas o gestiones que puedan dar lugar a un rechazo a su gestión por el contrario, las informaciones que han llegado de esos lares dicen exactamente todo lo contrario.

Sin embargo, el pedido de vacancia no estaba relacionado con los resultados de gestión, las informaciones señalan que se había apelado a una causal de la ley orgánica de municipalidades que dice “por padecer de Enfermedad o Impedimento Físico que Impida el Desempeño Normal de las Funciones”.

Esta es una razón estrictamente médica, una incapacidad que debe probarse con el reconocimiento médico que prevé la ley, pues se habla de una enfermedad o impedimento físico que debe imposibilitar el desempeño de sus funciones.

Esto significa que un alcalde puede padecer alguna enfermedad, digamos una diabetes, hipertensión o cualquier otra que se controla con un tratamiento, y ello en absoluto impide el ejercicio de las funciones de una persona.

De la misma manera, tratándose de una dolencia de tipo físico, llámese una discapacidad, una fractura pélvica que pueda condenar a la autoridad a movilizarse en  una silla de ruedas, ello tampoco le impide el desempeño de sus funciones.

La ley se refiere a situaciones patológicas que generen un impedimento para ejercer las funciones de un alcalde, de tal suerte que si alguien observa o conversa con el alcalde de Nepeña seguramente que se mostrará perplejo que se haya sustentado en su contra una causal de este tipo.

En este sentido, llama la atención que se pueda perder el tiempo con peticiones que caen en el campo de lo absurdo, si bien es cierto que la ley garantiza el derecho de todo ciudadano para recurrir a los mecanismos de control, para demandar la suspensión o vacancia de una autoridad, ello debe ejercerse con los méritos probatorios que conlleva.

No se puede achacar el padecimiento de una enfermedad o de una limitación física sin que se cuente con las pruebas pertinentes, nadie puede lanzar una causal solo porque se le ocurre, eso solo da lugar a pérdida de tiempo. Sorprende que dos regidores hayan caído en este absurdo, empero, es la debilidad de la ley ante un pedido inoficioso.

ALGUIEN LO HIZO

Hace poco más de una semana, en esta misma columna editorial cuestionamos la liberación de un efectivo policial que purgaba una prisión preventiva al haber sido sorprendido en flagrante acto de corrupción, en la medida que dicha liberación se concretó por una negligencia de la Fiscalía al no haber solicitado la ampliación de los plazos correspondientes.

Empero, en ese comentario hicimos alusión al entonces titular de esa fiscalía, Robert Rojas Ascón, sin embargo, éste hizo la precisión que dejó el despacho el 21 de octubre, mientras que la prisión venció el 08 de diciembre, lo que quiere decir que el Fiscal que lo remplazó, cuyo nombre desconocía, debería haber tomado las previsiones y solicitado cinco o seis días antes se amplíe el mandato restrictivo.

Si el policía fue detenido en flagrante delito, corresponde a la fiscalía no solo acusarlo sino acumular las pruebas que sustenten los cargos. Es evidente, entonces, que el Fiscal fue el responsable de semejante despropósito, empero, no se trata del Fiscal Robert Rojas Ascón sino de otro representante del Ministerio Público que incurrió en grave negligencia al permitir la liberación de un investigado en flagrante delito.

De allí que nos excusamos de haber mencionado al Fiscal, por lo menos esa fue la información que se había dado cuenta una semana antes y nadie la corrigió, empero, existe allí una responsabilidad funcional que deslindar y esperemos que la fiscalía lo haga. No hay derecho a que el esfuerzo de otros magistrados por desterrar la corrupción se desvirtúe por actitudes negligentes como las descritas.