Opinión

CUIDADO, EL TESORO PUBLICO NO ES UN BARRIL SIN FONDO

Por: CPC SERGIO AGURTO FERNANDEZ

Pasando revista a los diversos aspectos de la vida nacional,  nos encontramos con una cartera de álgidos problemas no resuelto o resuelto a medias, y que reclaman la preferente atención de los distintos órganos del gobierno, en razón de tener directa incidencia socio económica en la vida de la población. Cada gobierno de turno, con  todos los Poderes que lo conforman, es el ente administrador de los recursos del Estado, de los activos y pasivos que constituyen el patrimonio nacional, por la gracia del voto que la ciudadanía le confirió, y por tanto, es de nuestra competencia el mantener una vigilancia permanente de cómo se van resolviendo las cosas; a ellos les podemos exigir el cumplimiento de las metas que se nos prometió alcanzar, como oferta de campaña, porque siendo los responsables políticos, también les podemos pedir cuenta, mediante movilizaciones callejeras, de haber evidencias de que se está actuando mal.

Para el cumplimiento de tan difícil tarea, hay una constelación de asesores que orbitan alrededor del gobierno, buscando un vínculo laboral y que no siempre dan la talla para el cargo, no obstante a estar rotulados como “técnicos de primer nivel” y con procedencia académica externa; es por eso que en casi todas las acciones desarrolladas por los gobiernos en temas de trascendencia nacional, pocas veces se alcanza el éxito deseado, y los resultados lo tenemos a la vista: ONP, AFP, leyes declarados inconstitucionales que ocasionan perjuicios económicos para el Estado, y fallos judiciales  de igual consecuencia, entre otras barbaridades.

Nada de esto ocurriría si entre los autores de estos descalabros, no hubiera habido dejadez,  incompetencia para el ejercicio del cargo. cuya visión cortoplacista impidieron dejar atrás nuestra condición de país subdesarrollado; de ahí que se dieran desenfrenadas protestas de los trabajadores y de la sociedad civil, reclamando que se les haga justicia en la reivindicación de sus derechos. Como para no olvidar, en el lapso de un solo mes (octubre 2020), se produjo el relevo de tres presidentes de la república, todo un récord mundial que nos avergüenza y  que difícilmente ningún otro país nos podrá superar.

NEGOCIACION COLECTIVA

DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

En nuestro medio, el Estado es el más grande empleador del país, cual “Torre de Babel”, aquí conviven diversos e ingeniosos regímenes laborales, creado a la medida de cada gobierno de turno. En esta mega estructura administrativa, están comprendidos el Gobierno Central con todos sus pliegos presupuestales, los Gobierno Regionales y los Gobiernos Locales, cada quien gozando de una completa autonomía.

Si todo este conglomerado es el sector público y financieramente se nutren de la misma fuente: los tributos, entonces tenemos que admitir que aquí se cometieron graves errores en la concepción de una política laboral, convirtiendo al aparato estatal en una verdadera “olla a presión”, por este “sancochado” de normas que colisionan contra los derechos de los que ahí trabajan; como queriendo congraciarse con ellos, trataron de uniformizar los derechos de los servidores públicos, con sus similares del sector privado (DL 728).

Como sabemos, el Estado no es productor de nada, no genera sus propios recursos, sino que sus ingresos provienen del dinamismo de la economía, expresados con el cobro de tributos, también de las divisas que generan las exportaciones, las remesas para sus familiares que efectúan los peruanos residentes en el exterior, el endeudamiento interno y externo, etc. La cuantía de estos ingresos está en relación de los vaivenes coyunturales que siempre se dan y son imprevisibles, por lo que el manejo de los recursos públicos exige “prudencia” para no contraer compromisos en forma irresponsable.

El aspecto laboral en el sector público es bastante conflictivo por la “bicefalia” que complica el panorama: Ejecutivo y Legislativo, donde los problemas laborales cada quien los resuelve a su manera, interfiriéndose entre sí, y no siempre con medidas más acertadas. En los Gobiernos Locales, por ejemplo, a través de los sindicatos se utilizó la “negociación colectiva” como un medio para conseguir los incrementos salariales, sin todavía esperar la buena voluntad de la autoridad municipal; claro, esto ha funcionado dentro de lo razonable, pero que después cuando los reclamos no eran compatibles con la realidad, terminaron por desbordar su capacidad de atención, al punto de poner en riesgo la finanza municipal; por este defecto hay municipalidades que tienen meses de atraso en el pago de los sueldos y pensiones de su personal.

Ahora, en el Gobierno Central los incrementos salariales se han venido dando esporádicamente y no a satisfacción de los trabajadores; por entonces no funcionaba la “negociación colectiva”, porque no estaba normado, tiempo después se introdujo este mecanismo, pero con ciertas limitaciones (DU 014-2020), hasta que el proyecto de ley N° 6649, -que al momento 13-02-2021, aun no convertido en ley- se deroga este DU 014-2020, con lo que se elimina los límites de la ”negociación colectiva” con los trabajadores del Estado, pudiéndose aprobar mejoras salariales sin todavía esperar la aprobación previa  del MEF, o sea, disponiendo de la caja fiscal al libre albedrio de los reclamantes, ¿Curioso no?.

En buena cuenta esta herramienta legal, está llamada a convertirse en una “bomba molotov”, en manos de los servidores públicos, que a no dudarlo, entre ellos seguramente habrá furibundos simpatizantes de Nerón, con vocación piromaniaca, que terminarán por incendiar la pradera.

A nuestro entender, la “negociación colectiva” funciona sólo cuando hay una mayor rentabilidad (utilidad) en la empresa, y en el Estado no se da esta condición, porque aquí se juega con proyecciones, que muchas veces no se logra concretar y se termina con un balance deficitario. No sabemos a qué criterios obedece este empecinamiento de los congresistas, para implantar una “negociación colectiva” sin límites, en el sector público.

Una solución saludable para este tema podría ser que, los incrementos salariales deben estar atado al índice inflacionario del año anterior, porque es en esa proporción lo que sube el costo de vida, y como todos los años hay inflación, entonces estarían garantizado los aumentos en forma automática.

RETIROS DE LOS APORTES

PREVISIONALES DE LA ONP

El asunto de la ONP siempre será un problema insoluble, desde donde se le mire, cuyo problema principal tiene carácter monetario desde cuando se creó; así como está diseñado el sistema, es imposible encontrarle una solución, sin que de por medio deje de estar la presencia del Estado. Es obvio que los cálculos actuariales fallaron y se estropearon en la mente de sus creadores, pero con un poco de humildad, debieron convocar el auxilio de Pitágoras, para que por un momento, dejando su tumba fría, vaya a desasnar a sus entusiastas pupilos, para que la ONP tuviera mejor destino.

El fin supremo de todo sistema previsional, es el trabajador, cualquier reforma que se pretenda introducir, debe priorizar el bienestar del jubilado, y con el actual marco legal, este viejo anhelo no es posible que se dé, por dos razones: 1) Se desconoce la cuantía del fondo acumulado de cada trabajador desde el año 1990 para atrás, porque los abonos al banco  de los aportes descontados a los trabajadores, eran a “fardo cerrado”, sin individualizar a los aportantes, todos iban a depositarse  en un “fondo solidario”, y no se les iluminó prever las contingencias de ahora, y 2) Pagando una tasa del 13% mensual, es imposible aspirar a tener una pensión aceptable. Si se quiere mejorar la pensión, lo primero que se tiene que hacer es incrementar el porcentaje del descuento, del 13% a más.

Una secuela del coronavirus, es la pérdida de la capacidad de compra de la población, hasta para lo más básico que es la alimentación, porque se quedaron sin empleo, y uno de los temas de la nutrida agenda laboral que está en discusión, es la devolución  por parte de la ONP, de los S/. 4,300- a todos los trabajadores activos, dinero que se supone debe estar depositado en la cuenta individual de cada  trabajador, cuya Ley N° 31083 que posibilita este retiro, fue declara inconstitucional por el TC (04-02-2021). El petitorio es válido, pero el inconveniente  es que al estar dichos aportes previsionales ingresados al “fondo solidario”, ya fueron destinados al pago de la planilla de los jubilados, este es un sistema piramidal que se viene aplicando desde siempre.

El Estado siempre apela a cuestiones de hecho para impedir el retiro de los S/. 4.300-, argumentando que ello desequilibraría las finanzas de la ONP, y razón no le falta, pero el trabajador es ajeno a esta problemática. Todo sistema previsional tiene que tener autonomía financiera con el sustento de los aportes de sus afiliados. Cuando un  trabajador se jubila, su pensión se financia con el fondo que tiene acumulado. El Estado no debería de tener ninguna participación en esto, pero como el sistema está mal diseñado por obra y gracia de sus creadores, una vez más, quiérase o no, el Estado tendrá que atender este reclamo; claro, obviamente que esto preocupa porque el fondo acumulado de cada trabajador (13% del sueldo), no cubrirá la pensión durante los años que le toca vivir, entonces será el Estado quien tenga que asumir la diferencia.

La ONP ya cumplió con sus jubilados al otorgárseles un bono excepcional y por única vez, de S/. 930- (Enero 2021). ¿De dónde salió el dinero?, se entiende que no fue de la ONP porque carece de excedentes, sino que fueron recursos del Tesoro Público, como un tácito reconocimiento de que está en falta con los jubilados. Urge darle una solución definitiva al problema.