Opinión

LAS AUDIENCIAS JUDICIALES DESPUÉS DE SEMANA SANTA

Dr. Edhín Campos Barranzuela

Hemos cumplido cerca de 13 meses, desde que se inició el estado nacional de emergencia sanitaria como causa de esta terrible situación de pandemia del Covid -19, que ha ocasionado mucho dolor y lágrimas al pueblo peruano y a toda la humanidad en general, pues las cifras de las personas infectadas y fallecidas ya se está saliendo de todo control humano.

Como consecuencia de esta anómala situación, todas las instituciones públicas y privadas han tenido que adecuar su labor, al teletrabajo o trabajo remoto, con la finalidad de seguir brindando los bienes y servicios, así como también el fomento a la productividad y el empleo en el país.

Evidentemente, el Poder Judicial como uno de los poderes del Estado, encargado de impartir justicia no se ha encontrado exento a esta labor y para tal efecto se implementaron una serie de medidas con la finalidad que la justicia no debe parar y continuar con la realización de las diversas diligencias de las partes procesales para resolver sus conflictos de intereses.

No cabe duda, que para los efectos de actuar esas diligencias, es necesario la concurrencia “física“ del Juzgador y la presencia obligatoria de los sujetos procesales debidamente legitimados en la relación procesal.

Sin embargo, nos encontramos en una situación suigéneris, toda vez que estamos padeciendo una terrible pandemia ocasionada por el Covid-19, que impide físicamente estar presente en cada una de las diligencias y además estar en contacto físico con los sujetos procesales, por el inminente temor a ser víctima de contagio, pues el Juez puede contagiar al acusado y este a su vez a su abogado defensor y el letrado al Fiscal y el procesado al asistente judicial.

En virtud de ello, no será posible durante todo el tiempo de la emergencia nacional sanitaria, que las audiencias se realicen en forma física en sede judicial, fiscal y policial, hasta mientras tanto se pueda tomar conocimiento de algún antídoto para curar este mal endémico que azota a la humanidad o que todas las personas sean vacunadas.

En tal sentido, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial acaba de publicar este sábado 03 de abril, la Resolución Administrativa Nro. 000102-2021-CE-PJ, mediante el cual prorroga hasta el 30 de abril la vigencia del protocolo de medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos, posterior al levantamiento de aislamiento social y dispone mantener 02 medidas de trabajo.

– Presencial interdiario que se efectuará de 9 a 2p.m, y

– Trabajo remoto, no presencial que se desarrollará en el horario de ocho horas diarias.

De la misma forma ratifica, que todas las audiencias judiciales, deben desarrollarse de manera preferente en forma telemática, conforme la Resolución Administrativa 000173-2020-CE-PJ, mediante el cual aprueba el Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales y ha autorizado se dé atención prioritaria a la realización de audiencias judiciales de toda clase, incluyendo a los juicios orales por los jueces penales.

En tal sentido, así como se vienen reactivando los diferentes sectores de la economía a través de las fases 3 y 4 también ahora se han reactivado los diferentes órganos jurisdiccionales, pues un virus no puede paralizar la administración de justicia de todo un país.

Si esto es así, entonces los despachos deben atender todas las diligencias con la finalidad de reactivar cada uno de los procesos judiciales o en todo caso se debe continuar con la impartición de justicia, pero dada la especial coyuntura que estamos viviendo, será a través de las audiencias virtuales y con el trabajo remoto de los operadores judiciales.

No cabe duda, que durante esta grave situación de pandemia por el coronavirus que estamos atravesando, el trabajo remoto viene cumpliendo una labor eficaz, lo que permite que muchos procesos judiciales no se suspendan y se sigan sustanciando, pues la administración de justicia en ningún momento debe parar.

Actualmente, se viene haciendo uso de las herramientas tecnológicas como el Google Houngut Meet, utilizada a través de la plataforma del Poder Judicial, para sustanciar y resolver de manera prioritaria la situación jurídica de los internos que se encuentran privados de su libertad, pero también todas las audiencias de los imputados que se encuentran con comparecencia, a fin de resolver dentro del plazo razonable su situación jurídica.

Por lo que, el protocolo temporal para audiencias judiciales virtuales durante el periodo de emergencia sanitaria, busca servir de guía para la realización de audiencias judiciales en el entorno telemático, mediante el uso de herramientas tecnológicas y con ello asegurar la continuidad de los procesos judiciales, respetando las medidas de distanciamiento social.

En tal sentido, se precisa que las audiencias son aplicables a todo tipo, de cualquier materia y ante cualquier instancia, conforme a las normas procesales aplicables, requiera la participación de las partes y de sus abogados, que incluye a los defensores y públicos y privados, los fiscales y procuradores y además la participación de los órganos de prueba, como son los testigos  y peritos.