Opinión

ELECCIÓN DE NUEVOS TRIBUNOS A LA VISTA

Dr. Edhín Campos Barranzuela

Contra viento y marea esta semana, se dio cuenta que la Comisión Especial de selección de magistrados del Congreso de la República,  continuará con el desarrollo del concurso publicó de méritos para elegir a los nuevos integrantes del Tribunal Constitucional.

La referida comisión ha venido trabajando desde el pasado mes de noviembre y a la fecha se encuentran en el periodo de tachas de los candidatos, que ahora se ha reducido a 29 de los 65 aspirantes que originalmente se inscribieron en tan importante cargo público.

La comisión ha sido reconformada, toda vez que la bancada morada a retirado a su integrante y para el próximo 30 de junio, se debe tener la lista de candidatos seleccionados y de no mediar ningún inconveniente se deben elegir en el pleno del Congreso a más tardar la primera o segunda semana del mes de julio.

El marco normativo, para elegir a los nuevos tribunos, es la Resolución Legislativa 006-2020-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano, mediante el cual reglamenta la selección de candidatos aptos, para la elección de los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional  y consta de un título preliminar con un artículo, 11 capítulos con 41 artículos.

La nueva norma detalla, que la elección se desarrolla en dos fases: selección de candidatos y elección de los aspirantes.

La elección de los Magistrados del Tribunal Constitucional se desarrolla en dos etapas:

a. Selección de los candidatos aptos para la elección a cargo de la Comisión Especial.

b. Elección entre los candidatos seleccionados por la Comisión Especial, a cargo del Pleno del Congreso, por la modalidad de concurso público de méritos.

Asimismo, las etapas del proceso de selección son las siguientes:

Primera etapa. Inscripción y declaración de postulantes aptos

Segunda etapa. Evaluación de las competencias de las candidatas o candidatos aptos como postulantes para la elección de magistrados y para tal efecto se tendrá en cuenta:

1.- Evaluación curricular.

2.- Presentación del informe de la Contraloría General de la República sobre la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas; así como la declaración jurada para la gestión de conflicto de intereses.

3.- Entrevista personal.

4.- Evaluación y determinación del cuadro de méritos.

5.- Publicación del listado de candidatas o candidatos aptos, cuadro de méritos.

Dentro del marco normativo, se ha establecido que la propia Contraloría General de la República se encargue de la veeduría del concurso público, también recibir y examinar las declaraciones de ingresos, bienes y rentas, así como la de gestión de conflicto de intereses que pudieren tener los candidatos.

Un aspecto importante, de la reforma normativa para la elección de los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional, es que su nuevo reemplazo se realizará con la elección del magistrado que tiene más tiempo en el ejercicio del cargo o con la colegiatura más antigua, de lo que se pretende que el más antiguo en el cargo, será reemplazado con la elección del nuevo magistrado y así sucesivamente, hasta concluir con todos los miembros que han sobrepasado sus cinco años en la magistratura constitucional.

El Tribunal Constitucional es un organismo independiente del Estado peruano, tiene su sede oficial e histórica en la ciudad de Arequipa y la otra sede principal en la ciudad de Lima.

Este órgano supremo de interpretación y control de la Constitución Política del Estado, es autónomo e independiente, porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano de la administración pública, ni menos depende de organismos privado nacionales o internacionales, solamente se encuentra sujeto a la Constitución Política del Estado y a su propia Ley Orgánica 20301

La importancia, en la elección de los magistrados del máximo intérprete de la Constitución obedece, a que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 202 de la Constitución Política del Estado, el Tribunal Constitucional se encarga de revisar como única instancia, las leyes contra las que se presentan acciones de inconstitucionalidad y además evalúa en última y definitiva instancia, toda sentencia judicial que se haya denegado a través de un proceso constitucional de hábeas corpus, demanda de amparo, hábeas data y acciones de cumplimiento, así como también conocer los conflictos competenciales o atribuciones que asigna la carta política.

Si bien, existe cuestionamiento en la elección de los nuevos tribunos por parte de este Congreso de la República, sin embargo, es preciso recordar que este parlamento nació por la disolución del anterior, precisamente por la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional y aplazar su elección para el nuevo Congreso significará abdicar a su propia naturaleza y función congresal, pues si es el actual Congreso o el nuevo, cual sería la diferencia?

No cabe duda, que durante estos últimos años el Tribunal Constitucional ha sido protagonista de la emisión de importantes sentencias para la vida del Estado Constitucional y Democrático de Derecho y muchas de sus resoluciones a favor o en contra de los justiciables, constituyen precedentes vinculantes de obligatorio cumplimiento para todos los jueces de la República y la aprobación del reglamento para la elección de sus miembros constituye un importante avance para su renovación.