Opinión

PLENO NACIONAL PENAL Y PROCESAL PENAL

Dr. Edhín Campos Barranzuela

Bastante expectativa y satisfacción ha causado en la comunidad jurídica nacional, la realización del Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal, organizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y contó con la participación de 290 jueces superiores de las 35 Cortes Superiores de Justicia del país.

Dicho cónclave jurídico de la judicatura nacional, contó con la participación de magistrados nacionales e internacionales, juristas y profesores universitarios de reconocida trayectoria académica.

Es importante precisar que un pleno jurisdiccional, es una reunión de jueces y juezas superiores, que tienen por finalidad adoptar un acuerdo en torno a una situación problemática vinculada al quehacer jurisdiccional.

Los plenos jurisdiccionales, son convocados por el Poder Judicial y se realizan periódicamente, cuando existen puntos de controversia entre diferentes órganos jurisdiccionales, sobre determinada materia de carácter normativa y la reunión plenaria es importante, para unificar criterios jurisdiccionales y así no existan pronunciamientos disímiles sobre una determinada interpretación del marco normativo penal o procesal penal.

En esta oportunidad, los jueces superiores de todo el país, reunidos de manera virtual, abordaron diferentes temas relacionados con las diferentes resoluciones judiciales que han emitido las diversas salas penales de apelaciones y de esta manera ponerse de acuerdo para unificar criterios de carácter jurisdiccional.

Los temas materia de discusión fueron tres y estaban relacionados a aspectos sustantivos y adjetivos penales y cada uno de ellos tenían 02 ponencias y estas fueron:

I.- ¿ En el delito previsto y sancionado en el artículo 366 y 367 del Código Penal, solo es agraviado el Estado o puede comprenderse a otros agraviados ?

-Primera Ponencia: En el delito de violencia y resistencia a la autoridad agravada contra la autoridad policial, el agraviado es el Estado-PNP, no puede admitirse como agraviado al efectivo policial, porque es un delito contra la administración pública y porque el artículo 122.3 del CP, establece que si las lesiones son leves, estas ya comprende al efectivo policial agraviado.

-Segunda Ponencia: En el delito de violencia y resistencia agravada contra la autoridad policial, los agraviados son tanto el Estado peruano-PNP como el efectivo policial, porque es la parte que resultó perjudicada con el delito. El Art. 94 del CPP establece que se considera agraviado a todo aquel que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo.   

II.- ¿ Es posible que se le dé tratamiento de prueba a los elementos de convicción en etapa de investigación preparatoria y en la etapa intermedia ?

-Primera Ponencia: Es posible que en la etapa de investigación preparatoria y en la etapa intermedia se pueda realizar un tratamiento de prueba a los elementos de convicción, antes que los mismos ingresen a un contradictorio en la etapa de juicio oral.

-Segunda Ponencia: No es posible que en la etapa de la investigación preparatoria y en la etapa intermedia, realicen un tratamiento de prueba a los elementos de convicción, en cuanto solo les corresponde realizar un rol de legalidad a los mismos, no debiendo efectuar una valoración de los elementos de convicción al no estar en la etapa de juicio oral en la que se realiza el contradictorio.

III.- ¿ Sobre la prescripción de la acción penal, se debe aplicar el plazo máximo que la Corte Suprema le ha otorgado a la suspensión generada por la formalización de la investigación preparatoria ?

-Primera Ponencia: Si el supuesto de prescripción previsto en el artículo 339.1 del CPP, establece un supuesto objetivo de inicio, lo razonable es que también cuente con un supuesto objetivo que determine la conclusión del supuesto de suspensión, el mismo que a criterio de los miembros del Colegiado Superior, debe ser la conclusión de la investigación preparatoria,

-Segunda Ponencia: El cómputo de los plazos de prescripción, en los casos de suspensión por formalización de la investigación preparatoria, no es ilimitado, sino por un periodo equivalente a un plazo ordinario más la mitad, por lo que la acción penal prescribirá indefectiblemente cuando haya culminado dicho plazo.

Es importante precisar, que los debates fueron transmitidos por justicia TV y sus conclusiones se darán a conocer en los próximos días, sin embargo es preciso indicar que en el caso del primer y segundo tema, la segunda ponencia ganó ampliamente y en el caso del tercer tema también la segunda ponencia ganó por mayoría simple y además lo interesante es que se presentaron en el caso del segundo y tercer tema una tercera ponencia.

Como se puede apreciar, los temas abordados por la judicatura nacional, han sido de mucho interés en la comunidad jurídica y si bien no constituyen un precedente de obligatorio cumplimiento para los jueces de todo el país, es un referente jurisdiccional para unificar criterios para solucionar un tema en concreto y además produce predictibilidad y estabilidad jurídica en la solución de los problemas jurídicos.

Por lo pronto la presidenta del Poder Judicial Dra. Elvia Barrios, ha expresado que como política pública de gobierno abierto del Poder Judicial, se pretende darle un mejor valor público a la justicia, con la finalidad de ofrecer un mejor servicio de calidad y desde luego la realización de los plenos jurisdiccionales, constituyen un buen avance doctrinario, dogmático y jurisprudencial.