Opinión

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

Por: WALTER MIGUEL QUITO REVELLO (*)

El 25 de noviembre del presente año diversas instituciones del Estado peruano impulsaron la celebración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Suena como a un país que lucha en eliminar este flagelo de la sociedad. Pero ¿Cómo va la lucha en contra de la Violencia hacia la mujer y los integrantes del grupo familiar? Para poder explicar tenemos que ver los datos de la Policía Nacional del Perú, las leyes y llegar a la conclusión si este fenómeno social se viene erradicando o se ha incrementado. El estado peruano ha promulgado una serie de leyes para frenar la violencia hacia la mujer y los integrantes del grupo familiar como la Ley 26260 y la Ley N° 30364 con sus respectivos reglamentos e incluso lo penalizo mediante Ley N° 30819 que modifico el Código Penal en sus artículos 108°-B, 121°-B y 122°-B.

Pero para comprender que es la Violencia hacia la mujer y los integrantes del grupo familiar nos vamos a la Ley N° 30364 en su artículo 5° Definición de violencia contra las mujeres y nos dice: “La violencia contra las mujeres es cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado” y su Artículo 6° Definición de violencia contra los integrantes del grupo familiar y nos dice: “La violencia contra cualquier integrante del grupo familiar es cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar. Se tiene especial consideración con las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad”. En ambos casos lo que persigue es el contexto de violencia entendida en el de la mujer en su condición de tal, y en el grupo familiar cuando se produce en una relación de responsabilidad, confianza o poder.

Ley que ha sido materia de jurisprudencias, plenos judiciales porque hasta la fecha hay una errada interpretación, y se castigaba y se sigue castigando penalmente cualquier hecho de violencia en la familia o hacia la mujer. Policías y fiscales que mantienen detenidos injustamente a ciudadanos en comisarías hasta las 48 horas cuando uno solamente puede ser detenido si ha cometido delito. Para después los fiscales Incoar Procesos Inmediatos. Con el trauma del encierro y a la propuesta de Terminación Anticipada el inocente acepta su culpa en algunos casos contrario al asesoramiento jurídico y en otros por la mala práctica del abogado que busca asegurar su día de labor. Pero ante la aceptación penosa del Juez de Control que es el tercer control, porque el segundo es la fiscalía y el primero el policial en el nuevo modelo del Código Penal. Tres filtros para que solo llegue los casos que verdaderamente constituyan delito.

La Corte Superior de Justicia de Tumbes en el Expediente 01733-2019-0-2601-JR-PE-01 emitió la Resolución Numero Dos y en su fundamento ocho refiere: “(…) El contexto de este tipo de violencia debe ser entendida como una manifestación de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de las mujeres de gozar de derechos y libertadas en pie de igualdad, a través de relaciones de dominio, de control, de ejercicio de poder, de sometimiento y subordinación hacia las mujeres. Por “violencia doméstica” o hacia un o una

integrante del grupo familiar se entiende a cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar. El contexto de violencia, como se puede denotar constituye una barrera que permite delimitar cuando estamos frente a la comisión de un delito de lesiones, una falta contra la persona o incluso ante un conflicto familiar. Claro está que la ausencia de dicho elemento normativo del tipo impedirá que por ejemplo el maltrato físico o psicológico a manos del cónyuge sea calificado como lesiones por violencia familiar; por lo que corresponderá en este caso calificar esta conducta como lesiones leves (Art. 122) si la lesión supera los diez días de asistencia o descanso médico o como falta contra la persona (Art. 441°), si es menor a diez días. En tanto si se trata de maltrato psicológico como delito de lesiones, si el daño psíquico es de nivel moderado o falta contra la persona si el daño psíquico es de nivel leve” Lo que se debe analizar desde el punto de vista legal y perseguido penalmente, es el contexto, en que se dio la violencia para saber si estamos ante un delito o no.

Veamos si las leyes, la mala praxis policial, judicial y fiscal ha detenido la Violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar y para ello nos vamos a las estadísticas que arroja la Policía Nacional del Perú a través de su fuente SIDPOL-PNP con relación a las denuncias por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar: en el año 2009 fue 95749, 2010 fue 95219, 2011 fue 110844, 2012 fue 122689, 2013 fue 126301, 2014 fue 135854, 2015 fue 137432, 2016 fue 164488, 2017 fue 187270, 2018 fue 122234, 2019 fue 276322 y en el 2020 fue 198048. Entre enero y octubre del año 2020, la PNP efectuó 182 170 medidas de protección solicitadas por el Juzgado de Familia en todo el país, en favor de las mujeres, niños, niñas, adolescentes y otros integrantes del grupo familiar. Con relación a Ancash en el año 2019 presentaron 9018 denuncias y en el año 2020 presentaron 7822 denuncias. Lo que demuestra que el incremento es imparable y exponencial.

Urge un tratamiento especial para luchar frente a la Violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar y como está demostrado no es desde la persecución penal. Este fenómeno social de supremacía de un ser hacia otro está enraizada en la sociedad porque hasta policías, jueces, fiscales, abogados y demás sectores de la población sucumben al delito. Nuestros policías, fiscales y jueces tienen que comprender que no todo hecho de violencia es delito sino nos vamos a llenar de sentenciados lo que agudizará el problema. Las instituciones deberían tomar un nuevo enfoque sobre el tema, porque en una sociedad en donde hay una supremacía de unos sobre otros hasta el agresor es víctima. Es un tema que debe seguir en estudio y debate por todas las ciencias que estén involucradas para poder frenar y disminuir la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.

Nepeña 28 de noviembre del 2021

(*) Abogado CAS 2748

DNI 32950023

Cel 944998355