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SOBRE EL RETORNO A FAVOR DE LA BICAMERALIDAD

Lima, abr. 16.- El retorno de la bicameralidad, es decir que el Congreso de la República cuente con dos Cámaras, una de senadores y otra de diputados, forma parte de sendas propuestas presentadas por las bancadas parlamentarias de Avanza País y Acción Popular.

La primera de ellas, planteada por Avanza País, se encuentra en la Comisión de Constitución y Reglamento; mientras que la segunda, hecha por legisladores de Acción Popular, fue presentada recién el pasado 8 de abril.

En ambos casos se propone reformar diversos artículos de la Constitución a fin de establecer las funciones, atribuciones y composición, bajo un sistema bicameral, del Poder Legislativo, conformado por la Cámara de Diputados y Senadores.

La propuesta de Avanza País establece que la Cámara de Diputados estará conformada por 130 integrantes y la de Senadores, por 60. La iniciativa de Acción Popular establece el mismo número para diputados, pero solo 30 para el caso de los senadores.

Requisitos

En ambas iniciativas, para ser elegido senador se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 35 años y gozar del derecho de sufragio. También no haber sido sentenciado en primera instancia por delito doloso en calidad de autor o cómplice.

Asimismo, la propuesta de Avanza País precisa que los candidatos a la Presidencia o vicepresidencias de la República pueden ser, en simultáneo, candidatos a una representación en la Cámara de Senadores. La de Acción Popular indica que solo los candidatos a las vicepresidencias pueden postular para ser senadores o diputados.

Si bien en la primera propuesta los diputados y senadores pueden ser reelegidos en sus cargos; en la segunda no lo pueden hacer.

Además, ambas iniciativas establecen que la función de diputado y senador es de tiempo completo. En ese sentido, les está prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Parlamento.

Atribuciones

En cuanto a las atribuciones, ambos proyectos establecen que la Cámara de Diputados deberá aprobar las propuestas legislativas que serán enviadas a la Cámara de Senadores, podrá interpelar y censurar a ministros de Estado, aprobará la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo, nombrará comisiones investigadoras e iniciará investigaciones sobre asuntos de interés público.

En el caso del Senado, sus competencias son las de revisar y aprobar las propuestas legislativas aprobadas por la Cámara de Diputados, presentar propuestas legislativas respecto a leyes orgánicas y de reforma constitucional, elegir al defensor del pueblo, y designar al contralor general de la República, a propuesta del Poder Ejecutivo.

De igual forma, los senadores elegirán a los magistrados del Tribunal Constitucional, autorizarán al Presidente de la República a salir del país, designarán a tres directores del Banco Central de Reserva y ratificarán la designación de su presidente; removerán a los miembros de la Junta Nacional de Justicia por falta grave, y ratificarán al superintendente de Banca, Seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones.