Editorial

::: COBRANZAS PROHIBIDAS :::

Que un inexperto en gestión pública trabaje y cobre sueldo en dos organismos del estado al mismo tiempo, no deja de ser una grave falta que como tal amerita una severa sanción administrativa.  Pero que esta infracción la cometa un funcionario del más alto nivel, de profesión abogado y con una larga experiencia  en cargos púbicos,  es algo realmente inconcebible que bien merece mucho más que una simple sanción.

El recién vacado alcalde de Lima Jorge Muñoz  Wells está en su legítimo derecho de sentirse honrado  por acreditar una larga trayectoria en altos cargos de la administración pública, particularmente en lo que a gestión municipal se refiere. Antes de sentarse en el sillón de Nicolás de Rivera (El Viejo), Jorge Muñoz  ha ocupado el cargo de gerente municipal, ha sido elegido teniente alcalde en dos oportunidades  y últimamente ha sido alcalde del distrito de Miraflores. Abogado de profesión, es imposible imaginar que con tan envidiable trayectoria don Jorge Muñoz no conozca el ABC de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Dicha norma legal  establece claramente que el cargo de alcalde exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra labor relacionada con la administración pública.  Por lo tanto está impedido de recibir dos o más sueldos del estado.

No se entiende por eso cómo es que, mientras Jorge Muñoz recibía un sueldo como alcalde metropolitano, al mismo tiempo  cobrada dietas como miembros del directorio de Sedapal. El hecho mismo que en su defensa haya alegado que renunció a Sedapal y que asimismo devolvió el dinero cobrado ilegalmente,  no hace sino confirmar que cometió la falta, hecho que bajo ningún concepto lo exime de responsabilidad. El fallo del Jurado Nacional de Elecciones que lo destituye del cargo es indiscutible e inapelable. Ese es el precio que se paga por realizar cobranzas prohibidas.