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¿CÓMO QUEDA LA SUNEDU TRAS MODIFICACIÓN DE SU CONSEJO DIRECTIVO? CONGRESO APROBÓ LEY BAJO ARGUMENTO DE LA AUTONOMÍA E INSTITUCIONALIDAD

El pleno del Congreso aprobó en segunda votación la ley que modifica el consejo directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) bajo el argumento de restablecer la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas.

La representación nacional apoyó dicha norma con 68 votos a favor, 39 en contra y cinco abstenciones. A inicios de febrero pasado había sido aprobada en primera votación.

¿Qué implica esta ley y qué camino queda para su materialización?

En primer lugar se modifica la conformación del consejo directivo de la Sunedu de la siguiente manera:

– Un representante del Ministerio de Educación, otro del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), y uno del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú.

– Asimismo, un representante del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace), y dos de las universidades públicas y uno de las universidades privadas.

– Además, el superintendente de la Sunedu será elegido entre sus miembros representantes y los rectores de las universidades elegirán a los integrantes del consejo directivo.

Cabe indicar que, el Consejo Directivo aprueba el licenciamiento universitario para las universidades públicas y privadas, así como la creación de filiales y sedes.

Lo que sigue

Según el reglamento del Congreso, la autógrafa de ley aprobada debe ser enviada al Presidente de la República para su promulgación dentro del plazo de 15 días útiles. Si hay observaciones sobre el todo o una parte de la proposición aprobada estas son presentadas al Congreso en el mencionado periodo.

En ese último caso, el dictamen vuelve a la Comisión de Educación para su allanamiento o aprobación por insistencia. En cualquiera de las dos situaciones, pasa al pleno para su votación.

Si no tiene observaciones, el Presidente de la República promulga la ley, ordenando su publicación.

Si vencido el plazo de 15 días el Presidente de la República no promulga la proposición de ley enviada, la promulga la presidencia del Congreso.

La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período de vacatio legis en todo o en parte.

Reacciones

La congresista del Partido Morado, Flor Pablo, indicó que junto al bloque parlamentario pro reforma universitaria seguirán defendiendo la educación superior de calidad, por lo que solicitaron al presidente de la República, Pedro Castillo, que observe la ley.

Por su parte, la parlamentaria de Juntos por el Perú, Ruth Luque, informó que la Sunedu interpuso un proceso de amparo que iba a ser revisado por el Juzgado Constitucional, y coincidió con Pablo en que la norma debe ser observada por el Ejecutivo.

En tanto, el legislador de Renovación Popular, Jorge Montoya, dijo que la ley traerá unidad en el país para que se pueda trabajar en la mejora de la calidad universitaria, y el vocero de Perú Libre, Waldemar Cerrón, indicó que a la Sunedu no se le ha restado competencia, sino que se la ha fortalecido. (Andina)