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MÓDULO CIVIL DE LA CORTE DEL SANTA REALIZÓ PLENO CASATORIO CONSTITUCIONAL

Para uniformizar criterios

Tal y como lo dispone la nueva Guía Metodológica de los Plenos Jurisdiccionales Superiores, el pasado 22 de abril, los jueces superiores de la Primera y Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa realizaron el Pleno Jurisdiccional Distrital Constitucional, con el fin de uniformizar criterios sobre procesos en dicha materia.

En el evento, participó el presidente de la Corte, Dr. Carlos Alberto Maya Espinoza, así como Dr. Jesús Murillo Domínguez, presidente de la Comisión Distrital de Magistrados Encargada de los Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales de la Corte del Santa.

Además, el Dr. Williams Vizcarra Tinedo, presidente de la Primera Sala Civil, la Dra. Anita Alva Vásquez, juez superior de la Segunda Sala Civil, Dra. Flor Guerrero Saavedra, juez superior de la Segunda Sala Civil, el Dr. Alfredo Cuipa Pinedo, juez superior de la Primera Sala Civil, y la  Dra. Celia Bustos Balta, juez superior de la Primera Sala Civil.

Antes del debate plenario, los magistrados participaron de dos conferencias magistrales, a cargo del Dr. Luis Genaro Alfaro Valverde y del Dr. Juan Carlos Díaz Colchado, docentes de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

En el Pleno se planteó el siguiente problema: ¿El juez debe revisar la legalidad y constitucionalidad de las resoluciones administrativas materia de proceso de cumplimiento?. Al respecto, los magistrados optaron por adherirse a la ponencia que señala que corresponde al juez analizar la constitucionalidad y legalidad de la resolución cuyo cumplimiento se solicita, y que no basta con el análisis formal de los requisitos establecidos en la sentencia emitida en el Exp. N° 0168-2005-PC/TC.

A la par, ese mismo día, se realizó una capacitación civil con la participación de jueces superiores, especializados y de paz letrado, en donde también se adoptaron acuerdos sobre dos temas de la especialidad.

En el primero, se debatió sobre la vía procedimental que corresponde a la pretensión de cambio de nombre, resultando ganadora la ponencia 1, que señala que “la vía que corresponde es la del proceso sumarísimo, conforme con lo establecido por el Tribunal Constitucional, en el expediente N° 06040-2015-PA/TC.

El segundo tema: En el caso de incumplimiento de pago de la renta de un contrato de arrendamiento, ¿el requerimiento notarial de restitución del bien determina que se deba tramitar como desalojo por precario?; se resolvió con votación unánime en favor de la segunda ponencia, que indicaba que para efectos de que proceda el desalojo por precario, es necesario que por la comunicación por conducto notarial expresamente resuelva el contrato.