Opinión

DEBER CONSTITUCIONAL DE MOTIVAR LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Dr. Edhín Campos Barranzuela

Una de las garantías más importante en un estado constitucional de derecho convencionalizado, se encuentra el deber que los magistrados deben justificar y motivar adecuadamente todas sus resoluciones judiciales.

Según ha dado a conocer el Tribunal Constitucional, a través del Exp. 001480-2006-AA/TC, el derecho a laa debida motivación de las resoluciones, importa que los magistrados, al momento de resolver una causa  deben expresar los motivos, las razones y los considerandos, que los llevaron a tomar esa decisión.

Los motivos, evidentemente deben provenir del ordenamiento jurídico positivo y que se relacione con el caso en concreto y además el material fácticos de los hechos, la calificación jurídica, así como la valoración de los elementos de convicción o probatorios.

No está demás precisar, que el supremo intérprete de la Constitución, ha indicado que el derecho a argumentar, justificar, interpretar y motivar una decisión judicial, llámese auto a sentencia, constituye una garantía fundamenta en donde se afecta la situación jurídica de una persona sometida a un proceso de investigación penal.

En tal sentido, el órgano jurisdiccional debe explicar los motivos y las razones porque absuelve o condena al acusado y porque le impone una indemnización por concepto de reparación y no otro monto más bajo o más alto, en otras palabras el magistrado debe realizar un proceso mental o razonamiento lógico que lo llevó a tomar esa decisión judicial, sobre la situación jurídica del imputado.

Por lo que toda decisión judicial, que no contenga una adecuada, suficiente y congruente justificación, constituirá una resolución arbitraria, subjetiva y en consecuencia inconstitucional, sujeta a ser recurrida y solicitar al superior jerárquico procesa a su anulación o dejarla sin efecto, para que otro magistrado cumpla con los estándares de la debida motivación.

Diferentes estudiosos como Robert Alexy, Manuel Atienza, Ronald Dworkin, Jhon Rolws, Amartya Sem, Gustavo Zagrebelsky, Carlos Santiago Nino, Cheim Perelman y Stephen Toulmin, precisan que la motivación de las resoluciones judiciales, tienen una íntima relación con la teoría de la argumentación jurídica.

Precisamente, dicha teoría es el conjunto de razonamientos de índole jurídico que sirve para demostrar, justificar, persuadir o refutar alguna proposición, que realiza el operador judicial y que se encuentra encaminada a la obtención de un resultado favorable o no del litigante o para la resolución de un caso controvertido.

Es por esta razón, que los magistrados de la República, tienen como imperativo categórico el deber de motivar en forma oral, por escrito y adecuadamente sus resoluciones judiciales, a fin de que estas no respondan a criterios subjetivos y caprichosos.

Cada resolución judicial, traducida en un auto o en una sentencia debe contener el razonamiento y proceso mental que ha realizado el juez, para arribar a una decisión, pues ahora en pleno auge del Estado de Derecho Constitucional Convencionalizado, se exige a los jueces el deber de explicar todas las pretensiones de las partes procesales y expliquen cuales son las razones a que han llegado para tomar esa decisión.

En otras palabras, significa que el magistrado debe explicar de manera lógica y sencilla, por qué absuelve o condena a un imputado y además saber las razones por las cuales le impone 5, 10, 15, 20 ó 30 años de pena privativa de la libertad y además justificar la determinación del pago de la reparación civila.

Pues ahora, además el Juez debe explicar de manera razonada, porque le impuso diez años de condena al imputado y porque no ordenó imponerle 15 ó 18 años de sanción, o también porque razón al acusado de homicidio culposo por ejemplo, se le impuso 20,000.00 soles por concepto de reparación civil y porque no le impusieron 30, 40 ó 50,000.00, es decir lo importante en un Estado Judicial de Derecho, es que los jueces tienen que realizar un mínimo análisis de los hechos probados y la correcta interpretación de las normas jurídicas.

Es relevante precisar, que, si el juez no motiva su resolución, nos encontramos frente a una sentencia caprichosa y fruto de un decisionismo judicial y no la correcta aplicación de la justicia, de la lógica, de la razón y del derecho y en consecuencia tendremos una sentencia arbitraria y en tal sentido resulta inconstitucional.

Por ello, consideramos que el Juez habla a través de sus sentencias, es decir debe tener en cuenta los hechos fácticos, la calificación jurídica y los medios conviccionales y probatorios para tomar una correcta decisión.

Las decisiones judiciales emitidas por los jueces, responden a una teoría de la justicia y del derecho, así como también tienen un enorme impacto ante las partes procesales y desde luego también en la opinión pública.

Por tal razón, los jueces del bicentenario, en cada una de sus actuaciones judiciales, deben garantizar el absoluto respeto al orden constitucional, derecho convencional, a la preservación de la democracia, el respeto al principio de la separación de poderes, la independencia en la labor jurisdiccional y que cada uno de sus resoluciones judiciales hablen de su preparación, integridad y probidad.