Opinión

CELERIDAD EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS

Dr. Edhín Campos Barranzuela

Uno los grandes problemas que tiene el Poder Judicial, es la carga procesal y ella proviene mayormente de los delitos de Omisión de Asistencia Familiar, que representa un poco más del 50% de los procesos en giro.

En tal sentido, si las estadísticas permiten demostrar que la mayor cantidad de procesos de obligación alimentaria, provienen de esta clase de delitos, se debe dar una inmediata solución  a este álgido problema que forma parte de la administración de justicia.

En efecto, el artículo 149 del Código Penal, establece que aquel que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial, será reprimido con una pena privativa de la libertad no menor de tres años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial.

En su oportunidad el ex presidente del Poder Judicial Dr. Duberli Rodríguez, planteó la necesidad de otorgar facultades penales a los jueces de paz letrado, a fin de que puedan notificar en ejecución de sentencia y por segunda vez a los demandados, para que cumplan con pagar la pensión alimenticia, bajo apercibimiento se iniciar una medida cautelar de limitación de derechos  y así evitar una peregrinación de jurisdicciones.

En la actualidad cualquier mujer alimentistas, tienen que pasar todo un calvario, para que su esposo o conviviente le pueda pasar una pensión de alimentos en la vía civil y esta demanda normalmente se interpone ante el Juez de Paz Letrado de la jurisdicción y puede llevarle hasta 2 o 3 años para obtener una sentencia favorable.

Luego de la resolución judicial, la alimentista tiene que pasar otro vía crucis, pero esta vez será en otro escenario judicial, nos referimos a la vía penal.

Para tal efecto el propio Juzgado de Paz Letrado una vez aprobada las pensiones alimenticias devengadas y ante el requerimiento de pago que aún no se ha hecho efectivo por parte del deudor alimentario, deriva los actuados al Ministerio Público para que formalice la investigación y luego pasan al Poder Judicial para el juzgamiento correspondiente, vía proceso inmediato.

La propuesta legislativa que se viene planteando y adherida por cierto sector de la comunidad jurídica, es darle atribuciones penales a los Jueces de paz letrados y a los jueces civiles, a fin de que una vez aprobada la pensión alimenticia de pensiones devengadas, estos órganos jurisdiccionales tengan facultades penales y así en ejecución de sentencia puedan cobrar coercitivamente las pensiones alimenticias devengadas y en caso de incumplimiento, facultarlos para emitir las resoluciones respectivas que podrían estar acompañadas de medidas cautelares personales, que devendrían en privar de la libertad ambulatoria al demandado.

Evidentemente, esta reforma legislativa es bienvenida, toda vez que  la mujer alimentista, solamente iniciará un solo proceso judicial para cobrar sus pensiones alimenticias devengadas y la resolución que pongan término al proceso, llevará consigo todos los apremios penales, hasta lograr la ejecución de la sentencia y así que se haga justicia de manera más célere.

El problema se agudiza toda vez que los Juzgados penales y ahora en los Juzgados de procesos inmediatos, la mayor cantidad de procesos, provienen de alimentos y evidentemente el Ministerio Público y el Poder Judicial, invierten ingentes cantidades de recursos, para disminuir su carga procesal; sin embargo han pasado muchos años y la carga no disminuye y la Comisión de Productividad del Poder Judicial, hace esfuerzos denodados para poder controlar este “ sincero problema”.

Por ello, una vez que los Jueces de Paz Letrados y Jueces Civiles fijen una pensión y la misma quede consentida y ejecutoriada, podrán apercibir penalmente a los padres morosos alimenticios y emitir todos los apremios correspondientes.

De lo que se pretende es darles facultades penales a los Jueces de Paz Letrados Penales, para que también conozcan este tipo de controversia judicial, que se encuentra contemplados en el artículo 149 del Código Penal.

Es más, se plantea la posibilidad de excluir del catálogo del Código Penal este delito y se tenga en presente que la ejecución de las pensiones alimenticias devengadas civiles, se ejecuten con el apercibimiento de restringir la libertad locomotora del demandado, a fin de que cumpla con el pago alimenticio a favor de su familia.

De la misma forma, no hay que perder de vista que durante el proceso y en ejecución de sentencia, el moroso alimentista se le debe seguir otorgando tutela jurisdiccional efectiva, irrestricto derecho de la defensa y además la garantía constitucional del debido proceso, como parte de un justo juicio y se concluya con la respectiva ejecución de las pensiones alimenticias devengadas.