Opinión

DERECHO A UNA MUERTE DIGNA

Dr. Edhín Campos Barranzuela

Satisfacción ha causado en los ambientes judiciales el último voto dirimente del Juez Supremo Augusto Ruidiaz Farfán. Mediante el cual pone punto final, a la controversia judicial del caso Ana Estrada Ugarte, mediante el cual solicita una muerte digna y sin que se pueda criminalizar la conducta de los médicos que participarán de la eutanasia.   

El voto dirimente, ha sido muy importante  para la activista, toda vez que se reafirma el derecho a una muerte digna y  a la consolidación de la aplicación del control difuso por parte del Poder Judicial y reafirma la supremacía de la Constitución Política del Estado, en un Estado constitucional convencionalizado.

El propio impulsor de la demanda a favor de Ana Estrada, el Defensor del Pueblo ha manifestado que la causa ya no es necesario que sea sustanciado por el Tribunal Constitucional, toda vez que la decisión, constituye un derecho que ha sido reconocido.

Como es de conocimiento público, la demanda de amparo fue interpuesta contra el Ministerio de Salud, Essalud y el Ministerio de Justicia al considerarse afectados los derechos relativos a la dignidad, autonomía, libre desarrollo de su personalidad y de la amenaza a no sufrir tratos crueles e inhumanos.

La mencionada resolución, en su parte decisoria dispone que se debe inaplicar el artículo 112 del Código Penal Vigente, por lo que los sujetos activos no podrán ser procesados, siempre que los actos tendientes a su muerte en condiciones dignas, se practiquen de manera institucional y sujeta a un control de legalidad, en el tiempo y oportunidad que se especifique, toda vez que la demandante no lo puede hacer por sí sola.

Los hechos precedentes, fueron promovidos oportunamente por la Defensoría del Pueblo,  en un proceso constitucional de amparo para que se declare inaplicable el artículo 112 del Código Penal que tipifica el delito de homicidio piadoso, eutanasia u homicidio a ruego para el caso de Ana Estrada Ugarte.

La demandante, según se refiere ha sido diagnosticada con una enfermedad incurable, progresiva y degenerativa, llamada polimiositis, a fin de que ella misma pueda elegir, sin que los terceros sean procesados penalmente, al momento el cual, las emplazadas deberán procurarle un procedimiento médico de eutanasia.

De la misma forma se precisa, que los hechos desplegados por el artículo 112 del cuerpo legal punitivo, constituyen una lesión al derecho fundamental de Ana Estrada Ugarte a una muerte digna, así como a sus derechos fundamentales de su dignidad, al libre desarrollo de la personalidad y amenaza a no sufrir tratos crueles e inhumanos y para tal efecto se solicita se ordene a Essalud, a respetar la decisión de poner fin a su vida a través de un proceso técnico de eutanasia, sin que se pueda criminalizar la conducta de los médicos que participarían de dicho procedimiento.

A fecha, se encuentra a la espera de la convocatoria a una próxima audiencia, para que se pueda materializar el protocolo de la eutanasia, solicitada por Ana Estrada Ugarte en su demanda.

Percy Castillo, adjunto de la Defensoría del Pueblo para los Derechos Humanos, oportunamente precisó a diferentes medios de comunicación la relevancia de la sentencia del Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima a favor de la psicóloga Ana Estrada.

“Es un tema de derechos humanos en la medida de la base de la dignidad. La vida es un derecho humano, pero también existe el derecho a la vida digna y un consiguiente relato de morir en condiciones dignas”. agregó

Asimismo, recalcó que la Defensoría del Pueblo tomó el caso de Estrada Ugarte, debido a que estaban frente a la evidente necesidad de respaldar a una persona cuyos derechos en ese momento no podían ser invertidos.

En tal sentido, es importante recoger parte de la motivada sentencia que ha emitido el Juez del Décimo Primer Juzgado Constitucional: “ En el caso de Ana Estrada, puede verse que narra una progresiva pérdida de sus afectos; como la pérdida de su intimidad, la pérdida de los momentos de estar a solas consigo misma y con sus pensamientos, el dolor físico que causan las “atenciones” e intervenciones de su tratamiento, la paulatina pérdida de movimiento personal, la dependencia progresiva y severa, la sensación de ser una “carga” para su familia, la pérdida de sus amores y deseos truncos y seguramente una lista más larga de sufrimientos, de pérdidas, incluso de los sueños, construyen en ella una percepción de pérdida de su dignidad y de vida digna. Entonces con lo poco que le queda, precisamente de esa libertad que está perdiendo, pide justicia, lo que para ella significa, poner fin, en determinado momento a esa paulatina pérdida de dignidad.

Consideramos así que, esta es una razón para que la justicia exista. El Estado, solo puede respetar ese acto de rebeldía frente a la ley. El Estado no puede dejar de tener piedad.

En tal sentido, según se dio cuenta el Seguro Social de Salud – EsSalud,  se sumó a la decisión del Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia de no apelar la sentencia judicial que permite a la ciudadana Ana Estrada acceder a una muerte asistida a través del procedimiento técnico de la eutanasia, por lo que el caso subió en consulta a la Corte Suprema de Justicia de la República y con el voto dirimente la causa, se encuentra consentida y ejecutoriada y marcará un antes y un después del derecho a morir con dignidad.