Opinión

DEMANDA CONTRA EL CRISTO MORENO

Dr. Edhín Campos Barranzuela

Este mes de octubre a diferencia de los dos últimos años del mismo mes, en la cual hemos estado viviendo inmovilización social obligatoria y emergencia nacional sanitaria, como consecuencia de haber sufrido la terrible pandemia del Covid -19, se conmemoran importante fiestas solemnes y oficiales.

Octubre, es uno de los meses que mayores festividades tiene en el calendario patrio y se celebra: el día del periodista, el día del combate de Angamos, el día del señor Cautivo de Ayabaca de Piura, el día de la canción criolla y además el día del Cristo de Pachacamilla, el señor de los Milagros.

No cabe duda, que la celebración de cada una de estas importantes festividades, desde luego no será igual que a la de los dos últimos años, pues ahora, existirá mucha algarabía, jolgorio y la masiva concentración de personas.

Entonces, nos encontramos frente a cada una de estas fiestas, que se celebrarán  de manera suigéneris, toda vez que en estos momentos pospandemia, la celebración religiosa del señor de los Milagros, será como los años anteriores, es decir  con recorrido procesional, con celebraciones religiosas y con concentración  masiva de fieles.

Por lo que considerando, la importancia de la festividad religiosa y teniendo en cuenta interés público del tema, es oportuno y nos vamos a permitir reproducir parte de las memorias judiciales del otrora Juez Supremo César Barros Conti, de su artículo publicado en la revista Ius Veritas de la PUCP y del Centro de Investigaciones Jurídicas Norte – Cristo y el Derecho.

En efecto, en su trabajo de su autoría relata el ex – magistrado supremo, que en una oportunidad cuando se desempeñaba como Presidente de la Segunda Sala Civil de la Corte Suprema, le correspondió resolver un delicado proceso judicial y estaba relacionado con un proceso civil entablado contra el Señor de los Milagros y que sería el segundo que tuvo Cristo, después que expirara en el Gólgota, con la diferencia que este, se sustanciaba en Lima.

Precisa, que los hechos fácticos se producen que estando en vida una señora, cuyos apellidos se reservan, donó a la imagen del Señor de los Milagros, una hermosa joya, consistente en una piedra preciosa, la misma que desde hace años luce en el mes de octubre en su recorrido procesional, esta donación fue realizada por escritura pública otorgada por ante Notario Público, por lo que una vez fallecida la donante, el hijo presentó una demanda de nulidad de acto jurídico, contra el Convento de las Nazarenas en representación de la imagen del señor de los Milagros, a fin de que judicialmente se declarara la respectiva nulidad.

El Juez de primera instancia y la Sala Civil habían declarado fundada la demanda del actor y correspondía que se resuelva la presente causa en la Corte Suprema, por lo que, el plenario acordó que el ponente de la causa, sea el propio Barrós Conti. Según subraya el propio magistrado, solicitó al altísimo lo iluminara para poder resolver esta delicada causa, expidiendo una justa resolución, verdaderamente tan “especial”.

Por lo que en tal sentido y considerando los fundamentos de la Ejecutoria Suprema, que es oportuno y son dignas de reproducirse, se precisa : “ Que la donación, es una institución jurídica, en virtud del cual una persona trasmite gratuitamente una cosa que le pertenece a favor de otra que la acepta y por lo tanto dicho acto jurídico, es susceptible de producirse únicamente intervivos, esto es entre personas que se encuentran con vida, lo que no corre en el presente caso, en que solo la donante actuó en vida y su personalidad humana en nada guarda similitud con la divinidad del donatario”.

Por lo que la dádiva, es un regalo que se dedica a Dios en muestra de gratitud y no constituye en puridad una donación, sino una ofrenda y que no está en el comercio de los hombres, porque no se encuentra legislada en texto alguno, que pudiera servir de fundamento para la anulación que se intenta, por lo que en verdad, lo que se quiso hacer, no fue propiamente una donación, sino una ofrenda, cuyo mérito no es discutible en el marco de la justicia humana y en consecuencia declararon haber nulidad de la sentencia recurrida y por ende la preciada joya se quedó con el Señor de los Milagros.

Según precisa el propio ex magistrado, con este histórico fallo y como hasta hoy se viene realizando, la efigie del Señor de los Milagros, recorre también Palacio de Justicia y en la procesión luce, su preciada piedra, como símbolo de justicia, y además también por la alta condecoración de la Orden Peruana de Justicia en el más alto grado de Gran Cruz que se le ha otorgado, a ese señor, Juez de Jueces, por lo siendo esto así y como ayer y hoy, el cielo bendice a sus magistrados que fallaron a su favor y además se le solicita que cese la convulsión social, política y judicial y se  solucionen los problemas de manera armónica, pensando en los altos intereses nacionales.