Opinión

ANA ESTRADA Y NUESTRO DERECHO A VIVIR

Por: Fernando Valdivia Correa (*)

El 31 de enero de 2020, la Defensoría del Pueblo interpuso proceso de amparo contra los ministerios de Justicia, de Salud y EsSALUD con la finalidad de permitir que la señora Ana Estrada Ugarte ponga fin a su vida a través de una “muerte digna” al haber sido diagnosticada con Polimiositis, enfermedad autoinmune que afecta el tejido muscular, además de ser incurable, degenerativa, y progresiva. En febrero del 2021, la Judicatura declaró fundada la demanda al haberse vulnerado sus derechos a la dignidad, autonomía, entre otros, inaplicando el Artículo 112° del Código Penal. Al mes siguiente, el Juzgado aclaró que el personal médico encargado de acabar con la existencia de la señora Estrada Ugarte no serían responsables penal ni administrativamente. Si bien la sentencia no fue recurrida, llegó en consulta a la Corte Suprema, que en julio de este año ratificó los fundamentos de primera instancia. Han transcurrido más de siete meses, y felizmente tenemos a Ana con nosotros.

En la comentada sentencia encontramos varios errores que hará inejecutable la misma. En primer lugar, la labor jurisdiccional. El Juez Constitucional es considerado un legislador negativo; es decir, inaplica normas que lesionen algún derecho constitucional; sin embargo, no puede ni debe crear figuras jurídicas, pues esa atribución le corresponde al Parlamento y/o Poder Ejecutivo (vía Decreto Legislativo). Aquí, lo hecho por este juez es totalmente contrario al derecho, toda vez que no solo inaplicó el homicidio piadoso, sino creó la Eutanasia. Dos, la sentencia no fue apelada por ninguna de los Procuradores Públicos, lo cual es -por decirlo menos- irregular. Tercero, la calidad del demandante. Nuestra Carta Política (Artículo 162°) refiere que “corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad”, encontrándose dentro de estos, la vida.

Sobre esto último, la jurisprudencia se ha pronunciado. El Tribunal Constitucional, en el Expediente N° 2016-2004-AA/TC ha señalado que “26. …….El cumplimiento de este valor supremo supone la vigencia irrestricta del derecho a la vida, pues este derecho constituye su proyección; resulta el de mayor connotación y se erige en el presupuesto ontológico para el goce de los demás derechos, ya que el ejercicio de cualquier derecho, prerrogativa, facultad o poder no tiene sentido o deviene inútil ante la inexistencia de vida física de un titular al cual puedan serle reconocidos”. Por su parte la Corte IDH, en el Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999 dice que “El derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos. De no ser respetado, todos los derechos carecen de sentido. En razón del carácter fundamental del derecho a la vida, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo…..”.

Y cuarto, el Juramento Hipocrático. El Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú, en el Artículo 69° expresa que “El médico debe rechazar toda solicitud u orden para actuar en contra de la dignidad, autonomía e integridad del paciente, sea que provenga de una persona natural o de una persona jurídica”. Dicho esto, ¿qué galeno pondrá la inyección o le dará la píldora para abandonar este mundo?.

Está claro que Ana sufre, y en demasía. No obstante ello, salvando ciertas distancias, hay personas, miles en nuestro país, que en estos momentos también lo hacen. Aquellos padres que han perdido a su vástago, o el paciente que padece una enfermedad términal (digamos cáncer), etc. Es trágico, lo sabemos, pero por encima de todo está el irrestricto respeto a la vida de los que permanecemos aquí. No existe, y no hay punto medio, el derecho constitucionalmente protegido de NO vivir. Lo contrario sí, y es nuestro deber como sociedad (y más como autoridad) hacerlo respetar. En algún momento Ana morirá. Todos lo haremos cuando nos toque la hora. Pero hasta que ello ocurra hay que seguir batallando por despertar un día más, y en las mejores condiciones posibles.

Defender a Ana, es defender nuestro derecho a vivir.

(*) Abogado.