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PRONIS ANULA RESOLUCIÓN 048 QUE AVALABA CONTRATO 109 CON CONSORCIO SALUD PROGRESO

Demoraron 4 meses:

El Programa Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS, emitió la Resolución de Coordinación General N°112-2023-PRONIS-CG de fecha 01 de agosto del presente, donde declara la nulidad de la Resolución N°048-2023-PRONIS-CG del 22 de marzo del presente, mediante el cual autorizaba la continuación y ejecución del Contrato N°109-2022-PRONIS, de tal manera que todo indica que se resolverá el contrato con el contratista que construye el saldo de la obra del Hospital El Progreso.

Como se recuerda fue esa Resolución N°048 la que permitió avalar todas las irregularidades que se habían presentado posteriormente a la licitación pública N°008-2022-PRONIS, que contrataba la ejecución de la obra “Saldo de la Obra reformulado del mejoramiento de los servicios de Salud del establecimiento de Salud Progreso, Chimbote, Santa, Ancash”.

Es decir, el PRONIS después de cuatro (04) meses y nueve (9) días ha optado por declarar la nulidad de esa resolución totalmente incomprensible e írrita que le permitió al contratista,  el Consorcio Salud Progreso continuar con la ejecución de las obras a pesar que administrativamente no había cumplido con las normas pues había presentado una línea de crédito de una Cooperativa de ahorro y crédito que no estaba autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguro. Con esa Cooperativa Cristo Rey presentó una línea de crédito de 31 millones de soles, cuando esa entidad no estaba autorizada para emitir ese tipo de documentos.

Posteriormente ha sucedido una serie de hechos que conllevaron a paralizar la obra pero el contratista estaba atado legalmente, pues la Resolución N°48 autorizaba la continuidad y ejecución del Contrato N°109, lo que indica ahora que el PRONIS al haber anulado la Resolución N°048 está en condiciones de resolver ese contrato con el Consorcio Salud Progreso que está integrado por Riva Sociedad Anónima Inmobiliaria Industrial Comercial Financiera y Agropecuaria Sucursal del Perú y Consultoría & Construcción Grupo Pérgola S.A.C.

Con la Resolución N°112, que obra en nuestro poder, se da cuenta de todos los pasos que se ha seguido desde diciembre pasado cuando se firma el Contrato N°109 y donde se pone mucho énfasis en las opiniones de la Sub Unidad de Ejecución de Obras, y la Sub Unidad de Logística del PRONIS que emitieron criterios que conllevaron a aprobar esa Resolución N°048 pero que carecía de sustentos legales.

Señalan en los considerandos que en el Contrato N°109 estaba inmerso en causal de nulidad por quebrantamiento del principio de presunción de veracidad que tiene incidencia en la gestión contractual bajo el marco legal de la contratación pública. Indica en los considerandos que la causal de nulidad por quebrantamiento del principio de presunción de veracidad no contó con la debida motivación exigida para el ejercicio de dicha potestad discrecional. Se había vulnerado el numeral 44.4 del Art. 44° de la Ley, en concordancia del numeral 3.4 del Art.3° y los numerales 10.1 y 10.2 del Art.° 10 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

En otros de los considerandos señala que la nulidad de un contrato en el marco de la normativa de contrataciones del estado se produce por vicios que pueden afectar el interés público y se debe tener la certeza que la decisión adoptada es producto de un análisis minucioso reflexivo de tal manera que, no exista duda de la imparcialidad y razonabilidad.

Todo indica que el siguiente paso después será la anulación del Contrato N°109-2022-PRONI, de tal manera que, el contratista Consorcio Salud deje la obra y se proceda a reiniciar un nuevo proceso con todos los perjuicios que se han ocasionado pues en el segundo proceso el presupuesto se había elevado a 105 millones de soles.

NOTA DE REDACCIÓN-. Nuestro Diario fue el único medio de comunicación que dio a conocer esa Resolución N°048 que sin sustento legal aprobaba la continuidad del Contrato N°109. Ediciones del 31 de marzo 2023, 1 de abril 2023 y 15 de abril 2023. A estas alturas ya se conocía que el contratista había presentado una línea de crédito de 31 millones de soles, cuando las normas legales señalaban que debía presentar una carta de crédito que son expedidas en la banca financiera comercial. A pesar que en el PRONIS tenían conocimiento que esas líneas de crédito no tenían validez, argumentaron afectación social y afectación de costos para continuar con el mismo contratista. No tenemos duda al señalar que las irregularidades son cometidas al interior del PRONIS y lamentablemente las consecuencias son terribles, porque el hospital debería estar prácticamente terminado, si las empresas contratistas hubieran sido serias y el expediente técnico hubiera sido elaborado con eficiencia. Una inversión de 65 millones hoy en día está en 105 y para iniciar el tercer proceso, que a estas alturas ya debe estar en curso, seguramente el presupuesto aumentará. Pierde la población que no tiene un centro de salud adecuado y moderno, como se supone que será el Hospital el Progreso y pierde el estado por la enorme cantidad de dinero que se dilapida o que se ha dilapidado en estos dos procesos dañinos y fallidos, de los cuales todos hemos sido testigos. Anoche nuestro Diario se comunicó con la Vicegobernadora Angelly Epifanía Chávez, pues ella ya debería tener información al respecto, pero no obtuvo respuestas. No contestó a nuestros pedidos. (El Editor).