Nacionales

REACTIVARAN OBRAS PUBLICAS PARALIZADAS, MODIFICAN LEY

El Poder Ejecutivo modificó la Ley N° 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, para establecer medidas que contribuyan a reactivar los proyectos que forman parte del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y mitigar el impacto del Fenómeno El Niño.

Según Decreto Legislativo Nº 1584, publicado este miércoles en el Diario Oficial El Peruano, las entidades deberán elaborar su inventario de obras públicas paralizadas bajo responsabilidad de su titular.

Una vez registrado el inventario en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, los titulares de las entidades deberán solicitar un informe sobre el estado situacional de las obras que determine. Alternativamente, podrán contratar la elaboración de dicho documento, lo que se considerará como de necesidad urgente.

Del mismo modo, la consultoría para la supervisión de la elaboración del expediente técnico del saldo de obra, cuando la Entidad haya decidido contratarla, es de necesidad urgente.

De otro lado, las entidades bajo el ámbito de aplicación de la Ley Nº 31589 podrán reactivar, excepcionalmente durante el 2023 y 2024, las obras públicas paralizadas que cuenten con un avance físico igual o mayor al 20% siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

(I) Cuenten con disponibilidad presupuestaria, a la fecha de aprobación de la lista priorizada de obras públicas paralizadas a la que hace referencia el artículo 4 de la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas.

(II) Correspondan a inversiones que tengan por objeto satisfacer servicios públicos en materia de salud, saneamiento, riego, agricultura, educación, transportes, seguridad y prevención de desastres.

Adicionalmente, las entidades deberán elaborar y aprobar a lista priorizada de obras públicas paralizadas para el año 2024 en consideración de los siguientes plazos:

  1. a) El inventario de obras públicas paralizadas se elabora y registra en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, dentro de los primeros 30 días hábiles del 2024.
  2. b) El informe sobre el estado situacional se elabora dentro de los 120 días hábiles posteriores al registro del inventario de obras públicas paralizadas en el aplicativo informático del Banco de Inversiones.
  3. c) La lista priorizada de obras públicas paralizadas se aprueba dentro de los 30 días hábiles siguientes a la elaboración del informe de estado situacional.