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Contraloría detectó que asignaron en Produce una cuota de pesca a una embarcación que no existe pues estaba siniestrada

    La embarcación se llama Plebeyo y el órgano de control encontró en la Dirección General de Pesca documentos de esa embarcación siniestrada donde hay un expediente judicial de su copropietario, el todo poderoso abogado empresario industrial Mildo Eudocio Martínez Moreno.

La Contraloría General de la República observó la cuota designada por el Ministerio de la Producción a una embarcación pesquera que se encuentra siniestrada, o sea no existe, y que no cuenta con permiso de pesca vigente.

Según el Informe de Orientación de oficio N°004-2025-OCI/5301-SOO de febrero del 2025 el Órgano de Control da a conocer que asignaron una cuota de captura de anchoveta (LMCE) en la zona sur del Perú a una embarcación pesquera que no existía.

El referido documento indica que la situación adversa amerita la adopción de opciones porque afecta la legalidad de los procedimientos, el desarrollo sostenido y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos.

Es decir, a la embarcación pesquera la asignaron cuota de captura (Límite máximo de captura por embarcación – LMCE) a pesar de estar siniestrada y que no tenía permiso de pesca vigente. Se trata de la embarcación pesquera Plebeyo de matrícula CE-2023-PM.

El límite máximo de captura por embarcación (LMCE), es asignado a las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente. Así mismo el porcentaje máximo de captura por embarcación (PMCE) queda ligado a los permisos de pesca. Los titulares de las embarcaciones notifican a Produce las embarcaciones que desarrollarán las actividades extractivas.

La Dirección General de Pesca de Consumo Humano Directo o Indirecto (DGPCHDI), emitió y publicó la Resolución Directoral N°001-2025 del 1/1/25 con la aprobación del listado de embarcaciones para la extracción de anchoveta en la zona sur del Perú. Dentro de ese listado se encontraba la embarcación Plebeyo.

El informe de control da a conocer la historia de esa embarcación de acuerdo a la información que proporcionó la DGPCHDI. El 16 de mayo del 95 con Resolución Ministerial N°252-95-PE se otorga permiso de pesca a la Plebeyo con matrícula CE-2023-PM a favor de la empresa PEEA Moquegua 3 S.R.L cuya titularidad pasó posteriormente a Inversiones y Negociaciones Empresariales SAC con la Resolución Directoral N°039-2006-PRODUCE del 14 de febrero del 2006.

Posteriormente el 27 de noviembre del 2006 la Capitanía de Puerto de Salaverry mediante la Resolución N°035-2006 declara a la embarcación Plebeyo siniestrada con la pérdida total de dicha embarcación. La vigencia del permiso de pesca se debe acreditar con la operatividad de la embarcación.

El 19 de noviembre del 2007 Inversiones y Negociaciones Empresariales SAC remite un escrito solicitando incremento de flota para sustituir a la embarcación siniestrada. Con Resolución Directoral N°417-2015-PRODUCE del 2 de julio del 2015 la DGPCHDI a favor de la pesquera E&M SAC pide 18 meses de plazo para lograr la sustitución de la embarcación siniestrada.

El 15 de mayo del 2018 la DGPCHDI envía un oficio al Primer Juzgado Civil de Chimbote – Corte del Santa respecto a una medida cautelar autorizada al ciudadano Mildo Eudocio Martínez Moreno. En el oficio le indicaban al juzgado que la embarcación Plebeyo no registraba permiso de pesca vigente y solicitaba alcances de la medida cautelar que habían emitido.

La DGPCHDI solicitaba al juzgado que le aclare los términos del mandato cautelar porque según los documentos no se ha dispuesto el otorgamiento de permiso de pesca para operar la citada embarcación, ya que no registra permiso de pesca vigente.

Señala el informe que la citada orden judicial en vía cautelar quedó sin efecto por una Resolución del mismo juzgado de agosto del 2019.

El órgano del Control formuló la consulta respecto a la cuota asignada para la zona sur en el 2025 a la embarcación Plebeyo; la DGPCHDI respondió que fue en mérito a la Resolución Directoral N°747-2023-PRODUCE del 27 de octubre del 2023 pero ocurre que dicha Resolución solo reconoce a sucesores procesales en calidad de Co propietarios de la embarcación por el pedido de incremento de flota, y no acreditaba la vigencia del permiso de pesca, por lo tanto advirtió que no había sustento para haberle asignado las cuotas de captura, es decir, no tenían por qué haberle asignado el LMCE y el PMCE, porque la embarcación no existe.

Se sobre entiende que es PRODUCE la entidad que debe adoptar las acciones preventivas y correctivas que corresponda en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional.