El INDECOPI declaró ilegal el cobro del denominado derecho de vigencia anual por ocupación de áreas acuáticas en el mar y ordenó su inaplicación, medida que ya viene siendo ejecutada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), órgano de la Marina de Guerra del Perú encargado de la Autoridad Marítima Nacional.
En cumplimiento de las resoluciones emitidas por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, DICAPI dispuso que, a partir de marzo de 2026, queda prohibida la exigencia de este pago a determinadas empresas, al haber sido calificado como una barrera burocrática ilegal. Esta decisión se formalizó mediante las Resoluciones Directorales N.° 185-2026 y N.° 187-2026 MGP/DICAPI, publicadas en el diario oficial El Peruano.
El origen de la controversia radica en que el Ministerio de Defensa aprobó la cuantía de este derecho mediante una norma que no contaba con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas, incumpliendo así las formalidades exigidas por el marco tributario. En consecuencia, INDECOPI determinó que el cobro carecía de validez legal.
La Resolución Directoral N.° 185-2026 MGP/DICAPI está referida al caso de la empresa Blue Pacific Oils S.A.C., la cual desarrolla operaciones en distintos puertos del país, incluyendo Chimbote. En este caso, se dispuso la inaplicación del cobro vinculado a los amarraderos multiboyas, infraestructura utilizada para el atraque de embarcaciones en áreas acuáticas.
De acuerdo con lo resuelto, desde el 2 de marzo de 2026 se encuentra prohibida la emisión de actos administrativos o cualquier acción destinada a exigir el pago de este derecho a dicha empresa. La medida representa un alivio económico importante para sus operaciones, al eliminar un costo considerado indebido por la autoridad administrativa competente.
Situación similar se presenta con la Resolución Directoral N.° 187-2026 MGP/DICAPI, que corresponde a la empresa Colpex International S.A.C., dedicada a la producción de aceites y grasas, con presencia operativa en Chimbote y otros puertos de la costa peruana.
En este segundo caso, la inaplicación del cobro es más amplia, pues incluye no solo a los amarraderos multiboyas, sino también a otros conceptos como artefactos navales (chatas), tuberías subacuáticas y distintos tipos de boyas. La prohibición de exigir estos pagos rige desde el 4 de marzo de 2026.
Pese a estas disposiciones, la Autoridad Marítima Nacional ha precisado que mantiene sus competencias para otorgar derechos de uso de áreas acuáticas y establecer mecanismos de regulación. Sin embargo, cualquier nuevo cobro deberá cumplir estrictamente con las formalidades legales vigentes.
Estas resoluciones refuerzan el rol de INDECOPI en la eliminación de barreras burocráticas que afectan la actividad empresarial y promueven un entorno más transparente y competitivo. Asimismo, evidencian la obligación de las entidades públicas de adecuar sus disposiciones a la normativa legal, evitando imponer cargas indebidas a los agentes económicos.
Con esta decisión, se sienta un precedente relevante para otras empresas del sector que operan en áreas acuáticas, particularmente en actividades vinculadas a la infraestructura portuaria y marítima, consolidando un marco más claro y predecible para la inversión en el país.

